Las neurociencias frente a la función de la pena

AutorBeatriz Romero Flores
CargoProfesora Ayudante Grado Criminología. Universidad Internacional de la Rioja (UNIR)
Páginas335-357

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I Los múltiples escenarios de la relación entre neurociencias y derecho penal: despedida del nullapoena sine culpa 1

¿El espejismo de las neurociencias 2 está conduciendo a un verdadero neuro-derecho penal, orientado a leer la mente de las personas (agresor, víctima, incluso Ministerio Fiscal y testigos) y a monitorizar todos los mecanismos que dirigen el funcionamiento del cerebro?

Cabe preguntarse, incluso, si en un futuro no muy lejano la interacción entre derecho penal y neurociencias se resolverá con una «rebaja» del tema de la responsabilidad individual culpable a favor de protocolos asépticos de corrección de reflejos anti-sistema atribuibles a organismos, rectius autómatas peligrosos privados de personalidad.

Este aciago panorama al que parece abocado nuestro pequeño mundo puede presagiar que la llegada de las neurociencias abrirá las puertas a una era en la que, sepultado el concepto obsoleto de persona, el problema de la prevención del delito se solucione en el ámbito tecnológico, del estudio cada vez más profundo de todos los mecanismos que determinan el comportamiento humano para elaborar técnicas de corrección cada vez más perfeccionadas. Tal perspectiva, rectiusdistopía, ha sido denunciada como «la catástrofe intelectual más grande de la historia de nuestra especie» 3. Hay quien opina que se trataría

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simplemente de una consecuencia ineluctable, que habría que aceptar con resignación 4.

Quizás sea mejor aplicar un poco de neuromodesty 5, y aceptar que se conoce menos de lo que se espera. A pesar de los sorprendentes avances en neuroimagen y otros métodos científicos, aún no tenemos un conocimiento causal sofisticado de cómo funciona el cerebro y la información que poseemos tiene escasa relevancia legal.

En la actualidad, más allá de ciertas visiones apocalípticas muy pintorescas, solo se puede afirmar con certeza que las modernas técnicas neurocientíficas nos proporcionan datos sobre la posible presencia en el sujeto, de anomalías cerebrales -tanto morfológicas como funcionales- y/o genéticas (disgonosomías).

Además, el uso en el proceso penal de neuro-imágenes (PET y FMRI) 6, permite representar de manera visual el funcionamiento del sistema neuronal. Esto, sin duda, constituye un progreso extraordinario en términos de certeza de la prueba y de construcción de un sistema procesal más racional e imparcial. A pesar de ello, existen voces que subrayan los límites heurísticos de esta sofisticada tecnología, conectados a los riesgos de su uso con una función predictiva o de control social 7.

II hegemonic strategy

Es cierto que el estudio de las neurociencias y la psicología aplicada puede permitir a los poderes públicos aprovechar el conocimiento psicofísico de una parte consistente de la población, en concreto, la brecha rectius, el verdadero abismo entre los conocimientos del ciudadano y el de las élites de poder para elaborar estrategias de control hegemónico sobre la colectividad, de consolidación de la legitimidad moral de determinadas opciones políticas o de auto-preservación de las mismas élites. Estrategias que pasan a través de técnicas de comunicación, que a menudo son manipulaciones, como la distracción o desviación, bombardeo de informaciones, remisión al

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registro emocional en detrimento del racional, agenda setting 8, que cristalizan en muchas ocasiones en decisiones populistas de política criminal.

Se trata de modelos de control que están dirigidos a expropiar a los sujetos de su misma individualidad, para realizar títeres hetero-dirigidos, que funcionan perfectamente.

En una óptica parecida recientemente se ha teorizado que precisamente el neuro-derecho, según una interpretación radicalmente pesimista que se conecta con la tradición de la biopolítica y, en concreto, con el pensamiento de Giorgio Agamben 9, representaría una especie de solución final, una etapa de la afirmación de la «biocracia», para el control sobre la «vida» a través de una «reeducación neuronal» 10.

El grande tema del posible uso de los conocimientos derivados por las neurociencias y las dinámicas psico-sociales en función de estrategias de control de la colectividad y los individuos por parte de los poderes públicos no ha sido explorado de manera específica por la ciencia penal. Ello no significa que no hayan faltado tentativas serias de análisis de las estrategias que subyacen a las políticas criminales practicadas en los últimos años y maduradas a escala global, pero no se hallan reconstrucciones que evidencien el nexo entre tales opciones y el acceso -no generalizado, sino relativamente «selectivo»- a las informaciones derivadas de las ciencias neurológicas.

III Dos campos de investigación

Sin embargo, han recibido un gran interés las indudables perspectivas abiertas por los progresos de las neurociencias y la posibilidad de recepción de los resultados cognoscitivos de la neuroimaging por parte del sistema penal, en concreto por su contribución a la formación de las pruebas.

Como ya se sabe, una vez que se presume la utilidad de técnicas en vías de desarrollo y decididamente valiosas para la constatación probatoria, el debate se centra en la estructura monista de las explica-

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ciones neurocientíficas, esto es, la coincidencia entre mente y cerebro, de órgano y función, de conciencia individual y morfología (y anomalías) del aparato encefálico, sobre la base de argumentaciones extraídas del estudio de patologías neurológicas o de psicopatologías, pero que alegan explicaciones de la mente también en situaciones de normalidad.

El resultado más criticado de tal planteamiento es el que llega a negar la misma libertad decisional del individuo (comportamiento determinista), sobre el presupuesto de que el sistema límbico consistiría en un «aparato organizado de poder», según el cual la libertad de la persona sería solo aparente, ilusoria, una mera consecuencia de un auto-engaño.

La convicción que se está difundiendo es que las neurociencias modificarán primero la realidad social y después la realidad jurídica 11: una antesala de algo que se considera inminente y que consagrará el triunfo del determinismo en la interpretación de las conductas humanas como resultado del desafío, que la neurociencia ya plantea hoy en día, al sistema de la moral y del derecho 12. Efectivamente el ámbito jurídico más discutido tiene que ver con el tema del libre albedrío.

En este trabajo intentaremos delinear dos áreas temáticas fundamentales del derecho penal relacionadas con el avance de las neurociencias.

La primera -de orden estructural- es la que se encuentra en el centro del debate, es decir, la cuestión de la dialéctica entre enfoque determinista y derecho penal de la culpabilidad.

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La segunda -en fase embrionaria- se refiere a los reflejos, que hasta la actualidad se han explorado de manera parcial, de los descubrimientos neurocientíficos en la redefinición de la función de la pena.

IV Hipótesis de un derecho sin culpabilidad

Se ha escrito mucho sobre las devastadoras consecuencias que, si se aplicaran coherentemente en todos los sectores del ordenamiento, derivarían de la radical negación de un influjo de la libertad de la voluntad en las decisiones y acciones, en el ámbito de la fundación de los derechos humanos 13, y en concreto, de la dimensión y significado del concepto de dignidad humana 14.

No quedaría ningún espacio ni siquiera para la autodeterminación y el derecho relacionado con la información, ni tampoco para el reconocimiento de los derechos de la personalidad.

Son evidentes las repercusiones, también en derecho civil, con respecto al concepto de autonomía negocial, la dinámica de los derechos reales, la declaración de voluntad del derecho matrimonial, sucesiones, etc.

Además, el desafío de las neurociencias parece que pone en peligro los fundamentos del derecho penal de la culpabilidad.

En primer lugar, siguiendo un razonamiento neurocientífico, se nos antoja imposible concebir la acción como comportamiento finalista, dominable, o en todo caso, expresión de la obra del sujeto agente. La negación de la libertad de autodeterminación en el momento de la decisión, excluyendo radicalmente cualquier posibilidad de iniciativa, decisión, veto, degradaría necesariamente el comportamiento humano a un puro resultado inevitable por parte de quien lo crea 15.

Del mismo modo, carecerían de sentido categorías como el consentimiento, la auto-exposición al peligro, el desistimiento activo (que tiene que cumplirse «voluntariamente»), la instigación y la complicidad psíquica; al igual que las figuras delictivas en las que la voluntad juegue un papel caracterizador respecto a la misma individualización de la con-

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ducta incriminada, como la coacción. En sustancia, sería necesario un replanteamiento de todas las categorías del derecho penal.

De manera evidente, in primis, una perspectiva determinista como la avanzada por algunos neurocientíficos comportaría, a todas luces, como consecuencia lógica, la renuncia a la culpabilidad como reprochabilidad personal. Como corolario, se tendría que atribuir un valor puramente simbólico al principio nullapoena sine culpa; se esfumaría el principio de proporción entre culpabilidad y pena en la determinación de la pena y la idea de la retribución por el hecho culpable y, por tanto, el principio, típico del estado de derecho, de la culpabilidad como fundamento y límite de la intervención penal. Todo ello desaparece cuando se considera ilusorio el «poder actuar de otra manera».

En esta perspectiva...

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