Testamento a favor del cónyuge, a quien se nombra heredero, legando la legítima a los hijos. Derecho balear

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023





Contenido
  • 1 Modelo
    • 1.1 Adaptación del formulario:
  • 2 Comentario
    • 2.1 Modelo propuesto
    • 2.2 Normas sobre testamentos en Baleares
      • 2.2.1 Testigos en Baleares
      • 2.2.2 Necesidad de institución de heredero en Mallorca y Menorca
    • 2.3 La legítima en Mallorca y Menorca
      • 2.3.1 Legitimarios y cuantia
      • 2.3.2 La preterición en Mallorca y Menorca
      • 2.3.3 Atribución y cálculo de la legitima en Mallorca y Menorca
    • 2.4 Normas sobre la sucesión y legítima en Ibiza y Formentera
    • 2.5 La sucesión de las parejas estables en Baleares
    • 2.6 Nueva normativa en materia de indignidad en Baleares
    • 2.7 La exactitud y precisión de todo testamento
    • 2.8 Testamento especiales
  • 3 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 4 Legislación citada
Modelo Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

NUMERO *

En *, a las * horas. y * minutos del día *.

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECE:

DON/ÑA *, mayor de edad, vecino/a de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF número * vigente.

Dichas circunstancias resultan de sus manifestaciones.

Interviene en su propio nombre y derecho. Es de vecindad civil balear.

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal. (Fe de conocimiento u otros medios de identificación).

(Juicio de capacidad: opciones)

  • A mi juicio el/la señor/a compareciente tiene aptitud mental y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar Testamento Abierto.
  • Le juzgo con aptitud mental y capacidad para el otorgamiento de Testamento Abierto.
  • Le juzgo con aptitud mental y capacidad plena, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar Testamento Abierto.

(En todo caso:)

Yo, el Notario, tras haber mantenido conversación con el/la compareciente y haberle prestado el debido asesoramiento, considero que ha podido desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, me manifiesta, y así lo estimo, que su voluntad se ha conformado libremente y me expresa de forma oral su deseo de otorgar este Testamento abierto que redacto siguiendo sus instrucciones de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS:

PRIMERA: Declara que es natural de *, donde nació el día *; hijo de los consortes * y * (difuntos), casado con Doña *, de cuyo matrimonio, único contraído, tiene dos hijos llamados * y *.

SEGUNDA: Lega por iguales partes a sus hijos * y *, el tercio de legítima.

TERCERA: Nombra e instituye por su heredera universal y libre a su esposa Doña *.

Le sustituye, por la vulgar, por sus dos citados hijos, a partes iguales, sustituidos también, por la vulgar, por sus respectivos descendientes por estirpes.

CUARTA: Revoca cualquier otra disposición de última voluntad otorgada con anterioridad a este Testamento.

Así lo otorga.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Informo expresamente al (a la) compareciente sobre la incorporación de sus datos al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado. La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público.

La finalidad del tratamiento de los datos es cumplir la normativa para autorizar/intervenir el presente documento, su facturación, seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles precisos para la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El Notario realizará las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda o sustituya al actual en esta notaría. Los datos proporcionados se conservarán con carácter confidencial durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o quien le sustituya o suceda.

El interesado puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante el Notario autorizante, con domicilio en *. Asimismo, tiene el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018 de 05 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. (Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo).

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.

Le leo este Testamento íntegramente, en alta e inteligible voz y en un solo acto, previa advertencia que le hice de su derecho a leerlo por sí, del que no usa y, enterado/a, lo otorga por ser fiel expresión de su voluntad y lo firma conmigo, el Notario.

De todo lo cual, de conocerle, de haberse observado la unidad de acto, de que el consentimiento ha sido libremente prestado teniendo el otorgante, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del testador /de la testadora/ y de las demás formalidades legales y, en lo pertinente, del contenido del presente instrumento público extendido en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo), cuya expresión informática queda incorporada con la misma fecha y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario autorizante, DOY FE.


(PROTOCOLO ELECTRÓNICO)

DILIGENCIAS DE INCORPORACIÓN y COTEJO DEL DOCUMENTO N* / Y DE SU DEPÓSITO.

En el mismo de la autorización que precede, doy fe de haber realizado la íntegra incorporación de esta matriz al protocolo electrónico y de su concordancia con el protocolo en soporte papel y asimismo doy fe del depósito con firma electrónica cualificada de esta matriz en la sede electrónica del Consejo General del Notario que me devuelve el hash * correspondiente a la matriz (algoritmo *); queda constancia de todo ello en el presente y único folio de papel timbrado notarial.


Comentario

Puede verse más detalles y enlaces a trabajos doctrinales sobre la sucesión testada en Baleares en la Obra del mismo autor «Práctico Sucesiones» y, en especial, están relacionados con este formulario los temas:

Modelo propuesto

Modelo de testamento en el que una persona, con dos hijos, les lega la legítima y nombra heredero a su cónyuge.

Debe tenerse en cuenta la redacción dada a varios artículos por la Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Islas Baleares.

Dada la vecindad civil, se parte de que el matrimonio se ha regido por el régimen de separación de bienes (no ha habido capitulaciones: para Mallorca (art. 3 del Texto Refundido de la Compilación del Derecho civil de las Islas Baleares), para Menorca id. por remisión del art. 65 y para Ibiza y Formentera, a falta de espòlits (art. 67), preceptos modificados por la citada Ley 7/2017, de 3 de agosto).

Se ha previsto la sustitución vulgar.

En el presente caso se ha reconocido la legítima de los hijos.

Veamos la Normativa:

Normas sobre testamentos en Baleares

Hay que tener en cuenta el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, del Texto Refundido de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares.

En el tema de sucesión testada en Baleares debe tenerse presente los puntos siguientes:

Testigos en Baleares

NO Necesidad de testigos:

Según el art. 52 del texto Refundido de la Compilación (aplicable a Ibiza y Formentera):

En los testamentos otorgados ante Notario no será necesaria la presencia de testigos, excepto en los cargos siguientes:
a.- Cuando el Notario no conozca al testador.
b.- En caso de que el testador sea ciego o enteramente sordo.
c.- Cuando el testador no sepa o no pueda firmar.
d.- En los supuestos en que el Notario lo considere necesario o lo manifieste el testador.
En todos estos supuestos los testigos en número de dos, no tendrán la obligación de conocer al testador, excepto en el caso a), y podrán serlo los empleados del Notario.
En todo lo demás se observarán las formalidades previstas en el Código Civil.
Necesidad de institución de heredero en Mallorca y Menorca

Según el art. 14 del texto Refundido de la Compilación:

La institución de heredero es requisito esencial para la...

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