NIF Del conyuge confesante: trascendencia tributaria. Rectificacion de la doctrina DGRN sobre eficacia vinculante de las resoluciones y sobre el art. 255 LH

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas119-120

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Supuesto: Se presenta en el Registro telemáticamente copia electrónica de una escritura de modificación de segregación y compraventa. El registrador notifica fehacientemente por vía telemática la práctica del correspondiente asiento de presentación que causa la copia electrónica y hace constar lo siguiente: "Se advierte al interesado que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 255 de la Ley Hipotecaria, en caso de falta de acreditación de la liquidación correspondiente, el registrador no practicará operación alguna de calificación del documento presentado, quedando suspendido el plazo para dicha calificación en tanto aquella no sea debidamente acreditada."

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Una vez liquidada la escritura se presenta en el Registro copia en soporte papel, con la nota correspondiente justificativa de la autoliquidación del impuesto, y las correspondientes cartas de pago del mismo.

El registrador califica negativamente el documento por los siguientes defectos.

1) No consta el N.I.F. de doña G. M (extranjera), que a través de su representante, confiesa la privatividad del bien adquirido (art. 254.2 LH , y 156.5 RN ;

2) Debe señalarse cuál es el régimen económico al que está sometido el matrimonio integrado por don A M B y doña G M, pues la confesión de privatividad que se realiza en la cláusula primera sólo tiene cabida en un régimen de gananciales (arts. 51.9.a) y 95 R. H.).

El notario autorizante interpone recurso en el que
a) desde el punto de vista procedimental, alega la reiterada doctrina de DGRN en relación a los plazos concedidos por la Ley Hipotecaria para practicar la inscripción, y al modo en que han de interpretarse los artículos 18, 254 y 255 de la Ley Hipotecaria y, en particular, la Resolución de 29 de octubre de 2011 en la que se subraya el carácter unitario de la función calificadora del registrador para evitar así que, cuando se presente de nuevo el título acompañado de la acreditación del pago de los tributos procedentes o bien una declaración de no sujeción o exención, el registrador lo pueda calificar alegando defectos que podían haber sido expuestos en un momento anterior;
b) En cuanto a la cuestión de fondo, considera no es aplicable el mandato del artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria, ya que carece de trascendencia tributaria la confesión de privatividad que uno de los cónyuges pueda realizar a favor del otro.

La DGRN en primer lugar reitera lo ya señalado por las R. 3 de Marzo de 2012 (nº 137 de este informe)...

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