SAP Toledo 25/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2007:108
Número de Recurso81/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución25/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00025/2007

Rollo Núm........................ 81/06.-

Juzg. Instruc. Núm. 2 de Orgaz.-

J. Faltas Núm.................. 176/04.-

SENTENCIA NÚM. 25

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de enero de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 81 de 2.006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Orgaz, por una falta de imprudencia con resultado de lesiones, en el Juicio de Faltas Núm. 176/04, en el que han intervenido, como apelante Narciso Y Eugenia, defendidos ambos por el Letrado Sr. Orozco Orozco y AMA SEGUROS Y Jesús, defendidos ambos por la letrada Sra. Benítez Reina.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Orgaz, con fecha 28 de octubre de 2.005, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Condenar a Jesús, como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve, a la pena de quince días multa con cuotas diarias de 1,21 euros, con una día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente y al pago de las costas del juicio.

En cuanto a la responsabilidad civil, Jesús indemnizará a Eugenia en la cantidad de 5.827,95 euros y a la menor Maite en la cantidad de 2.114,40 euros por los conceptos especificados en el fundamento de derecho cuarto.

Indemnizará a Narciso por los daños materiales padecidos en la parte trasera de su vehículo, en el 70% de la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

Se declara la responsabilidad civil directa de la Cía. de Seguros AMA. Las citadas sumas generan un interés moratoria para la Compañía aseguradora equivalente al legal en el momento del devengo incrementado en un 50% y desde el día 21 de marzo de 2005 y hasta su completo pago.

Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Victoria, para quien dichas cantidades devengarán el interés establecido en el fundamento de derecho séptimo."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por denunciantes y denunciados, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados en sentencia con la siguiente aclaración: Que el accidente tuvo lugar el 21 de marzo de 2004 y no el 21 de marzo de 2005.

Se declara probado que "el día 21 de marzo de 2.004, sobre las 17.00 horas, Jesús circulaba por la Autovía A-4, sentido Córdoba, pilotando el vehículo matrícula....-....-UB, propiedad de Victoria y asegurado por la Cía. AMA. Pese a la presencia en el carril por el que circulaba del vehículo matrícula WA-....-UB, que le precedía, no advirtió con la antelación necesaria que dicho turismo frenaba y detenía la marcha, por lo que a pesar de accionar el mecanismo de freno de su vehículo, no pudo evitar la colisión por colisión por alcance con el automóvil matrícula WA-....-UB, conducido por Narciso, en el que viajaban como ocupantes Eugenia y la menor María Luisa.

Como consecuencia de la colisión Eugenia padeció lesiones consistentes en esguince cervical, por las que precisó primera asistencia facultativa, habiendo invertido en su curación 60 días, de los que 30 fueron impeditivos, que dándole como secuelas síndrome postraumático cervical.

El vehículo matrícula WA-....-UB, propiedad de Narciso, resultó con daños materiales."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acoge la fundamentación jurídica en cuanto no se oponga a lo aquí expuesto.

  1. CONSIDERANDO que se recurre tanto por el denunciante como por el denunciado la sentencia, alegándose por el condenado y su Cía. de Seguros, error en la apreciación de la prueba y violación del principio de congruencia, como motivos de recurso, en tanto que el denunciante invoca el error en la apreciación de las pruebas, como motivo del suyo para atacar, tanto la cuantía del indemnización como la atribución de culpa concurrente.

    Aclarado que el accidente ocurrió el 21 de marzo de 2004 y no el 21 de marzo de 2005 como recoge el Hecho Probado, se recurre por el denunciante-perjudicado la sentencia por haberse declarado una contribución del denunciante a la producción del resultado, lo que motivó que la responsabilidad civil del denunciado se redujera un 30%, así como por no haber tenido por probado los gastos de grúa y ser errónea la fijación del período de lesiones de su esposa Eugenia, ocupante del vehículo conducido por aquel, así como mal valorada la secuela (síndrome postraumático cervical) y desestimados los gastos acreditados para obtener la sanidad.

  2. CONSIDERANDO que en orden a la reconcurrencia de culpas o conductas con efecto en la responsabilidad civil del declarado criminalmente responsable del accidente, no podemos estar de acuerdo en el razonamiento que la aplica indiscriminadamente, a quien pudo tener algo que ver con el accidente (conductor denunciante) y a quien no tuvo nada que ver en el mismo (pasajeros).

    La sentencia que, tras declarar la responsabilidad criminal de un conductor, aplica la concurrencia de culpas a la indemnización solicitada por los diferentes perjudicados, sin tener en cuenta si esos perjudicados...

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