Consulta no vinculante nº 0928-99 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 4 de Junio de 1999

Fecha04 Junio 1999

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los transportes intracomunitarios de bienes son aquellos cuyos lugares de inicio y de llegada están situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes.

Asimismo, el indicado precepto dispone que los transportes intracomunitarios de bienes se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el transporte se inicie en dicho territorio, salvo que el destinatario comunicase al transportista un número de identificación fiscal a efectos del Impuesto del Valor Añadido atribuido por otro Estado miembro, y también cuando el transporte se inicia en otro Estado miembro pero el destinatario comunica al transportista un NIF a efectos del IVA atribuido por la Administración española.

En consecuencia, el transporte a que se refiere la consulta es un transporte intracomunitario de bienes que se entiende localizado en España.

El artículo 84, apartado uno, 2º, letra a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29),dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quien se realicen las operaciones sujetas a gravamen cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del citado Impuesto.

Por consiguiente, el sujeto pasivo de la prestación de servicios de transporte intracomunitario objeto de consulta será el propio consultante.

La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias está regulada en los artículos 78 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31). Dicha declaración se refiere a entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes pero no a prestaciones de servicios y, por tanto, no existe obligación de declarar la prestación de servicios de transporte intracomunitario de bienes en dicho modelo.

En relación con la declaración en el modelo 300 de la prestación de servicios de transporte intracomunitario de bienes se efectuará de la forma siguiente: las bases, tipo y cuotas del Impuesto se consignarán respectivamente en las casillas, 07, 08 y 09 como IVA devengado, y en la casilla 22 las cuotas soportadas en concepto de IVA deducible.

Por lo que respecta a la consignación de la referida operación en el modelo 390, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Libro de registro de bienes de inversión y de operaciones intracomunitarias en el IVA
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre el Valor Añadido Operaciones interiores Gestión del IVA
    • December 28, 2023
    ... ... 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) ... El desarrollo de las ... operaciones intracomunitarias 3 Ver también 4 Recursos adicionales 5 Legislación básica 6 ... los bienes de un país comunitario (Consulta no vinculante0928-99 de Dirección General e Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el umo, 4 de Junio de 1999 [j 1]). Los sujetos pasivos acogidos al ... ón General de Impuestos sobre el consumo, 14 de Enero de 2000 [j 2]). Libro registro de ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR