No inmatriculación art. 205 LH y agravio comparativo. Segregación antigua en escritura.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El agravio comparativo no es argumento para recurrir una calificación, pues el registrador no está vinculado por otras calificaciones. La segregación antigua sin licencia, incluso aunque se haya hecho en escritura y no fuera necesaria la licencia en ese momento, exige ahora para su inscripción o licencia o declaración de innecesariedad o declaración de prescripción.

Hechos: Se pretende la inmatriculación de una finca con doble título, teniendo en cuanta que en el primer título se dice que tiene 144 m2 y que ha sido segregada de una finca mayor, y en el segundo se rectifica su cabida y se dice que ahora tiene 68,86 m2.

La registradora suspende la inmatriculación ya que considera que la finca de origen está inmatriculada y además se necesita licencia municipal (o declaración de innecesariedad) y la correspondiente representación gráfica de la finca segregada.

El interesado recurre y alega "agravio comparativo" pues otras fincas similares, con el mismo origen, han sido inmatriculadas.

La DG desestima el recurso

Doctrina: En cuanto al agravio comparativo, declara que el registrador no está vinculado por otras calificaciones, una vez caducado el asiento de presentación.

Recuerda también su doctrina de que para inscribir escrituras públicas de división...

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