NIETO ALONSO, Antonia: Sustitución fideicomisaria de residuo, usufructo testamentario de disposición y donación - La atribución de facultades dispositivas y la repercusión de la situación de necesidad, ed. La Ley, Madrid, 2014, 547 pp.

AutorM.ª del Carmen Gete-Alonso y Calera
CargoCatedrática de Derecho civil. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas1418-1422

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Es difícil, en los momentos actuales, encontrar en la literatura jurídica una obra que reúna las cualidades y características de la que es objeto de comentario en estas breves líneas. Dificultad predicada tanto por lo que hace a la materia en sí, al desarrollo minucioso de cada una de las cuestiones que suscita, cómo de las propuestas, conclusiones a las que arriba su autora.

En una valoración general de la obra, sin prejuicio de lo que se desgrana en este texto, se ha de tener en cuenta que estamos ante un estudio de madu-

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rez, un sólido trabajo de investigación en el que a partir de lo que son las fuentes de conocimiento del derecho civil, se destilan y formulan los conceptos y se elaboran las soluciones jurídicas más adecuadas, en torno a una institución sucesoria: la sustitución fideicomisaria de residuo y lo que bien podría calificarse, si se comparten y asumen las tesis de la autora, las instituciones / figuras jurídicas que guardan directo parentesco con aquélla: el usufructo testamentario de disposición, en el mismo ámbito sucesorio, y, en la vertiente inter vivos, la donación en alguna de sus manifestaciones, rectius, cláusulas o modalidades que tienen como nota común el poder de disposición y la situación de necesidad, que la doctrina incluye en lo que denomina donaciones especiales.

Puede llamar la atención, en el siglo xxi, una monografía como la que se comenta, precisamente por la temática abordada: la sustitución fideicomisaria, una institución a la que el codificador civil de 1889 dedicó escasos preceptos, por aquello, que la autora se encarga de recordar, de evitar que a su través se volviera en contra de las políticas de desvinculación del momento; una figura jurídica a la que se auguraba y deseaba, en contra de lo que después ha acontecido en la realidad, un parco desarrollo, dejado éste en su caso a los derechos civiles propios, pero de alguna manera erradicada del Código civil.

Sin embargo, vez leído el estudio y vistas todas las fuentes que aporta la autora , rápidamente se desvanece el prejuicio de que es una institución obsoleta en el seno del Código civil, a la que no merece dedicar atención; a contrario, este libro pone de relieve no sólo la, llamemos, adecuación de este instrumento jurídico al logro de colmar las necesidades e intereses de las personas (lo que en definitiva habría de ser el objetivo de las normas) sino también su pervivencia, en verdad la necesidad de mantenerla, bien en sí misma, bien modernizada a través de las instituciones afines y de las mutuas y provechosas aportaciones que resultan de la interacción de las normas y doctrinas vertidas acerca de ellas para los ordenamientos civiles autonómicos.

De otra parte, conviene hacer hincapié en que en el seno de la amplia materia que abarca el derecho civil, no debe caer en el olvido que el derecho de sucesiones es una piedra de toque fundamental, pues en él se concentran los conceptos jurídicos básicos de las demás: persona, familia, derecho patrimonial en general, porque sus instituciones vienen a aunar cómo se pondrá en efectividad la destinación de los intereses patrimoniales de la persona para cuando haya partido. Esta característica propia de la materia...

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