La noción de sector público institucional: aplauso, crítica y desconcierto

AutorAlejandra Boto Álvarez
Páginas1-6
DA, no 2, enero-diciembre 2015, ISSN: 1989-8983
LA NOCIÓN DE SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL: APLAUSO, CRÍTICA Y
DESCONCIERTO
Alejandra Boto Álvarez
Profesora Ayudante Doctora (acreditada PTU)
Universidad de Oviedo
botoalejandra@uniovi.es
Aprovechando y agradeciendo la amable invitación cursada por los profesores Muñoz Machado y Rebollo
Puig durante el desarrollo del III Seminario sobre la Reforma del Estado, me atrevo a plasmar aquí algunas reflexio-
nes en torno a la novedad que supone, como categoría, la identificación de un “sector público institucional” en el
artículo 2.2 del Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, dentro del ámbito subjetivo de aplicación,
que luego se concreta en los artículos 84 y siguientes para la dimensión estatal. Tales reflexiones pretenden con-
tribuir a un debate conceptual, aunque con importantes implicaciones prácticas, que no ha dejado de interesarme
desde las investigaciones doctorales que acabaron plasmándose en la monografía La Administración instrumental
en el proceso (2011, Madrid: Reus). Como se verá, la tesis allí contenida sobre la determinación formal y material de
las personificaciones instrumentales es el parámetro con el que acometo el balance siguiente. Intentaré hacerlo
de manera telegráfica y ágil, de ahí la ausencia de notas al pie y referencias bibliográficas; como se hubiese espera-
do de una comunicación oral a la que me sentí cohibida in situ ante la consciencia de no estar ni remotamente a la
altura de las brillantes observaciones de los ponentes, ni de las sugerentes intervenciones posteriores.
1. EL E SFUERZ O DELI MITADO R: APLAU SO
Desde hace ya tiempo, la fórmula “sector público” resulta cada vez más utilizada en la legislación positiva,
seguramente por entenderla de utilidad creciente dado el progresivo difuminado de la frontera que separa lo
público y lo privado, y la multiplicación de supuestos en que normas del Derecho Administrativo se aplican a per-
sonificaciones jurídico-privadas de la Administración. En esta ocasión, el término se hace presente desde el mismo
título de la reforma normativa y, sin embargo, la versión del Anteproyecto que se sometió a información pública
empleaba la expresión desde su primer artículo sin ninguna presentación previa o esfuerzo de delimitación, como
si se tratase de una única realidad jurídica transparente, conocida y consensuada. La difícil transición de la noción
de sector público a la de Administración pública que se ponía de manifiesto en aquel texto, y que no pasó desaper-
cibida en el informe que sobre el mismo emitió en el mes de marzo el CGPJ, fue final y felizmente atajada antes
de someter poco después el Anteproyecto al dictamen del Consejo de Estado, tal y como puede comprobarse
cotejando las versiones del artículo 2 del Anteproyecto que ambos órganos comentan.
En el artículo 2.1 del Proyecto de Ley, el sector público se define como integrado por la Administración Gene-
ral del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración
Local y el sector público institucional, noción que a su vez se desgrana en el apartado siguiente y sobre cuyo estu-
dio tornaremos a continuación. El sector público así definido es el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley, pero es-
tamos por primera vez ante un concepto de vocación general, cuya definición no aparece ceñida, como es habitual
en otras leyes que también incorporan al sector público en su título, a los solos efectos de la norma en cuestión.
En este sentido, la concreción de una definición del sector público primero y del sector público institucional
después que acomete el artículo 2 no puede merecer sino mi felicitación. Y es que, como ya he sostenido en otras
ocasiones, los esfuerzos de racionalización organizativa deben acometerse en sede de la legislación organizativa,
y no en ámbitos sectoriales que pueden no tener los mismos perfiles jurídicos, de acuerdo con lo que apuntara
García-Trevijano Fos ya en 1970.

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