Orden AAA/1623/2014, de 28 de agosto, por la que se definen las explotaciones, animales y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los valores unitarios en relación con el seguro de explotación de apicultura comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014.
Marginal | BOE-A-2014-9287 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2014, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2013 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los valores unitarios del seguro en relación con el seguro de explotación de apicultura.
En su virtud, dispongo:
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Tendrán la condición de asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las explotaciones de apicultura que cumplan con los siguientes requisitos:
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Las colmenas de las explotaciones apícolas cuya orientación productiva sea la producción de miel y otros productos apícolas.
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Todas aquellas que tengan asignado un código de explotación, según lo que establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), debiendo cumplir con lo establecido en la legislación vigente en materia de identificación y registro de abejas y colmenas.
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Igualmente, deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
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Las explotaciones registradas como ganaderías ecológicas, según las normas establecidas por el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, y por el Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control, deberán cumplir los requisitos establecidos en la letra b) y estar sometidos a los controles que las certifiquen como tales, efectuados por la autoridad u organismo de control de agricultura ecológica oficialmente reconocido por la comunidad autónoma donde radique la explotación.
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La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados en el REGA, debiendo figurar dichos códigos en las pólizas.
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El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure como tal en el código REGA (nombre e identificación fiscal). Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica que, teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA.
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El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarias para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.
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Tendrán consideración de explotaciones diferentes para un mismo asegurado aquellas que disponen de un código del REGA diferente.
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No son asegurables, las explotaciones en las que el número de colmenas sea inferior a 8.
A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:
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Colmenar: Conjunto de colmenas pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentren en un mismo asentamiento.
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Enjambre: Colonia de abejas productoras de miel (Apis mellifera).
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Colmena (caja): Recipiente que contiene al enjambre y a los elementos propios necesarios para su supervivencia.
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Cara de un cuadro: Cada una de las 2 superficies de celdillas de un cuadro.
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Cara de cría: Cuenta, al menos, con un 20% de su superficie de celdas de cría.
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Cara de miel: Cuenta con más del 60% de su superficie, de celdas de miel operculada (independientemente de que las celdas restantes estén vacías, o con cría, polen, etc.).
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Cara con abejas abundantes: Está ocupada en más del 50% de su superficie por abejas.
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Explotación apícola: Conjunto de todas las colmenas repartidas en uno o varios colmenares de un mismo titular y que tengan asignado un código del REGA.
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Comarca de referencia para el riesgo de sequía: Será la comarca en la que el apicultor espera obtener su producción en cada uno de los periodos de garantía.
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Mapa de aprovechamientos de uso apícola: Mapa de usos del suelo CORINE (Coordination of the Information on the Environment) utilizado en la valoración del índice de vegetación para el riesgo de sequía. A efectos del seguro los aprovechamientos son matorral, perennifolias, bosque mixto y otras frondosas de plantación. Las comarcas, según el tipo de aprovechamiento apícola, son las definidas en el anexo I.
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Índice de Vegetación Diferencia Normalizada (NDVI): La diferencia entre la radiación medida por el canal 2 (infrarrojo próximo) menos la radiación medida por el canal 1 (visible) dividida por la suma de ambas. A efectos del seguro, dichas radiaciones son detectadas por el sensor AVHRR que vuela a bordo de los satélites de la serie NOAA.
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Índice de Vegetación Actual (NDVI-A): NDVI de cada decena del periodo de garantía, calculado para cada comarca o zona homogénea de aprovechamiento apícola.
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Índice de Vegetación Medio (NDVI-M): Es el Índice de Vegetación de cada decena, calculado para cada comarca o zona homogénea de apicultura, como media aritmética de los índices de vegetación de la serie 1987 al 2011.
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Índice de Vegetación Garantizado (NDVI-G): Es el Índice de Vegetación Medio de cada decena, calculado para cada comarca o zona homogénea de apicultura, menos el 1,25 de la desviación típica del mismo, para la misma decena.
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A efectos del seguro, los datos correspondientes al...
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