STSJ Andalucía 2743/2003, 11 de Septiembre de 2003

PonenteANA MARÍA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2003:11473
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2743/2003
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2.279/03 - Sentª 2.743/03

Recurso nº 2.279/03 (CZ)

Iltmos. Señores:

D. Antonio Reinoso Reino, Presidente

Dª. María Begoña Rodríguez Alvarez

Dª. Ana María Orellana Cano

En Sevilla, a once de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2.743/2.003

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de los de ALGECIRAS; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Pablo contra el Instituto Nacional de Empleo, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el ocho de enero de dos mil tres, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- El actor, D. Luis Pablo , mayor de edad, con DM núm. NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales figuran en el Expediente Administrativo obrante en las actuaciones (y que, en lo tocante a dichos extremos doy por íntegramente reproducido) ha pertenecido últimamente a la Plantilla Laboral de D. Luis desde el 14 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2001, con la Categoría Profesional de Auxiliar Administrativo, y ello a virtud de un Contrato de Trabajo Indefinido (ex RDL 5/2001), extinguido por la Empresa por Causas Económicas y Organizativas.

  1. - El 15 de enero de 2002, el actor solicitó ante el INEM Alta Inicial de Prestación por Desempleo Total, que le fue finalmente denegada por Resolución de 28 de mayo de 2002 y ello bajo la consideración de estar "desempeñando un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, en el momento de la situación legal de desempleo".

  2. - El 17 de junio de 2002, el actor interpuso la correspondiente Reclamación Previa a la Vía Judicial contra la anterior Resolución y que fue, a su vez, desestimada por la de 26 de junio de 2002.

  3. - El 21 de agosto de 2002, el actor formalizó la Demanda origen de las presentes actuaciones.

  4. - Durante el Ejercicio 2000, el actor percibió del Grupo ASE, Correduría de Seguros S.L. 694,39 euros íntegros (Comisiones por la concertación, por Cuenta Propia, de Pólizas de Seguros), y sobre los que le practicaron una retención de 124,97 euros,...

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