Orden PRE/15/2013, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de impulsar proyectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres y fomentar el asociacionismo de mujeres, en el año 2013.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, corresponde al Gobierno deCantabria promover las condiciones para que la igualdad entre las mujeres y los hombres quehabitan en la Región sea real y efectiva, eliminado los obstáculos que impidan la participaciónde la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

La Comunidad Autónoma de Cantabria según el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomíapara Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, tiene competenciaexclusiva en materia de promoción de la igualdad de la mujer, habiendo sido transferida dichacompetencia mediante Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, \l "TOP0000_00" sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma deCantabria, en materia de protección a la mujer.

Asimismo, las ayudas económicas estarán orientadas a la promoción de la integración, asesoramiento, formación y orientación de todas las mujeres; a facilitar el intercambio de conocimiento y ayuda entre mujeres jóvenes y mayores y a proyectos interterritoriales; a desarrollode espacios de mujeres y de convivencia y reparto de responsabilidades en el núcleo familiar.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige que lassubvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados,deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Cumplidos los trámites previstos en la Ley anteriormente citada y en uso de las atribucionesconferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

  1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

    1.1. La presente Orden establece las bases reguladoras y convoca subvenciones para entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro, con el objeto de promocionar los programas y actuaciones destinadas al fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres ydel asociacionismo de mujeres de la Comunidad Autónoma de Cantabria, desde el 1 de abrilde 2013 al 31 de marzo de 2014.

    1.2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    1.3. Se subvencionarán exclusivamente los siguientes proyectos:

    1.3.1. Proyectos que contribuyan a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeresy hombres, fomentando el derecho a la información, asesoramiento y formación de todas lasmujeres atendiendo al principio de la no discriminación.

    CVE-2013-6327

    1.3.2. Proyectos que contribuyan a fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar yla corresponsabilidad en el reparto de responsabilidades en el núcleo familiar entre hombresy mujeres.

    1.3.3. Proyectos que contribuyan a informar y sensibilizar sobre la participación de las mujeres en diversos ámbitos: la ciencia, la cultura, la política, el deporte, la literatura.

    1.3.4. Actividades y/o talleres formativos de carácter social, cultural y político, que promuevan el asociacionismo de las mujeres, así como la formación en las tecnologías de la información y comunicación.

    1.3.5. Proyectos que fomenten la salud de las mujeres a través de actividades de sensibilización, información y apoyo ante enfermedades que las afecten preferentemente.

    1.3.6. Proyectos que fomenten las relaciones intergeneracionales e interterritoriales entremujeres para la creación de redes entre mujeres.

    1.4. Cada proyecto deberá ir referido exclusivamente a un tipo de actividad (talleres, conferencias, seminarios...) y deberá describirla detalladamente.

  2. Exclusiones y limitaciones.

    2.1. No se subvencionarán los siguientes proyectos, actividades, gastos:

    1. Las actividades o proyectos formativos (talleres, cursos...) con una duración inferior a10 horas.

    2. Las salidas culturales y deportivas.

    3. Los gastos ocasionados por el ejercicio de las funciones atribuidas como integrante delos órganos de representación.

    4. Proyectos y/o actividades formativas impartidas por integrantes de los órganos de representación.

    5. Las Inversiones en infraestructura ni equipamiento de las entidades o asociaciones solicitantes, sino exclusivamente los propios del desarrollo de las actividades.

    6. Bienes inventariables.

      2.2. Se subvencionaran dentro de los límites contenidos dentro de la presente base los siguientes proyectos, actividades o gastos:

    7. El número de proyectos a subvencionar se limita a dos por entidad.

    8. Gastos de personal: en el supuesto de subcontratación de la actividad se subvencionan los gastos del personal que realice la formación o actividad con el límite por honorariosde 60,00 euros/hora, teniendo por incluidos todos los gastos de impartición, preparación yejecución y por excluidos gastos de desplazamiento y dietas. En el caso de existir gastos decoordinación por realizarse estas tareas por personal diferente al que desarrolle directamenteel proyecto, el límite será de 70,00 euros.

    9. Los gastos indirectos de mantenimiento y funcionamiento realizados por las entidadessiempre que sean imputables al proyecto o actividad subvencionada: se subvencionarán en un10% cuando el proyecto tenga menos de 100 horas de desarrollo y entre un 20% y un 40% enel caso de que tenga más de 100 horas, atendiendo a las exigencias del proyecto.

    10. Gastos directos en materiales para ejecución de proyecto o actividades: se subvencionarán con el límite del 20% del coste total del proyecto o actividad.

    11. Dietas de personal: los gastos de desplazamiento del personal que realice la formacióno actividad por el importe del billete, y en el caso de utilizar vehículo propio, el precio porkilómetro que se subvencionará será el regulado por Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio o normativa que lo actualice.Se utilizaran preferentemente medios de transporte público colectivo. La utilización de otrosmedios de transporte deberá de recogerse expresamente en el presupuesto aceptado por laDirección General de Igualdad, Mujer y Juventud, requiriendo en todo caso su comunicacióny autorización previa a su utilización por dicho órgano administrativo. Se subvencionarán los

      gastos de alojamiento y manutención de personas que impartan la formación o las actividades,debiéndose de recoger expresamente el importe consignado en el presupuesto aceptado por laDirección General de Igualdad, Mujer y Juventud.

    12. Otros gastos no incluidos en los apartados anteriores que sean imprescindibles para eldesarrollo del proyecto: deberán de constar expresamente en el presupuesto que se presentejunto a la solicitud inicial los gastos a sufragar con la subvención solicitada, con detalle de suconcepto e importe. No se admitirán en la justificación aquellos gastos que no se contemplaronexpresamente en el presupuesto inicial.

      2.3. La Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud podrá minorar el presupuesto degasto del proyecto a subvencionar respecto del indicado en la solicitud, fuera de las exclusiones y limitaciones que contiene la base 2.1 y 2.2, a efectos de fijación del presupuesto aceptado en orden a una mejor consecución de la finalidad de la subvención.

  3. Subcontratación.

    3.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución dehasta el 100% de la actividad subvencionada, quedando los contratistas obligados sólo antela persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividadsubvencionada frente a la Administración.

    3.2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

    3.3. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en elartículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

  4. Financiación y régimen de compatibilidad de subvenciones.

    4.1. Las subvenciones a conceder durante el año 2013 tendrán una cuantía máxima dedoscientos mil euros (200.000,00 Euros) y se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 02.10.232B.481 "Asociaciones de Mujeres" del presupuesto de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2013.

    4.2. Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites contemplados en el artículo 34 delReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Entidades beneficiarias.

    5.1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán: asociaciones de mujeres;federaciones de asociaciones de mujeres; asociaciones cuyo objeto social vaya dirigido a laprevención, estudio e intervención ante enfermedades que afecten principalmente a mujeres;asociaciones socioculturales con sección de mujeres, asociaciones de carácter social con sección de mujeres; sindicatos y organizaciones empresariales con sección de mujeres.

    Todas estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

    - Tener domicilio social en Cantabria, salvo las organizaciones sindicales y empresariales,que deberán tener delegación en Cantabria.

    - Estar inscritas en un registro público autonómico.

    - Carecer de ánimo de lucro, requisito que debe figurar en los estatutos de la Entidad.

    - No incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

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