No inscripción de título presentado posteriormente por recurso contra calificación del título previo.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La calificación y despacho de un documento presentado posteriormente sobre la misma finca, ha de aplazarse hasta que se despache el documento presentado con anterioridad o caduque su asiento de presentación.

Hechos: Se plantea en el expediente si es posible la inscripción de una escritura de venta de fincas cuando está previamente presentada, calificada negativamente y (en el momento de la nota de calificación) recurrida la calificación de una instancia mediante la que solicita la anotación preventiva de crédito refaccionario en relación a la finca registral dividida horizontalmente de la que han resultado como fincas independientes las fincas que son objeto de permuta en el título ahora presentado y calificado negativamente.

La denegación de la anotación preventiva por crédito refaccionario fue objeto de recurso y la registradora prorrogó el asiento de presentación conforme al artículo 432, 2.º del Reglamento Hipotecario, por lo que entiende que no puede despachar la permuta ahora presentada.

El recurrente, por el contrario, considera que el título ahora presentado no está sujeto a prórroga al no ser un título contradictorio o conexo con el previamente presentado y cuya calificación negativa ha sido recurrida.

Por resolución de fecha posterior a la nota de calificación y durante la sustanciación del expediente, se desestima el recurso contra la denegación de la anotación preventiva de crédito refaccionario, que dio lugar a la suspensión de la calificación.

Resolución: La Dirección General acuerda la desestimación del recurso y la confirmación de la nota de calificación.

Doctrina: Cuando un título presentado al registro es calificado negativamente y se recurre la calificación, queda prorrogado el asiento de presentación del mismo (artículo 327 LH) lo que lleva consigo la prórroga de los asientos de presentación de los títulos posteriores contradictorios o conexos, así se deriva del artículo 111 párrafo tercero del RH.

El criterio de la DG es que "estando vigentes asientos de presentación anteriores con relación a las mismas fincas, más que suspenderse la inscripción o anotación del presentado con posterioridad por estar pendientes de despacho títulos contradictorios previos, debe aplazarse su despacho", tal como resulta implícitamente de los artículos 111.3 y 432.2.º del Reglamento Hipotecario y de forma expresa en el artículo 18.2 de la Ley Hipotecaria".

Asimismo, ante la vigencia de un asiento de presentación anterior como...

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