Noción de delito culposo

AutorGianni Egidio Piva Torres/Inmaculada Coromoto Fonseca Granadillo
Cargo del AutorUniversidad José Antonio Páez/Jueza de Primera Instancia Penal. Abogado Especialista en Derecho Penal
Páginas153-181
CAPÍTULO IX
153
Noción de delito culposo
SUMARIO: 1. Noción de culpa. 2. Termino previsión. 2.1. Término pe-
nada por la ley. 3. Hipótesis de culpa. 3.1. Negligencia. 3.2. Impruden-
cia. 3.3. Impericia. 3.4. Incumplimiento de leyes ordenes reglamentos
o normas disciplinarias. 4. Naturaleza de los tipos culposos del CP. 4.1.
Infracción de deber de cuidado objetivo. 4.1.1. Violación del deber de
cuidado. 4.2. Previsibilidad. 4.2.1. Evitabilidad del resultado. 5. Pen-
samiento de la culpa en la legislación Colombiana. 6. Imputación del
hecho. 7. Diferencia entre dolo y culpa. 8. Clasicación de la culpa. 8.1.
Culpa sin representación. 8.2. Culpa con representación del posible
resultado típico.
1. Noción de culpa
De acuerdo al DRAE, se dene la culpa como: «Acción u omisión
que provoca un sentimiento de responsabilidad por un daño causado». Una
acción u omisión solo puede ser punible si es dolosa o culposa, es asi
como lo preve el Art. 5. Del CP: «No hay pena sin dolo o imprudencia».
La primera consecuencia del principio establecido es que le caso foruito
acampa fuera de derecho penal.
Estabece el Art. 10. ejusdem: «Son delitos las acciones y omisiones do-
losas o imprudentes penadas por la ley». La introducción de la imprudencia
en el campo de lo punible esrriba en un principio de derecho general
EL CONCEPTO DOGMÁTICO DEL DOLO Y LA CULPA PENAL
GIANNI EGIDIO PIVA TORRES | INMACULADA COROMOTO FONSECA GRANADILLO
154
aceptación, como es el que establece el deber general de evitar causar
daños a otro –alterun non laedere– que obliga a abstenerse no solo de las
acciones que tienden intencionalmente a causar un daño, sino también
de las que lo causan por falta de cuidado o diligencia. Ello implica que
cada persona esta obligada, cuando realiza acciones de relevancia social,
a poner en su conducta todo cuidado necesario para no causar daño a
otro. A partir de ese fundamento puede decirse que constituye culpa, la
causación de un daño, que se pudo prever y evitar, aplicando la diligencia
exigible a una persona ordenada.
Sobre la noción de culpa ha señalado la jurisprudencia Colombiana:
«Es necesario tener en cuenta que el concepto civil de la culpa es sustancialmente
diferente al que es propio en el ámbito penal. Al respecto, vale la pena traer a
colación que mientras en el Código Civil la culpa demanda de una confron-
tación objetiva con un estándar general, según la situación del agente en un
sistema de relaciones jurídicas, el juicio de culpabilidad en sede penal comporta
un reproche subjetivo a la conducta particular en orden a la realización de la
infracción, la culpa grave, equivalente al dolo civil tiene que ver con el descono-
cimiento inexcusable de un patrón socialmente aceptado de comportamiento. Se
trata de reprochar haber obrado de un modo contrario al modelo, sin que para el
efecto cuente la posibilidad de obrar de manera distinta. En cambio, en el juicio
penal, el análisis de la culpa, en tanto elemento eminentemente subjetivo del
delito, subordina el reproche a las circunstancias particulares de quien realiza la
conducta. Así, mientras que en el ámbito de lo civil bastará acreditar que la ac-
tuación impugnada no satisface las exigencias objetivas del modelo de conducta,
en el juicio penal se han de ponderar circunstancias meramente subjetivas como
las pasiones (miedo, ira), el grado de educación, los antecedentes personales, etc.
De tal manera que, en tanto en el ámbito de lo civil el reproche se deriva de un
análisis comparativo, en el juicio penal el análisis de la culpa se han de ponderar
circunstancias particulares. Al respecto, cabe señalar que la gradación o cali-
cación de la culpa civil del actor como dolosa o gravemente culposa solamente
puede realizarse desde la perspectiva del artículo 63 del Código Civil. Es decir
que, éstas no se derivan de las características subjetivas del agente, sino de una

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR