Algunas reflexiones a partir de la obra de Nicolás María López Calera: "¿Hay derechos colectivos? Individualidad y socialidad en la teoria de los derechos"

AutorJosé Manuel Rodríguez Uribes

No pasa sólo con la cuestión de los "derechos colectivos", pero también pasa con ellos y de manera relevante. Me refiero a la vaguedad y a la ambigüedad conceptual que los acompaña, a la oscuridad de la expresión, a su carácter polisémico, o incluso a las trampas ideológicas que los defienden o los atacan. Por eso, la primera tarea en toda aproximación al tema de los llamados derechos colectivos, como siempre, pero aquí de manera impetuosa, debiera consistir en la clarificación de sus posibles significados, tanto desde un punto de vista estrictamente teórico, o descriptivo, cuanto desde un punto de vista ideológico o prescriptivo. Y, quizá, si algún reproche de conjunto se le puede hacer a la obra de la que partimos, una obra que busca el centro insistentemente y que trata de dar cuenta de todas las posiciones al respecto, sea la ausencia de una primera parte, preparatoria o introductoria, en todo caso con autonomía suficiente, con capacidad explicativa, depositaria de algún tipo de propuesta de análisis general sobre la expresión "derechos colectivos", más allá, en ese momento, de la preocupación, siempre posterior, acerca de los problemas de justificación. El profesor López Calera, sin embargo, entra de lleno, desde el principio, en materia, preguntándose sin tapujos y con afán comprensivo por todas las cuestiones de fondo que afectan a los derechos colectivos, señalando, sólo en ocasiones y al efecto (con la excepción del capítulo 6, Un concepto de derechos colectivos) de qué se esta discutiendo en cada momento. Porque, como derechos colectivos aparecen tanto los derechos de grupos identificables a partir de rasgos físicos o naturales (léase, mujeres,

infancia, ancianos…), como los que se refieren a constructos político culturales como las naciones o los pueblos sin Estado a partir de planteamientos más o menos románticos (o emotivos) o, antes, ilustrados (o racionales). Pero también, de manera más particular, se sitúan bajo el rótulo de derechos colectivos los derechos de grupos identificables por su pertenencia a una etnia, por el uso común de una lengua (vg, las referencias a los derechos lingüísticos), o, en términos generales, a una cultura más o menos singular; también, aquellos que comparten una misma confesión religiosa, o una orientación sexual, o que pertenecen a una determinada clase social, o los que se derivan/en de posiciones en auge como el comunitarismo o el republicanismo, enfrentadas al atomismo liberal, etcétera…La...

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