La no exclusión de los reos habituales ni reincidentes

AutorJerónimo García San Martín
Páginas59-60

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Consecuencia de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 15/2003 es la no exclusión de los reos habituales como beneficiarios del instituto prevenido en el vigente artículo 80.5 del Código Penal. Por su parte, y tras la reciente reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, desaparece cualquier referencia a la singularidad de que el reo sea reincidente, a diferencia del régimen precedente, donde en tales supuestos el juez o tribunal debía valorar,

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por resolución motivada, la oportunidad de conceder o no el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, atendidas las circunstancias del hecho y del autor.

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