No cabe anotación de embargo contra herencia yacente sin nombramiento de administrador judicial del caudal

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se reitera la abundante doctrina según la cual para poder anotar los embargos decretados en procedimientos dirigidos contra la herencia yacente del titular registral es preciso en primer lugar que se acredite el fallecimiento del titular (art.166.1 RH) y en segundo lugar que: o bien se nombre un defensor judicial cuando el llamamiento a los herederos indeterminados es puramente genérico (arts. 790 y ss. LEC), o que la demanda se ha dirigido contra personas...

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