Noción de responsabilidad jurídica

AutorAngel Sánchez de la Torre
Cargo del AutorProf. Académico Numerario de la R.A.J.L
Páginas9-28

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1. Introducción fenomenológica

El concepto de "responsabilidad jurídica" esconde una noción compleja y muy versátil. Su influencia se ejerce en todas las modalidades pragmáticas del derecho, y es asumida en todas sus teorías de rango científico -además de su presencia en los ámbitos de la moralidad y de la conducta social. Pero la noción de "responsabilidad jurídica" es planteada desde supuestos fácticos y bajo métodos de aplicación e interpretación jurídicas de manera muy diferente: en la institución familiar, en el tráfico mercantil, en materia contractual, a propósito de daños en las cosas o de maltrato a personas... Y sucede también que el modo de computar y asignar responsabilidades aparece muy diferente según jueguen unos u otros de los factores que ocurran en cada situación. La noción de "responsabilidad jurídica" es por ello tan amplia y tan presente en cada uno de los hechos jurídicamente relevantes, que su investigación fáctica abarca todo el ámbito de las conductas jurídicas, y su noción está afectada por todas y cada una de las ideologías sociales y por todas y cada una de las doctrinas de rango filosófico que se ocupan del Derecho.

La configuración formal de una realidad prácticamente co-extensiva con todo el mundo del Derecho y de su conocimiento no puede obtenerse directamente desde un ángulo predeterminado que no organice suficientemente la totalidad del campo visual, aun suponiendo que hubiera conseguido abarcarlo entero. Su objeto no es una captación "sensiblemente" clara, puesto que no puede darse aisladamente. Por el contrario, la "responsabili- Page 10 dad jurídica" se denota en los instrumentos objetivamente más asequibles a una investigación como son las normas vigentes en cada campo; pero también viene causada por hechos imputables o no a sujetos jurídicos determinados, y sus caracteres dependen del tipo de relación que haya dentro del grupo de sujetos incluidos en la situación jurídica donde quepa determinarse la responsabilidad jurídica, así como la índole de los derechos subjetivos, de cada uno de sus componentes.

Dentro de esta complejidad propia de toda situación jurídica, aun de las más simples, cada uno de los factores que integran la medida de cada responsabilidad sólo puede ser delimitado en forma de una noción exacta y clara si le es asignado a cada uno de los sujetos, y en esa delimitación han de ser consideradas numerosas referencias que serán indispensables para configurar formalmente lo que a cada uno corresponda, como "responsabilidad propia", dentro del conjunto.

2. Determinación del tema

Decía un antiguo pensador griego que "el mundo estaba lleno de dioses". Análogamente nosotros podemos afirmar que "el mundo en que está alojada cada una de las situaciones jurídicas está lleno de infinitas referencias en orden a establecer la responsabilidad de cada uno de sus componentes".

Ahora bien: es preciso distinguir cada una de las referencias significativas en orden a establecer la noción general de "responsabilidad jurídica", articulándola sistemáticamente desde alguna perspectiva que las incluya a todas, bajo algún criterio que permita simultáneamente ponerlas en condiciones de ser tenidas en cuenta por las teorías jurídicas así como por sus aplicaciones técnicas. Por ello debemos buscar algún concepto jurídico en cuyo despliegue la noción que buscamos sea tan obvia y natural que salga a la luz de las nociones jurídicas con una adecuación suficiente. Habríamos de fijarnos en algún elemento del saber jurídico cuyo examen detenido dé forma a los instrumentos y a los presupuestos conceptuales de la "responsabilidad", hasta el punto de que podamos referirnos claramente a ellos. Al lado del conjunto de las disposiciones normativas, de las sanciones positivas y negativas, de las diversas relaciones jurídicas, de las garantías que definen equitativamente los grados de causalidad en el daño y de mérito en el beneficio; hay un elemento que reclama ser considerado en primer plano a los efectos de considerar en qué consiste primordialmente la noción de "responsabilidad", puesto que toda responsabilidad jurídica afecta a algún sujeto jurídico y se constituye en adherencia propia que especifica sus derechos y obligaciones en cada caso.

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Así, en términos generales, todo lo referente a la existencia de los seres humanos lo simplificamos en la noción de "individuo": quien está ahí, aquel a quien le suceden eventos, quien protagoniza conductas, quien construye o destruye algo. Incluso podemos captar a los seres humanos en una continuidad temporal, y cada individuo está dotado de una especificación espacial. Cuando un individuo humano está calificado como sujeto lo encuadramos por tanto en el orden del tiempo y en el orden del espacio. Y lo mismo sucede cuando lo podemos entender en términos de "sujeto jurídico". Hay modalidades de responsabilidad que sólo ocurren cuando son denotadas en leyes preexistentes, pero otras no. Hay responsabilidades que sólo se entienden cuando han ocurrido daños, pero otras no. Hay responsabilidades que sólo se pueden sustanciar a instancia de parte, pero otras no. Sin embargo, cualesquiera que sean sus modalidades y cualesquiera que sean las condiciones procesales de su imputación, toda responsabilidad "jurídica" (se insiste en este calificativo: si se dijese "responsabilidad legal" no cabría reflexionar más, puesto que bastaría con saber leer...si todo tuviera que estar escrito) es en un sujeto jurídico, y hacia algún sujeto jurídico.

Si tomamos este punto de referencia para ordenar el escenario de investigación, resultará que la aventura de conocer el significado de la "responsabilidad", entendida como noción propia y reveladora de la vigencia de un ordenamiento jurídico, e incluso como argumento demostrativo de la necesidad de que exista el ordenamiento jurídico, será la noción de "sujeto jurídicamente responsable". La noción de "sujeto", situado en cada situación jurídica, operando o siendo afectado en cada situación jurídica, y cuyos actos son previstos por el conjunto de las normas jurídicas aplicables en un ordenamiento jurídico; es el factor imprescindible para que, cuando estudiemos la noción de "responsabilidad", no consideremos solamente algo que imaginamos abstractamente, sino algo que afecta concretamente a "su sujeto". En el conocimiento jurídico sólo adquiere sentido la noción de "responsabilidad", cualesquiera que sean sus causas, sus modalidades y sus efectos, cuando todas sus vertientes se encaminan a la búsqueda y determinación de "quien" sea responsable. Desde este supuesto necesario, todas las demás referencias alcanzarán su pleno sentido y su propia determinación sólo cuando aparezcan articuladas en ese punto central de imputación, o sea, el "sujeto".

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3. Noción de sujeto jurídico

Ahora bien, esta noción de "sujeto", cuya implantación ontológica cubre todos los aspectos de la existencia humana, ha de ser reducida considerablemente mirando al ámbito en que reside su trascendencia sectorial en el solo campo jurídico. Ello no sería olvidar las dimensiones transversales en que toda presencia subjetiva afecta a los restantes campos, sino enfocar aquellas dimensiones y aspectos que serán relevantes para una investigación deter- minada por la precisión "formalizadora" de captar al sujeto en aquel escorzo preciso en que aparece como "sujeto jurídico". De este modo los modos de ser el sujeto que lo caracterizan ampliamente como tal, vienen precisados en la estricta medida en que son indispensables para entender al sujeto jurídico sin que deje de ser "sujeto", pero en cuanto que le sea inherente el conjunto de especificaciones esenciales para calificarlo como "jurídico".

La configuración de la subjetividad misma ha de ser adecuada para expresar desde el primer momento lo que se espera de su definición, o sea, el ser sujeto de conducta, y precisamente en cuanto "conduciéndose" de tal modo que progresivamente pueda denotar los caracteres que le proyecten, a partir de tal conducta, como "relevantemente jurídico". Ello será de tal modo que desde su primera versión sea susceptible de asumir las diferentes modalidades de conducta que, añadidas e incorporadas al mismo, le hagan capaz de ser imputado como "responsable".

Antes de llegar a definir cada uno de estos caracteres definiremos su conjunto de tal modo que pueda ser considerado conforme a los requisitos aludidos. Y en este sentido la noción de "sujeto jurídico" puede ser definida en estos términos: agente racional consciente, interactivo y responsable. Podemos observar que los tres primeros vocablos vienen a expresar el contenido de la tradicional definición de "persona" en Boecio: "sujeto individual de índole racional" (la palabra subiectum traduce tanto como la de substantia el griego tò hypokeímenon, aunque Boecio haya preferido la segunda, tal vez por estar más cerca de la palabra griega ousía, de matiz más propiamente ontológico, aunque su origen, antes de larga deriva semántica que conduce hasta significar "persona", fuera propio del lenguaje económico y político).

A su vez la palabra "sujeto" es el término sustantivo al que los siguientes sólo adjetivarán. La aportación de ellas será esencial para encaminar los perfiles que el propio sujeto tendrá que adquirir para ser de suyo "jurídico", y vemos que la determinación última habrá de ser precisamente la de "su Page 13 responsabilidad". Y para desbastarle de tal modo que pueda asumir tales calificativos hay que comenzar...

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