STSJ Extremadura , 7 de Junio de 2004

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2004:993
Número de Recurso293/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00321/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101878, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 293 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente: Amanda Recurrido: CLECE S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ DEMANDA 694 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a siete de junio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente S E N T E N C I A Nº 321 En el RECURSO de SUPLICACION 293/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de Dª. Amanda , contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2003, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº. 1 de BADAJOZ en sus autos número 694/2003, seguidos a instancia de la recurrente, frente a CLECE S.A., por RECLAMACION de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: La actora, Amanda viene prestando sus servicios, con una antigüedad de Septiembre de 1991, con la categoría y funciones de limpiadora en el Hospital de Don Benito-Villanueva por cuenta de la empresa demandada Clece, S.A., act ual titular de la contrata de di chos servicios y dedicada a la referida actividad. SEGUNDO: Por disposición de la anterior titular del servicio, desde Marzo de 1998 trabaja días alternos en turno siempre de noche, entre las 22 y las 7,45 horas, exclusivamente para atender la limpieza en las Unidades del Hospital de Urgencias, Quirófano y Paritorio que permanecen en funcionamiento, disponiendo de un busca para su localización. TERCERO La demandada le viene abonando el salario íntegro, 560,95 Euros en el año 2001 y 578,9 en el 2002 más los complementos correspondientes, pero no el plus de nocturnidad, previsto en el Convenio Colectivo de un 30% sobre el salario base. CUARTO: El 5-02-03 promovió acto de conciliación en la UMAC en reclamación del mismo, y celebrado dicho acto sin resultado alguno, presentó demanda ante el Juzgado de lo social con la misma pretensión, reclamando por tal concepto 1.946,41 Euros, 2091, 42 Euros y 2084,04 Euros en los años 2000, 2001 y 2002, respectivamente, y 1.563,03 Euros hasta el 30-09-03, más las cantidades que posteriormente fuesen devengadas, con sus intereses de demora"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Amanda contra la empresa CLECE S.A., sobre Reclamación de Cantidad, debo absolver y absuelvo libremente a dicha empresa demandada de las peticiones contenidas en la demanda por aquella formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 3 de mayo de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25 de mayo de 2004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO : En el único motivo del recurso, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral, la parte recurrente acusa a la sentencia de instancia de infracción de los artículos 36-21 (sic) del Estatuto de los Trabajadores y 17 en relación con las Tablas Salariales del Convenio Colectivo Provincial para las Empresas de Edificios y Locales Públicos de 16-8-2001., así como de la doctrina incluida en la sentencia de esta Sala de 13 de marzo de 2003, en relación con los artículos 9 y 20 del referido Convenio y del artículo 29.3 del mencionado Cuerpo estatutario, denuncias que han de ser rechazadas.

  1. - Esta Sala ha de operar sobre los inalterados, por...

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