No cabe cancelación de cargas posteriores si ha caducado la anotación del procedimiento

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se presentan en el Registro decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas en procedimiento judicial de ejecución de títulos judiciales. Para entonces, la anotación de embargo, por la que se hizo constar la existencia del procedimiento, estaba caducada.

La registradora inscribe el decreto de adjudicación y deniega la cancelación de las cargas posteriores por haber perdido la prioridad la anotación de la que procede la ejecución y mejorado de rango las cargas posteriores cuya cancelación se pretende.

El recurrente sostiene que habiéndose expedido certificación de cargas, los titulares de las anotaciones posteriores eran conocedores del embargo y del procedimiento de ejecución.

La DGRN confirma la calificación basándose en su reiterada doctrina de que la caducidad de las anotaciones preventivas opera «ipso iure» una vez agotado el plazo de cuatro años, hayan sido canceladas o no, si no han sido prorrogadas previamente, careciendo desde entonces de todo efecto jurídico, de modo que los asientos posteriores mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la limitación que para ellos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR