Orden AAA/1703/2014, de 18 de septiembre, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2014
MarginalBOE-A-2014-9668
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

La Directiva de Ejecución 2014/78/UE, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, considera que es necesario realizar ciertos modificaciones en cuanto a la mención en la directiva de algunos organismos nocivos en los anexos I y II en coherencia con el nivel de riesgo y la situación de los mismos en la Unión Europea, así como realizar ciertas modificaciones de los requisitos especiales que figuran en el anexo IV. Por otra parte se han de introducir ciertos requisitos de inspección para vegetales y productos vegetales que deberán por tanto figurar en el anexo V. Asimismo se debe adecuar la Directiva a lo reflejado en la última revisión de la NIMF 15 de la FAO y adaptarse las denominaciones de algunos organismos nocivos a la denominación científica revisada. También se considera necesario adaptar las disposiciones de la Directiva 2000/29/CE relativas al nematodo del quiste de la patata a los requisitos de la Directiva 2007/33/CE del Consejo. Por último la modificación refleja ciertos cambios relativos a zonas protegidas de la Unión Europea respecto a algunos organismos nocivos.

Por otra parte la Directiva de Ejecución 2014/83/UE, de la Comisión, de 25 de junio de 2014 por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, considera necesario realizar cambios adicionales en relación a las zonas protegidas de la Unión Europea respecto a algunos organismos nocivos, y modificar la denominación científica del organismo nocivo Ceratocystis fimbriata por el de Ceraticystis platani, a la vez que se revisan algunas disposiciones relativas a este organismo nocivo.

Además procede incorporar en el Real Decreto la corrección de errores de la Directiva 2000/29/CE publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado 27 de junio.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación establecida en la disposición final segunda del citado real decreto, por la que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para adaptar los anexos del mismo a las modificaciones que sean introducidas en ellos mediante disposiciones comunitarias.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único.

Modificación de los anexos I, II, III, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Los anexos I, II, III, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedan modificados como sigue:

Uno. El anexo I se modifica como sigue:

a) La parte A se modifica como sigue:

  1.  La sección I se modifica como sigue:

    – en la letra a), tras el punto 1, se inserta el punto 1.1 siguiente:

    1.1. Agrilus anxius Gory

    ,

    – en la letra a), tras el punto 1.1, se inserta el punto 1.2 siguiente:

    1.2. Agrilus planipennis Fairmaire

    ,

    – en la letra a), tras el punto 1.2, se inserta el punto 1.3 siguiente:

    1.3. Anthonomus eugenii Cano

    ,

    – en la letra a), tras el punto 10.4, se inserta el punto 10.5 siguiente:

    10.5. Diaphorina citri Kuway

    ,

    – en la letra b), antes del punto 1, se inserta el punto 0.1 siguiente:

    0.1. Candidatus Liberibacter spp., agente causante del huanglongbing o greening de los cítricos

    ,

    – en la letra c), se suprime el punto 9,

  2.  La sección II se modifica como sigue:

    – en la letra a), antes del punto 0.1, se inserta el siguiente punto 0.01:

    0.01. Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Bührer) Nickle et al.

    ,

    – en la letra a), tras el punto 9, se inserta el punto 10 siguiente:

    10. Trioza erytreae Del Guercio

    ,

    – en la letra b), en el punto 2, el texto «Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith» se sustituye por «Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.»;

    b) La letra a) de la parte B se modifica como sigue:

  3.  El punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1. Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) IRL, P [Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho, Ribatejo e Oeste (municipios de Alcobaça, Alenquer, Bombarral, Cadaval, Caldas da Rainha, Lourinhã, Nazaré, Obidos, Peniche y Torres Vedras) y Trás-os-Montes], UK, S, FIN»
  4.  Tras el punto 1.1, se inserta el punto 1.2 siguiente:

    «1.2. Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu IRL, P, UK»,
  5.  Tras el punto 4, se inserta el punto 5 siguiente:

    «5. Thaumatopoea processionea L. IRL y UK (excepto las entidades locales de Barnet; Brent; Bromley; Camden; City of London; City of Westminster; Croydon; Ealing; Elmbridge District; Epsom and Ewell District; Hackney; Hammersmith & Fulham; Haringey; Harrow; Hillingdon; Hounslow; Islington; Kensington & Chelsea; Kingston upon Thames; Lambeth; Lewisham; Merton; Reading; Richmond Upon Thames; Runnymede District; Slough; South Oxfordshire; Southwark; Spelthorne District; Sutton; Tower Hamlets; Wandsworth; y West Berkshire)»;

    Dos. El anexo II se modifica como sigue:

    a) La parte A se modifica como sigue:

  6.  La sección I se modifica como sigue:

    – la letra a) se modifica como sigue:

    – se suprime el punto 1.1,

    – se suprime el punto 8,

    – se suprime el punto 10,

    – se suprime el punto 31,

    – en la letra b), se suprime el punto 1,

    – en la letra c), se suprime el punto 7,

    – en el punto 5.1 de la letra d), el texto de la columna de la derecha «Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw.» se sustituye por «Solanum lycopersicum L.»,

  7.  La sección II se modifica como sigue:

    – en la letra b): en el punto 2, el texto de la columna de la derecha «Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw.» se sustituye por «Solanum lycopersicum L.», y en el punto 9, el texto de la columna de la derecha «Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw.» se sustituye por «Solanum lycopersicum L.»

    – en la letra c), el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1. Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr. Vegetales de Platanus L., destinados a la plantación, excepto las semillas, y madera de Platanus L., incluida la madera que no conserva su superficie redondeada natural»

    – la letra d) se modifica como sigue:

    – se suprime el punto 5,

    – en el punto 15, el texto de la columna de la derecha «Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw.» se sustituye por «Solanum lycopersicum L.»,

    – en el punto 16, el texto de la columna de la derecha «Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw.» se sustituye por «Solanum lycopersicum L.»;

    b) La parte B se modifica como sigue:

  8.  En la letra a) del punto 6 de la letra a), el texto de la tercera columna, relativa a las zonas protegidas, se sustituye por el texto siguiente:

    EL, IRL, UK

    ,

  9.  En el punto 2 de la letra b), el texto de la tercera columna, relativa a las zonas protegidas, se sustituye por el texto siguiente:

    E [excepto las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia, Navarra y La Rioja, y la provincia de Guipúzcoa (País Vasco)], las comarcas de l’Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana), EE, F (Córcega), IRL (excepto la ciudad de Galway), I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña (provincias de Parma y Piacenza), Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Mantua y Sondrio), Las Marcas, Molise, Piamonte, Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Castelbaldo, Barbona, Boara Pisani, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A 4 en la provincia de Verona)], LV, LT [excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai (región de Kaunas)], P, SI [excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, y los municipios de Lendava y Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4)], SK [excepto los municipios de Blahová, Čenkovce, Horné Mýto, Okoč, Topoľníky y Trhová Hradská (distrito de Dunajská Streda), Hronovce y Hronské Kľačany (distrito de Levice), Dvory nad Žitavou (distrito de Nové Zámky), Málinec (distrito de Poltár), Hrhov (distrito de Rožňava), Veľké Ripňany (distrito de Topoľčany), Kazimír, Luhyňa, Malý Horeš, Svätuše y Zatín (distrito de Trebišov)], FI, UK (Irlanda del Norte, Isla de Man e Islas del...

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