Crònica legislativa: Navarra

AutorIulen Urbiola Loiarte
CargoDirector de Euskara Kultur Elkargoa
Páginas408-412

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En este segundo semestre del 2006 el Boletín Oficial de Navarra (bon) recoge las siguientes medidas que afectan al ámbito de la Administración autonómica y local:

• Resolución 704/2006, de 4 de julio, por la que se aprueban el número de horas lectivas de profesorado que imparte el vascuence en centros concertados con modelo «A», para el curso 2006/2007 (bon, núm. 96, 11.08.2006).

• Anuncio de calendario de primera prueba para dos plazas de agente de la policía municipal de Villava con prueba opcional de vascuence (bon, núm. 96, 11.08.2006).

• Resolución 2036/2006, de 21 de agosto, del director general de Función Pública, por la que se nombra al nuevo jefe del Negociado de Formación en Vascuence del Instituto Navarro de Administración Pública (bon, núm. 111, 15.09.2006).

• Acuerdo de 18 de septiembre de 2006, del Gobierno de Navarra, por el que se adoptan diversas medidas en materia de vascuence (bon, núm. 120, 06.10.2006).

De este listado tenemos que destacar el Acuerdo de 18 de septiembre de 2006, del Gobierno de Navarra. En la anterior crónica1 señalábamos cómo, tras más de cinco años de proceso judicial, el Plan de actuación sobre el uso del vascuence en la zona mixta había sido anulado por el Tribunal Supremo. Mediante este Acuerdo de 18 de septiembre, el Gobierno de Navarra toma medidas para cubrir el vacío normativo consecuencia de esta anulación. Las medidas son:

• Iniciar el procedimiento de elaboración de un nuevo Plan de actuación con el mandato de que la señalización y rotulación de la zona mixta competente de la Administración foral ha de redactarse en castellano, «pudiendo redactarse de forma bilingüe castellano-vascuence, según los casos, en función de las circunstancias concurrentes».

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• Tramitar un nuevo Acuerdo de tratamiento de idiomas en el que se contemple que, en todos los baremos de méritos que se aprueben en la Administración foral y sus organismos autónomos para la provisión de puestos de trabajo en la zona mixta, se incluirá la valoración del conocimiento del francés, inglés y alemán y se incluirá, también, la valoración del euskara como mérito con una valoración superior en un 5 por 100 a la puntuación correspondiente a los idiomas antes indicados.

La consecuencia fundamental que se observa con la aprobación de este Acuerdo es que el Gobierno de Navarra no muestra interés en cambiar su política lingüística pese a las decisiones judiciales y las recomendaciones del Consejo de Europa.2 Por su parte, los jueces navarros, al anular el artículo 23.1 del df 29/2003, señalaban que «al efectuar una ponderación de cómo debe valorarse el euskara en relación con otras lenguas —francés, inglés, alemán o demás lenguas de trabajo de las Comunidades Europeas— en la práctica se está produciendo a través del Reglamento una deshabilitación del rango que la Ley atribuye a esta lengua. […] La ponderación del mérito en el Decreto Foral viene en la práctica a suponer una formulación negativa respecto a la lengua vasca, que viene a desdibujar de esta forma su carácter de lengua oficial en la zona vascófona y como lengua propia de Navarra, pues estos caracteres, esta especial protección, no se da en ninguna de las lenguas con las que se produce la comparación, aunque sea valorando en mayor medida —con escasa relevancia cuantitativa— a la lengua vasca».3 Sin embargo, en este Acuerdo de 18 de septiembre de 2006, el ejecutivo foral no rectifica y da instrucciones para que el euskara se siga valorando en relación con el francés, inglés y alemán.

Además, como se aprecia en el punto 2 del Acuerdo,4 el ejecutivo foralPage 410sigue entendiendo la presencia del euskara en los espacios públicos y de la Administración foral como una concesión administrativa, y no como un derecho de la ciudadanía. Así, la rotulación de la Administración foral y la señalización en la zona mixta se darán en euskara «según los casos», actitud ésta no muy acorde con los principios de la Ley Foral del Vascuence de 1986, que reconoce el derecho de todos los navarros a conocer y usar el euskara, así como proteger su recuperación y desarrollo.5

La política de rotulación y señalización del gobierno de upn, desde que aprobó el df 372/2000,6 ha sido continuo objeto de conflicto judicial por eliminar la presencia del euskara en los espacios públicos. Este segundo semestre del 2006 no es una excepción en este sentido. En octubre, el Gobierno Foral recurrió la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (tsjn) favorable al cambio de denominación oficial de la ciudad de Estella por Estella-Lizarra que fue adoptada por mayoría absoluta en el consistorio el otoño de 2005 y denegada cuatro meses después por el ejecutivo foral.7

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dado la razón al Gobierno Foral, y entiende que la señalización viaria del municipio de Puente la Reina-Gares, sito en la zona mixta, puede ir sólo en caste- llano,8 es decir, Puente la Reina. La solicitud de ponerlo en bilingüe fue de los vecinos del pueblo con el apoyo del consistorio. Según los jueces, «no hay ninguna duda de que en la actualidad, y desde 1991, Puente la Reina tiene dos denominaciones oficiales, y tampoco la hay de que ambas no sonPage 411de necesaria utilización conjunta, sino que se debe utilizar una u otra según la lengua en que se redacte la actuación administrativa en la que se haya de nombrar dicha localidad, la primera si el castellano, la segunda si el vascuence, [...] en la zona mixta, las actuaciones en ella referidas se han de redactar en y sólo en castellano». Si bien la contradicción en la argumentación de la sentencia es manifiesta (ya que difícil encaje tiene reconocer la oficialidad de una denominación cuando a renglón seguido se manifiesta como legitima la exclusión de la misma), lo más incomprensible de la sentencia es que la señalización viaria sea tratada por los jueces como si fueran folletos informativos, material gráfico de campañas, publicaciones u otros escritos similares que los servicios centrales de la Administración foral dirigen al conjunto de la población. Al entenderlo de esta forma, los jueces concluyen que queda a decisión del ejecutivo rotular o no en bilingüe en la zona mixta y, por lo tanto, legitimar la exclusión del euskara. Sin embargo, la Ley Foral del Vascuence es expresa a este respecto: «en la zona mixta y no vascófona, la denominación oficial será la actualmente existente, salvo que, para las expresadas en castellano, exista una denominación distinta, originaria y tradicional en vascuence, en cuyo caso se utilizarán ambas».9 En nuestro caso, Puente la Reina en castellano, Gares en euskara. Se profundiza en la idea de que la normativa lingüística es una concesión discrecional de la Administración.10

Cambiando de tercio, en el campo de la función pública, el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, zona vascófona, ha interpuesto recurso de alzada ante el consejero de Presidencia, Justicia e Interior contra la resolución 1398/2006 por la que se convocan 19 puestos de trabajo de encargado de biblioteca para toda Navarra, uno de los cuales corresponde a Etxarri Aranatz. En los requerimientos del puesto, el conocimiento de euskera no es preceptivo, tan sólo un mérito cualificado, lo que ha motivado la denuncia del consistorio.

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Pese a todo, la mayor decepción de este semestre en cuanto a la normalización y desarrollo de la lengua vasca en Navarra ha venido desde el Parlamento foral. En octubre, el Consejero de Educación del Gobierno presentó ante el Parlamento foral una encuesta encargada por su departamento en la que el 71,7% de la población que reside en la zona no vascófona de la Comarca de Pamplona expresaba su deseo de integrarse en la zona mixta. El mismo día de la presentación el director general de Política Lingüística, dependiente del consejero de Educación, en una entrevista de radio restaba credibilidad a la encuesta. Al poco, la Mesa y Junta de Portavoces del Parlamento navarro admitía a trámite una proposición de ley para modificar el artículo de la Ley del Vascuence que establece qué localidades integran la zona mixta. Un mes después, upn y cdn, partidos que sustentaban al gobierno, rechazan modificar la Ley Foral del Vascuence e incluir a los municipios de Aranguren, Beriáin, Galar y Noáin-Elortzibarra en la zona mixta. El argumento utilizado ha sido que el estudio era «una simple encuesta de opinión».11

Por último, y para cerrar esta crónica con mejor sabor, dos informaciones en positivo. La primera: el Departamento de Educación del Gobierno foral y representantes de ikastolas de la zona no vascófona han firmado un protocolo de actuaciones, cuyo objeto es establecer un marco general que asegure la viabilidad económica a corto plazo de los citados centros educativos. Tras años de estar en un limbo legal, debido a que el Gobierno de Navarra no reconocía la educación en euskara en la zona no vascófona, las ikastolas de la zona no vascófona son regularizadas y sus estudiantes por fin tienen «papeles».

La segunda: el Ayuntamiento de Sangüesa, zona no vascófona, ha culminado la rotulación bilingüe de las calles del municipio. El anuncio deja, una vez más, en evidencia las zonas lingüísticas diseñadas en la Ley Foral del Vascuence.

Y esto ha sido lo más destacable, que no lo único, con relación a la normativa lingüística y su aplicación a lo largo del segundo semestre del año 2006 en la Comunidad Foral de Navarra.

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[1] Revista de Llengua i Dret, núm. 47, 2007, p. 390-393.

[2] Recomendación 4ª del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la aplicación de la Carta en España: «contemplar la posibilidad de aplicar una forma apropiada de la protección que brinda la Parte III a la lengua vasca en la zona mixta, tal como define la legislación de Navarra». El Informe del Comité de Expertos al completo junto con las recomendaciones están recogidos en el Info-EKE nº 2. Editado por Euskara Kultur Elkargoa, 2005, http://www.euskarakultur.org/eke/images/infoeke2.pdf.

[3] Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Navarra nº 1218/2004 que resuelve el recurso contencioso administrativo 200/2003. Fundamento de Derecho nº 7.

[4] 2.º Ordenar asimismo que, en su elaboración, se tengan en cuenta las siguientes instrucciones: a) Los rótulos indicativos de oficinas, despachos y dependencias de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos públicos, así como de otros entes dependientes de la misma, con sede en la zona mixta, se redactarán en castellano, pudiendo redactarse de forma bilingüe castellano-vascuence, según los casos, en función de las circunstancias concurrentes. b) La señalización viaria en la zona mixta que sea competencia de la Administración de la Comunidad Foral se llevará a cabo en castellano, pudiendo rotularse de forma bilingüe castellano-vascuence, según los casos, valorando criterios de oportunidad y cualesquiera otras circunstancias concurrentes, específicamente, las derivadas de la garantía de la seguridad vial.

[5] Artículos 1.2.a y 1.2.b de la Ley Foral del Vascuence 18/1986.

[6] El Decreto Foral 372/2000 que regula el uso y la presencia del euskara en la Administración foral fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el año 2002. Sin embargo en el año 2003 el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 29/2003, de idéntico contenido al anulado y hoy en día en vigor aunque en casación ante el Tribunal Supremo.

[7] Debido al exclusivo uso por parte del Gobierno de Navarra de los topónimos de los pueblos de la zona mixta únicamente en castellano, ignorando de esta forma la denominación oficial de los mismos, el Ayuntamiento de Lizarra (en euskera) y Estella (en castellano) decidió en octubre de 2005, por mayoría de pleno, cambiar la denominación del municipio y pasar a ser de forma conjunta y única Estella-Lizarra. Véase Revista de Llengua i Dret, núm. 47, 2007, p. 393.

[8] Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sentencia nº 768/2006 que resuelve el recurso contencioso administrativo 545/2005.

[9] Articulo 8.b de la Ley Foral del vascuence 18/1986.

[10] En el recurso interpuesto contra la página web del Gobierno de Navarra por emplear exclusivamente el castellano ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra y solicitando su contenido en bilingüe, el tsjn señala que: «si bien nada impide que la pagina web del Gobierno de Navarra pueda ser redactada en su totalidad en euskera, [...] tal decisión es facultativa del consejero, de donde ha de concluirse que la decisión de expresarla sólo en castellano no infringe el Ordenamiento Jurídico», Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia 70/2006. Véase Revista de Llengua i Dret, núm. 47, 2007. p. 392. En este punto cabe destacar que, tras recibir sentencia favorable para mantener la página web sólo en castellano, el ejecutivo foral ha anunciado recientemente su intención de remodelarla y hacerla asequible en euskara, inglés y francés.

[11] Diario de Navarra, 24.11.2006.

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