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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 185, Julio 2020
Nombramiento de Administrador. Forma de la notificación al administrador cesado
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: A los efectos del art. 111 del RRM, si la primera notificación notarial presencial no surte efecto, por no poder entenderse la notificación con el requerido o su representante, es necesaria una segunda notificación por correo certificado con acuse de recibo.
Hechos: Se trata de una escritura de cese y nombramiento de administrador único.
En la misma escritura se solicita se notifique su cese al administrador en su domicilio. El notario da fe de que personado en determinado domicilio, que es el del administrador cesado, lo reciben dos personas que se identifican, pero sin hacerse cargo de la cédula de notificación.
El registrador suspende la inscripción pues la "notificación realizada al administrador saliente no cumple la exigencia del artículo 111.1 del Reglamento del Registro Mercantil, al no haberse realizado al domicilio del mismo según el Registro. En tal sentido, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de julio de 2014. Es defecto subsanable".
El notario recurre. De su escrito resulta lo siguiente:
--- que el cese fue notificado al requerido en el domicilio designado en el requerimiento que no era el registral;
--- que después fue notificado en el registral con el resultado que resulta de los hechos;
--- sobre el fondo de la cuestión dice que la notificación quedará cumplimentada en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 202 del Reglamento Notarial. Y de las normas que regulan las actas de notificación resulta claro "que si el Notario, practicando personalmente la notificación, y sabiendo qué es lo que se va a notificar, recibe una negativa a la entrega de la cédula en el domicilio registral, y decide cerrar el Acta, carece de sentido, y es contraria a la finalidad del legislador de dotar de agilidad al tráfico mercantil, obligarle a remitir la cédula, de nuevo, por correo certificado con aviso de recibo, lo que, sin duda, retrasará la inscripción del nuevo administrador en el Registro Mercantil, entorpeciéndose así el tráfico económico y jurídico".
El registrador en la remisión del recurso dice que la nota de calificación, por error informático, no es la que corresponde a la escritura calificada, sino que lo que es exigible en estos casos es "el envío de la cédula por correo certificado con acuse de recibo, tal y como establece el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por haber resultado infructuosa la notificación al anterior titular de la facultad certificante".
Resol...
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