No obligatoriedad de colegiación de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de las Confederaciones Hidrográficas

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ORGANIZACIÓN
ADMINISTRACIÓN CORPORATIVA
8.19. NO OBLIGATORIEDAD DE COLEGIACIÓN DE LOS INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, matizada por el Tribunal
Supremo, la determinación de cuándo resulta exigible la obligación de colegiación
a los profesionales que prestan servicios, como empleados públicos, en el ámbito
de la Administración Pública, en aquellos casos en que los Estatutos del respectivo
colegio profesional establece una obligación de colegiación genérica, ha de realizarse
atendiendo al principio de proporcionalidad 1
Examinado, al amparo de lo dispuesto en la Instrucción 3/2010, de 17 de mayo,
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del Estado y actuación procesal y consultiva de los Abogados del Estado, su propuesta
de informe sobre la obligación de colegiación de los Ingenieros de Caminos, Canales y
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Centro Directivo emite el siguiente informe
ANTECEDENTES
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Duero (en adelante, CHD) escrito del Colegio de Ingenieros Caminos, Canales y Puertos,
Demarcación de Castilla y León, en el que se dice lo siguiente:
«Estimada Presidenta:
La colegiación para el ejercicio de profesiones reguladas como la Ingeniería de
Caminos, Canales y Puertos es obligatoria, también para el ejercicio al servicio de las
Administraciones Públicas.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado reiteradamente sobre la cuestión de la
colegiación obligatoria de los funcionarios y empleados públicos. En la última Sentencia
del Tribunal Constitucional sobre la materia, la n° 82/2018, de 16 de julio de 2018,
1 Informe emitido el 19 de septiembre de 2019 por D.ª Mónica Moraleda Saceda, Abogada de Estado
adjunta en la Subdirección General de los Servicios Consultivos.
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obligatoria que ya tenía establecida en jurisprudencia anterior:
1) Que la regulación de esta cuestión es competencia del legislador estatal, no del
autonómico. Se trata de legislación de carácter básico, a partir del artículo 149.1.1 CE
que permite al Estado establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad en
el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
2) Que es el legislador estatal quien establece la obligatoriedad de la colegiación de
determinadas profesiones. Así lo recogía y recoge la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales (LCP) en su artículo 3.2. Esta sujeción se ha mantenido con las
reformas posteriores a la redacción original, aunque sea transitoriamente. Sobre este
particular es de recordar que la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22
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libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (conocida como Ley Ómnibus)—
mantuvo las obligaciones de colegiación vigentes en 2009 hasta que se apruebe una
nueva ley que las regule.
3) La normativa estatal no exceptúa a los funcionarios y empleados públicos de la
necesidad de colegiación en el caso de que presten servicios solo para o a través de una
Administración pública.
La regla general establecida en nuestro ordenamiento jurídico es, por ello, que la
colegiación obligatoria se aplica a los empleados públicos, salvo excepciones legales,
que han de ser establecidas por el Estado.
Es de señalar que la irregularidad de la realización de actos propios de la profesión
sin estar colegiado afectará negativamente a los trabajos realizados en dichas
condiciones, pudiendo dar lugar a responsabilidades de diferente índole (penal,
civil, administrativa) según los casos y circunstancias, así como afectar a los actos
administrativos relacionados con dichos trabajos, que podrían ser anulados si algún
afectado o interesado los recurriera.
Siempre con el ánimo de velar por la legalidad vigente, asegurar las garantías para
la Administración y en el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales
y Puertos, me permito solicitarle, de acuerdo con el principio de lealtad institucional,
cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, que
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Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que desarrollen la profesión realizando
actos facultativos, así como que se den instrucciones para que en todas la actuaciones
facultativas (proyectos, direcciones de obras, coordinaciones de seguridad y salud,
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y Puertos, además de detallar nombre, apellidos y titulación completa del profesional,
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Esperando contar con su colaboración para asegurar el ejercicio de la profesión de
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos dentro del marco legal vigente, y quedando a
su disposición para cuantos asuntos sean de común interés, reciba un cordial saludo.
La Decana.»

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