Neuroderechos: ser o no ser: una propuesta de adscripción sistemática en el ordenamiento jurídico español

AutorAntonio Bardají Gálvez / Lola Bardají Gálvez
CargoAbogado / Profesora de Derecho Civil. Esade Law School, Universitad Ramon Llull
Páginas47-74
Doctrina / Articles
Neuroderechos: Ser o no ser. Una
propuesta de adscripción sistemática
en el ordenamiento jurídico español
Neurorights: To be or not to be. A proposal for
systematic ascription to the Spanish legal system
Antonio Bardají Gálvez
Abogado
Prof. Dra. Lola Bardají Gálvez
Profesora de Derecho Civil
Esade Law School, Universitad Ramon Llull
DOI: 10.14679/2030
Sumario / Summary: 1. Neurociencias: estado actual. 2. Impacto jurídico de las
neurotecnologías. 3. Estado normativo de la cuestión. Examen del proyecto chileno
de reforma constitucional Boletín 13827-19. 4. Neuroderechos como derecho
fundamental. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.
Resumen / Abstract: Nuestro cerebro es lo que nos define. Estamos pasando de las
muy desarrolladas tecnologías para la información y la comunicación (conocidas por
su acrónimo TIC) a las nuevas tecnologías sobre la información y para la comunicación
con el cerebro. Estos avances neurocientíficos se traducen en notables mejoras para
la salud de las personas, pero también en bienes de consumo. Dichas tecnologías
combinadas con la Inteligencia Artificial (IA), podrían usarse para descifrar y manipular
procesos mentales y para aumentar las capacidades cognitivas de las personas
conectándolas a las interfaces cerebro-computadora, alterando lo que significa
ser humano. En lo que sigue, expondremos el estado actual de la neurociencia, su
impacto jurídico, el examen de las escasas iniciativas legislativas sobre el particular
con especial estudio de la propuesta de reforma constitucional chilena de 2020,
concluyendo si se hace necesario realizar cambios o adaptar las reglas existentes a las
situaciones nuevas. Se trata en definitiva de modular dogmáticamente la respuesta
Rev Der Gen H Núm. 57/2022: 47-74
ANTONIO BARDAJÍ GÁLVEZ / LOLA BARDAJÍ GÁLVEZ
48 Rev Der Gen H Núm. 57/2022
jurídica ante el imparable avance de la neurociencia y cuestionarse si articular una
nueva categoría de derechos como los denominados neuroderechos puede ser o no
ser la mejor solución.
Our brain is what defines us. We are moving from highly developed information
and communication technologies (known by its acronym ICT) to new information
and communication technologies with the brain. These neuroscientific advances
translate into remarkable improvements for people’s health, but also consumer
goods. Such technologies, combined with Artificial Intelligence (AI), could be
used to decipher and manipulate mental processes and to increase people’s
cognitive abilities by connecting them to brain-computer interfaces, altering
what it means to be human. In what follows, we will present the current state of
neuroscience, its legal impact, the examination of the few legislative initiatives
on the subject with special study of the Chilean constitutional reform proposal of
2020, concluding if it is necessary to make changes or adapt the existing rules to
new situations. Ultimately, it is about dogmatically modulating the legal response
to the unstoppable advance of neuroscience and questioning whether articulating
a new category of rights such as the so-called neuro-rights may or may not be the
best solution.
Palabras clave / Keywords:
Neurociencias, neurotecnologías, neuroética, neuroderechos, derechos
fundamentales.
Neurosciences, neurorights, neurotechnologies, neuroethics, fundamental rights.
1. Neurociencias: estado actual
Según el diccionario de la Real Academia Española (RAE) neurociencia es
la «ciencia que se ocupa del sistema nervioso o de cada uno de sus diversos
aspectos y funciones especializadas»; como quiera que la neurociencia actual
sólo se entiende relacionada con las nuevas tecnologías (en especial la IA)
empleamos en su lugar el término neurotecnología, aunque no f‌i gure en el
diccionario de la RAE, por entenderlo más adecuado a los f‌i nes de nuestra
investigación.
Acotando un punto más, se denomina neurotecnología a cualquier tec-
nología dirigida al estudio del encéfalo o a la mejora de su función con el f‌i n
de proveer herramientas ef‌i caces tanto a la investigación, como a las tareas
clínicas de diagnosis, tratamiento y mejora1. No es este el lugar adecuado
1 Vid. BARRIOS, L.J., HORNERO, R., PEREZ-TURIEL, J., PONS, J.L., VIDAL, J. y AZORÍN, J. M. (2017).
Estado del Arte en Neurotecnologías para la Asistencia y la Rehabilitación en España:
Tecnologías Fundamentales. Revista Iberoamericana de Automática e Informática industrial,
14(4), pp. 346-354. doi.org/10.1016/j.riai.2017.06.003. Op. cit. p. 346. El art. 2 a) del
proyecto de ley chileno Boletín nº 13.828-19 def‌i ne las neurotecnologías como el conjunto
de dispositivos, métodos o instrumentos no farmacológicos que permiten una conexión
directa o indirecta con el sistema nervioso. Vid. infra nota 38.

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