Nombramiento de administradores. Principio de prioridad en el registro mercantil. Títulos contradictorios.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si se presentan dos títulos contradictorios e incompatibles, el registrador en su calificación puede tener en cuenta lo que resulta de los mismos suspendiendo la inscripción en tanto no se aclara debidamente la situación registral o sustantiva planteada.

Hechos: Los hechos de este recurso son los siguientes:

--- Se presenta en el registro título del que resultan los acuerdos de una junta universal por la que se cesa y nombra nuevo administrador único. En la certificación se manifiesta que no se han aprobado las cuentas desde 2015 a 2018.

--- A continuación, se presenta otro título del que también resultan acuerdos de una junta universal posterior en la que se cesa al mismo administrador y se nombra uno nuevo distinto del anterior.

--- Del registro resulta que todas las cuentas de la sociedad están depositadas.

--- Se califica el segundo título y contra esta calificación se interpone el recurso.

--- Del expediente resulta que existe discrepancias en cuanto a los que sean realmente socios de la sociedad.

El registrador suspende la inscripción pues debido a la incompatibilidad de los títulos presentados alega la doctrina de la DG relativa a que "el registrador no solo puede sino que debe tener en cuenta los documentos inicialmente presentados sino también los auténticos relacionados con éstos, aunque fuesen presentados después con el objeto de que al examinarse en calificación conjunta todos los documentos pendientes de despacho relativos a un mismo sujeto inscribible, pueda lograrse un mayor acierto en la calificación así como evitar inscripciones inútiles e ineficaces (Resolución de DGRN de 2 de Agosto de 2014, que sigue la doctrina de Resoluciones anteriores por todas la de 11 de Febrero de 2014)

El interesado en el segundo título recurre y alega que la escritura primeramente presentada es inexacta pues no se corresponderse a la titularidad real de las participaciones con las reflejadas en el libro de socios legalizado en el Registro Mercantil, es decir que se certifica de una junta fantasma como lo prueba el hecho de que se manifieste que las cuentas no están aprobadas cuando del registro sí resulta que lo están.

Resolución: La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina: La DG reitera su doctrina de que "la calificación de un documento deberá realizarse en función de lo que resulte del título que se califica y de la situación tabular existente en el momento mismo de su presentación en el Registro". Es decir que "los...

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