No hay abuso de posición de dominio en la negativa del Ayuntamiento a proporcionar datos que afecten al desarrollo económico del concesionario sin contravenir el derecho de la competencia. Doctrina del TS
Autor | vLex |
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2023 (recurso 6491/2021)
Estacionamiento regulado y concesión administrativa
El Ayuntamiento de Zaragoza, en el ejercicio de sus competencias –artículo 25.2 g) de la Ley de bases de Régimen Local–, estableció un sistema de estacionamiento regulado que, como indica Reglamento Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado en Superficie de la Ciudad de Zaragoza, tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en las distintas zonas de la ciudad, y para ello se desarrollan actuaciones de limitación, control e inversión, destinadas a la consecución de dicho objetivo que pueden ser realizadas por el Ayuntamiento, bien directamente o bien con el auxilio de empresas contratadas para realizar la gestión del sistema.
Este servicio de estacionamiento regulado consiste en regular los espacios de aparcamiento en la vía pública, fijando unos tiempos máximos de permanencia, mediante la emisión de un título que habilitará para el estacionamiento en los términos contemplados en este Reglamento (artículo 2 del Reglamento).
En el ejercicio de sus facultades el Ayuntamiento de Zaragoza decidió que la gestión del servicio se realizaría en régimen de concesión por lo que se procedió a la tramitación de un contrato de concesión de servicios del artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y que se define como “aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio y en que el derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior”.
Tramitado el correspondiente expediente de contratación pública el contrato fue adjudicado a la entidad “Z+ MUTE Zaragoza”.
Usuarios y pago
El artículo 4 del Reglamento Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado en Superficie de la Ciudad de Zaragoza establece que “para estacionar en las zonas de estacionamiento regulado los usuarios deberán proveerse de la correspondiente autorización de aparcamiento, previo pago de la tarifa correspondiente”.
Y en cuanto a las formas de pago el artículo 9.1 del propio Reglamento Municipal dispone que “la tasa en vigor, regulada por la correspondiente...
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