No se puede cobrar al consumidor el cambio del contador del gas ni siquiera en caso de fraude

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que no cabe imputar al consumidor el coste del cambio del contador del gas ni siquiera en caso de que sea necesario sustituirlo por uno nuevo por haber sido manipulado.

El tribunal centra su análisis en la interpretación que debe hacerse de los artículos 49.2 y 62.4 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. El primero de los artículos, el 49.2, dispone que los equipos de medida podrán ser propiedad del consumidor o podrán ser alquilados por el mismo a las empresas distribuidoras, en cuyo caso la empresa procederá a la instalación de los mismos sin exigir cantidad alguna por ello. El segundo, el 62.4, recoge que en la resolución por fraude se determinará la cantidad necesaria para subsanar, así como los gastos derivados de la inspección de las instalaciones.

Para la Sala, lo regulado en el artículo 49.2 sobre los equipos de medida es “una regla general que, al no contemplar excepciones, debe considerarse aplicable en todo caso, también en el supuesto de manipulación de contadores al que se refiere la controversia”.

En relación con el artículo 62.4, referido a los casos de fraude, explica que el hecho de que no haga una referencia al coste de sustitución de contadores “obliga a considerar, por aplicación de aquella regla general del artículo 49.2, que tampoco en los casos de fraude podrá la empresa distribuidora exigir cantidad alguna por la instalación de un nuevo contador”.

La sentencia señala que de lo contrario se llegaría en determinados casos “a un resultado abusivo e injusto, pues se imputará indiscriminadamente el coste de sustitución de un contador al consumidor/usuario actual siendo así que la manipulación acaso la llevó a cabo un anterior usuario del local o vivienda, o quizás el propietario (caso de ser el usuario un arrendatario), o incluso un tercero que hubiese tenido acceso al contador situado en el exterior del inmueble”.

Un fraude que no implica que haya sido cometido por el cliente

La diferencia entre el supuesto del artículo 49 y del artículo 62 es la existencia de fraude, según el tribunal, pero ello no implica que este haya sido cometido por el cliente, por lo que “cobrar a un usuario por el cambio de un contador que no ha manipulado sería un abuso por parte de la empresa, dejando al usuario en una situación de indefensión absoluta”. También indica que la empresa puede acudir por la vía civil para reclamar los costes de sustitución del contador si tuviese pruebas de que este ha sido manipulado por el propio consumidor; o dirigirse frente a la persona que haya realizado tal acción en caso de no ser responsable el consumidor.

La empresa podría recuperar los consumos no facturados pero no el cobro de los contadores manipulados

La empresa recurrente alegó que en esos casos de fraude se podía imputar al consumidor el coste de sustitución del contador, en aplicación del artículo 62.4, como parte de la cantidad necesaria para subsanar. En cambio, la Comunidad de Madrid sostuvo que ese artículo lo que determina es que en caso de fraude la empresa pueda recuperar los consumos no facturados, pero no el cobro de los contadores manipulados. Además, consideró que lo que solicitaba la empresa recurrente no era solo una interpretación extensiva de la norma, sino que ésta incluyera un supuesto que no se había previsto en ella.

Fuente: Poder Judicial

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