El nivel de puesto de trabajo y el grado personal con referencia a la función pública local de Canarias

AutorAntonio Miguel López González
CargoLicenciado en Derecho desde 1989 y funcionario de carrera del Ayuntamiento de Teror
Páginas174-201
COMUNICACIONES Y COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES 174
Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional
REALA, número 17, abril de 2022
Sección: COMUNICACIONES Y COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES
Recibido: 08-10-2021
Aceptado: 14-03-2022
Publicado: 07-04-2022
DOI: https://doi.org/10.24965/reala.i17.11001
Páginas: 174-201
El nivel de puesto de trabajo y el grado personal con referencia a
la función pública local de Canarias
The level of job and the personal degree with reference to the local
public function of the Canary Islands
Antonio Miguel López González
Ayuntamiento de Teror. Las Palmas (España)
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7602-412X
sag@teror.es
NOTA BIOGRÁFICA
El autor es Licenciado en Derecho desde 1989 y funcionario de carrera del Ayuntamiento de Teror, donde
ha desarrollado toda su carrera profesional desde 1991, año en que entró como Auxiliar Administrativo
por oposición libre. En 1998 obtuvo una plaza de Administrativo mediante concurso-oposición y en 2011,
mediante promoción interna, la plaza actual que ocupa de Técnico de Gestión de Administración General.
Sus publicaciones tratan sobre Derecho Administrativo de Función Pública Local.
RESUMEN
El presente estudio tiene como objetivo: 1. analizar la figura jurídica del nivel de puesto de trabajo, desde
el punto de vista de su utilidad para el ejercicio de la potestad de autoorganización en materia de ordenación
del personal y del derecho a su promoción profesional; 2. extraer, del conjunto del ordenamiento jurídico,
aquellos hechos determinantes del ejercicio y control de legalidad de la discrecionalidad administrativa,
inherente a dicha potestad de autoorganización, cuando se aplica a determinar y motivar el nivel de puesto
de trabajo; y 3. todo ello, combinando el Derecho de Función Pública Estatal Básico y el Autonómico de
Canarias, aplicables a la función pública local canaria.
PALABRAS CLAVE
Función pública; nivel de puesto de trabajo; nivel de complemento de destino; grado personal;
discrecionalidad administrativa; relación de puestos de trabajo; valoración de puestos de trabajo; Derecho
Autonómico de Canarias.
ABSTRACT
The objective of this study is: 1. to analyze the legal figure of the job level, from the point of view of its
usefulness for the exercise of the power of self-organization in matters of personnel management and
the right to their professional promotion; 2. extract, from the legal system as a whole, those determining
facts of the exercise and control of legality of the administrative discretionality, inherent to said power of
self-organization, when it is applied to determine and motivate the level of job position; and 3. all this,
combining the Basic State Public Function Law and the Canary Islands Regional Law, applicable to the
canarian local public function.
KEYWORDS
Public function; job level; destiny complement level; personal grade; administrative discretionality; job
openings relations; job evaluation; Canary Islands Regional Law.
COMUNICACIONES Y COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES 175
Antonio Miguel López González
El nivel de puesto de trabajo y el grado personal con referencia a la función pública local de Canarias
REALA. Nueva Época – N.o 17, abril 2022 – ISSN: 1989-8975 – DOI: https://doi.org/10.24965/reala.i17.11001 – [Págs. 174-201]
SUMARIO
PLANTEAMIENTO. 1. CONCEPTO. 2. NATURALEZA JURÍDICA. 3. LOS HECHOS DETERMINANTES
DE LA CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE NIVELES. 3.1. EL INTERVALO DE
NIVELES DE GRUPO/SUBGRUPO DE TITULACIÓN Y/O CUERPO O ESCALA Y SUBESCALA. 3.2.
LOS PUESTOS TIPO Y SU NIVEL. 3.3. LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS FUNCIONES DEL PUESTO
DE TRABAJO. 4. LOS FINES Y EFECTOS DEL NIVEL DE PUESTO DE TRABAJO. 4.1. LA FINALIDAD
ORGANIZATORIA DEL NIVEL DE PUESTO. 4.2. EN CUANTO A LOS FINES Y EFECTOS DE PROMO-
CIÓN PROFESIONAL DEL NIVEL DE PUESTO. 4.3. EN CUANTO A LOS EFECTOS RETRIBUTIVOS.
4.4. FINALMENTE, RESPECTO A LOS FINES O/Y EFECTOS SANCIONADORES. CONCLUSIONES.
NORMATIVA CITADA. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
PLANTEAMIENTO
El presente estudio tiene como objetivo: 1) analizar la figura jurídica del nivel de puesto de trabajo,
desde el punto de vista de su utilidad para el ejercicio de la potestad de autoorganización en materia de or-
denación del personal y del derecho a su promoción profesional, y 2) extraer, del conjunto del ordenamiento
jurídico, aquellos hechos determinantes del ejercicio y control de legalidad de la discrecionalidad adminis-
trativa, inherente a dicha potestad de autoorganización, cuando se aplica a determinar y motivar el nivel de
puesto de trabajo; y, 3) todo ello, combinando el Derecho de Función Pública Estatal Básico y el Autonómico
de Canarias, aplicables a la función pública local canaria.
El nivel de puesto en la función pública local se determina conforme a los amplios criterios del artículo 3
del RD 861/1986, lo que puede llevar a la práctica administrativa de fijar el nivel de cada puesto consideran-
do como única limitación los niveles mínimo y máximo del intervalo correspondiente a su subgrupo de titula-
ción 1. La potestad organizatoria o de autoorganización aplicada a la determinación del nivel de puesto debe
motivar el nivel de puesto adjudicado a cada puesto concreto con argumentos complementarios al de haber
respetado los límites mínimo y máximo del intervalo de niveles correspondiente. La motivación del acto de
determinación del nivel de puesto de trabajo, para garantizar un ejercicio legal de la potestad de autoorgani-
zación y su posterior control de legalidad, ha de basarse en los siguientes aspectos reglados: 1) La compe-
tencia y potestades administrativas del órgano administrativo actuante. 2) El procedimiento administrativo a
seguir, que es el de aprobación o modificación de la RPT. 3) Los hechos determinantes subsumibles en los
supuestos de hechos de las normas que regulan los grupos/subgrupos de titulación, los intervalos de nive-
les, los puestos tipo y las características de las funciones de cada puesto de trabajo real. 4) Las finalidades
previstas por el Derecho de la Función Pública para el nivel de puesto de trabajo y sus posibles desviaciones
invalidantes. 5) Los principios jurídicos que informan la determinación del nivel de puesto de trabajo.
En este estudio exponemos los hechos determinantes, fines y principios jurídicos a considerar en la
motivación de la determinación del nivel de cada puesto de trabajo.
1. CONCEPTO
1. El nivel de puesto es uno de los elementos de la técnica jurídica vigente de clasificación de puestos
de trabajo de régimen funcionarial, en el que confluyen todos los demás, basada en una escala progresiva y
1 «FD 2.º.– … El citado artículo 3 del Real-Decreto 861/1.986 … faculta al Pleno de cada Corporación para que asigne el nivel
de cada puesto de trabajo, … atendiendo a unos criterios muy amplios y muy indeterminados: la especialización, la responsabilidad,
la competencia, el mando, la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto de trabajo. Por tanto, las
Corporaciones Locales deben hacer la clasificación y valoración de sus puestos de trabajo bajo el criterio de la objetividad y, … además
según criterios del artículo 3.3 del RD 861/1.986 … y moverse dentro de las escalas de mínimos-máximos fijadas para el nivel del com-
plemento de destino y conforme a cada grupo …/… la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido la facultad de discrecionali-
dad de la que gozan las Corporaciones Locales bajo el principio de autoorganización en la asignación de niveles del complemento de
destino a los puestos de trabajo, con la única limitación de que han de respetarse esos límites mínimos-máximos en función del grupo
clasificatorio (Sentencias de 24 de enero de 1.991 y 9 de diciembre de 1.994 –Aranzadi 429 y 1653, respectivamente–)» (TSJ Canarias
–Las Palmas– –Contencioso–, sec. 1.ª, S. 27-05-2006, núm. 581/2006, rec. 205/2004, FD 2.º).
«… en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la Administración puede fijar libremente, dentro de los límites legalmente
establecidos, el nivel de complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo de su organización, pero no lo es menos que
esa potestad ha de actuarse de manera coherente con el fin de evitar desigualdades injustificadas que puedan dar lugar a discrimina-
ciones inaceptables en el seno de su propia organización» (TSJ Canarias, S. 28-10-1994, FD 2.º, La Ley 12710/1994).

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