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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 174, Julio 2019
No concurrencia en partición de heredero sujeto a curatela incapacitado parcialmente
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: El sujeto a curatela se niega a firmar la escritura de herencia y el juez autoriza que el curador lo haga sin la intervención de aquél. La Resolución entiende que "las decisiones judiciales no pueden acceder automáticamente al Registro sin haber pasado por el tamiz de la calificación registral", y no considera que el juez sea competente para conceder la autorización por los trámites de la jurisdicción voluntaria.
Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de renuncia, aceptación y adjudicación de herencia en la que uno de los hijos interviene en su propio nombre y derecho y manifiesta hacerlo, además, en nombre y representación de su hermano incapacitado parcialmente, en calidad de curador.
El notario entiende que la curatela no suple la falta de capacidad sino que la complementa, por lo que estima que, necesariamente, la herencia la ha de firmar el incapaz junto con sus hermanas y hermano (...).
Como el incapaz no quiere saber nada, se solicita autorización judicial para la aceptación de la herencia, dictándose un auto del siguiente tenor literal: «Otorgar autorización judicial a D. C. G. R., en calidad de curador de su hermano incapaz D. J. G. R., para aceptar en nombre de su hermano incapaz la herencia de su madre D.a A. R. G., conforme al borrador de la escritura acompañado con la solicitud». En este expediente no consta la citación ni comparecencia del sujeto a curatela.
Registradora: Señala como defecto que no concurre al otorgamiento de la escritura el incapacitado parcialmente y sujeto a curatela.
Recurrente: Entiende que la calificación cuestiona la competencia del Juzgado.
Resolución: Confirma la calificación y desestima el recurso.
Doctrina:
1 En el procedimiento objeto de este expediente la registradora no ha cuestionado los trámites procesales del mismo, sino el derecho de intervención del sujeto a curatela en la aceptación de la herencia referida.
2 Como el curador no es un representante del sujeto a curatela, sino que completa su capacidad, hay que concluir en que no es el procedimiento de jurisdicción voluntaria el que corresponde para suplir el consentimiento del sujeto a curatela, sino otros recogidos por las leyes (incapacitación y designación de tutela, nombramiento de contador-partidor dativo,...), por lo que debe confirmarse la calificación.
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