La no exclusión de los reos habituales ni reincidentes

AutorJerónimo García San Martín
Páginas72-72

Page 72

Consecuencia de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 15/2003 es la no exclusión de los reos habituales como beneficiarios del instituto prevenido en el art. 87 del Código Penal; previniendo, por su parte y en relación a la reincidencia, el apartado 2 del citado artículo que en el supuesto de que el condenado sea reincidente, el Juez o Tribunal valorará, por resolución motivada, la oportunidad de conceder o no el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, atendidas las circunstancias del hecho y del autor. Tal previsión respecto a la reincidencia habrá de ponerse en estrecha relación con las exigencias contenidas en el artículo 22.8.ª del Código Penal, por cuanto es reincidente aquel que, en el momento de comisión del hecho delictivo, haya sido...

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