No cabe cancelar asientos por la via del recurso gubernativo. Principio de prioridad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se presenta al registro una escritura de cese y nombramiento de administrador y traslado de domicilio. Se califica defectuosa por estar la sociedad dada de baja en la AEAT y por falta de depósito de cuentas.

Se vuelve a presentar subsanados los defectos, y vigente su asiento de presentación, y es suspendida nuevamente la inscripción del cese de administrador por no estar ya inscrito dicho cese y consiguientemente también se suspende el nombramiento del nuevo administrador. Se añade en la nota que existen presentados otros documentos que pudieran ser contradictorios y que provocan dudas sobre la validez de los acuerdos adoptados.

Es de hacer notar que la suspensión de la inscripción del administrador es debida a que se ha inscrito, vigente el primer asiento, una escritura otorgada y presentada posteriormente en la que se cesa al administrador y se nombra uno nuevo, que no es el mismo de la primera escritura.

El interesado recurre poniendo de relieve que la escritura posteriormente presentada no debió ser inscrita en base al principio de prioridad formal y que por ello se han conculcado "los principios básicos por los que se rige el Registro Mercantil -principio de prioridad y en su caso de tracto sucesivo- expresados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR