Sí, pero... ¿si no hay tiempo suficiente para completar el PIEM?

AutorConcepción Nieto Morales
Páginas133-134

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Lo analizado hasta ahora constituye el trabajo a realizar con el menor infractor desde la perspectiva 'penal-judicial': por haber sido autor de delito y cumplidor de una medida impuesta por la autoridad competente a través de un juicio con todas las garantías. Es a todas luces, un trabajo individualizado, sólo con el menor centrado en la falta de habilidades, en el fracaso escolar, incluso en trastornos u otras causas. Pero de inmediato puede surgir una preocupación, porque puede resultar que el tiempo de condena establecido en la sentencia como equivalente/ proporcional al daño producido por el delito, sea insuficiente no ya para completar el PIEM, sino incluso para lograr la ´resocialización (mínima) del menor: ¿qué puede hacerse? El periodo de la medida [del tipo que sea, internamiento o medio abierto] no puede prolongarse ni un momento más allá del fijado por la Autoridad Judicial en la propia sentencia; por lo que, en tal supuesto, sería necesario, quizás, encontrar otras fórmulas, ‘no-penitenciarias’ para concluirlo [a través de los Servicios Sociales Comunitarios, por ejemplo; o en el caso de trastornos, por los de Salud.

No todo termina ahí, porque aún restan otras preocupaciones. Si se analizan, los términos que se vienen empleando para definir la finalidad de las medidas, reeducación, resocialización, reinserción, rehabilitación y algún otro más, incluyen la partícula ‘re’; que en buena lid expresan, o al menos dan a entender, que antes de la comisión del delito el menor estaba educado, socializado… pero que ha fracasado, y se intenta recuperarlo para la convivencia. Sin embargo, la realidad prueba cada momento, que, en la mayoría de los supuestos, esto no es así: bien porque han fallado todos o algunos de los sistemas de control social directos [fundamentalmente la familia]; incluso, porque están fallando durante los periodos de prueba...

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