Neurociencia y proceso penal

AutorArantza Libano Beristain
CargoProfesora de Derecho Procesal. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas239-266

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Ver nota 1

1. Introducción

En las últimas décadas la prueba científi ca se erige en epicentro del Derecho procesal, y, en especial, del orden jurisdiccional penal. Segura-

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mente ello obedece a que los tradicionales mecanismos probatorios con frecuencia devienen insuficientes para intentar esclarecer los hechos aparentemente delictivos e imponer, en su caso, una sentencia condenatoria.

Dentro de la categoría de la prueba científica deben subrayarse, como «punto neurálgico» de la misma, las modalidades probatorias vinculadas con los desarrollos en el campo de la Medicina. Y es que existen avances científico-sanitarios que con posterioridad han tenido una relevancia destacadísima en la esfera probatoria y han llegado, incluso, a convertirse en diligencias «estrella» tras superar las iniciales reticencias habidas sobre el particular en el seno de la Administración de Justicia, como ha ocurrido con la utilización del ADN en el ámbito forense.

Al hilo de lo apuntado, cabe vislumbrar un nuevo paso en esta senda, concretamente en la rama de la Neurología2. Así, en fechas recientes, diversos órganos judiciales españoles han autorizado el estudio de ondas cerebrales (y, en especial, de la P300) a fin de localizar el cadáver de la víctima de un hecho delictivo. Nos hallamos, pues, ante una herramienta suplementaria para intentar esclarecer lo ocurrido.

Siguiendo a SPRANGER, dos son las razones por las que, hasta la fecha, la discusión jurídica acerca de esta novedosa técnica forense se ha centrado en la esfera penal: por un lado, y a diferencia del resto de órdenes jurisdiccionales, la propia configuración y caracterización del ius puniendi posibilita la existencia de ciertas intromisiones legítimas en los derechos fundamentales de la persona; y, por otro, seguramente resulta más convincente y -añado yo- sensacionalista de cara a los medios de comunicación el empleo de las Neurociencias en el marco de la lucha contra la criminalidad3.

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2. Requisitos generales para el empleo de técnicas científicas novedosas en sede judicial penal

Los obstáculos que ha de sortear cualquier avance científico (novedoso) a fin de poder ser utilizado como mecanismo para intentar esclarecer lo ocurrido4en el orden jurisdiccional penal pueden ser aglutinados en los dos siguientes grandes bloques:

2.1. La fiabilidad científica

Así, por un lado, todo descubrimiento novel que pretenda ser empleado como técnica que coadyuve a aclarar lo sucedido en el marco de un proceso penal ha de gozar de un cierto grado de consenso por parte de la comunidad científica en lo que a su validez respecta.

Sin embargo, y tal como ha señalado RICHARD GONZÁLEZ, resulta un tanto extraña en nuestro ordenamiento jurídico la alusión a los criterios de

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admisibilidad que determinan la validez de una prueba científica. No obstante, siguiendo al mencionado autor, dicha referencia es común en el sistema anglosajón, donde con frecuencia los procesos penales son dirimidos por el Jurado. Ello lleva a que el Juez (técnico) haya de controlar o vigilar la incorporación al juicio de la prueba «pericial científica para evitar que se introduzcan en el proceso pruebas aparentemente científicas, que en realidad no lo son, que puedan inclinar el criterio del Jurado. Es por ello que en el sistema anglo-sajón resulta esencial aplicar un test de admisibilidad de la prueba mediante el cual se persigue que la prueba científica que se incorpora al juicio esté validada por la comunidad científica y no se trate de ciencia basura (junk science5.

Así, tal validación resulta de aplicación especialmente en la esfera de pruebas científicas noveles, en donde el Juzgador suele carecer de conocimientos especializados suficientes como para aprehender la dimensión completa de la concreta actividad pericial a realizar.

En concreto, el denominado test de Daubert6se basa en el análisis de los siguientes parámetros, a fin de considerar que una técnica novedosa reúne un mínimo consenso científico necesario para su empleo en el ámbito forense:

  1. Si la técnica ha sido probada y verificada en condiciones de campo (reales) y no sólo a nivel de laboratorio.

  2. Si la técnica en cuestión ha sido sometida a examen y publicación en el ámbito científico del que procede.

  3. Cuál es la tasa de error de la técnica.

  4. La existencia y mantenimiento de normas y controles en cuanto a la práctica de la técnica en cuestión7.

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  5. El grado de aceptación de la técnica por parte de la comunidad científica.

2.2. El examen de constitucionalidad

Sin lugar a dudas creo que el debate más importante que se plantea para los juristas con la categoría de la prueba científica es el de si la misma puede suponer una colisión con derechos fundamentales. Se trata, por tanto, de determinar si los avances científicos superan el filtro de constitucionalidad representado por lo dispuesto básicamente en los artículos 14 a 29 de la Norma Fundamental.

En concreto, el mencionado estudio sobre la conformidad de las nuevas tecnologías con la Constitución de 1978 resulta de especial interés en relación con las diligencias provenientes del ámbito científico-médico, dado que en éstas, además, con frecuencia se produce una «revolución tal que desestabiliza la tradicional diferencia entre sujeto y objeto del proceso, provocando una simbiosis entre ambos elementos»8, que puede plan-tear dificultades añadidas en cuanto a su constitucionalidad. Esta complejidad no es nueva, pues se ha planteado, asimismo, en diligencias como la de perfiles de ADN; sin embargo, considero que se ha de reconocer que las técnicas neurofisiológicas inciden en un matiz que hasta la fecha no se había planteado en el foro: la incidencia directa sobre esferas de conocimiento personal y, por lo tanto, la afectación a substratos residenciados en el cerebro humano.

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3. Aplicación forense en España de la técnica neurofisiológica «P300»

Se ha planteado en épocas recientes y en relación con diversos procesos penales la posibilidad de aplicar en nuestro país la técnica de la P3009-10. Al respecto, el primero en el tiempo fue el conocido como caso Ricla. En concreto, y a tenor de lo publicado en los medios de comunicación, Pilar Cebrián desapareció en la localidad zaragozana de Ricla en abril de 2012. Su marido, Antonio Losilla, tardó casi un mes en denunciar su ausencia, hecho que dio lugar a que la investigación se centrara en su persona y fuera imputado en la causa por la desaparición y, en su caso, eventual fallecimiento de Pilar Cebrián.

Dado que las diligencias practicadas a fin de intentar esclarecer lo ocurrido y encontrar así a la mujer resultaron de todo punto infructuosas, se planteó por parte de la policía judicial (Grupo de Homicidios de la Policía Nacional de Zaragoza) al Juez de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Zaragoza la conveniencia de realizar la prueba neurofisiológica P300 y se solicitó por parte de este Cuerpo Policial la admisión como mecanismo probatorio de la pericial P30011. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Zaragoza admitió la práctica de la misma, y permitió su realización en el Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza al doctor José Ramón Valdizán, acompañado por el equipo médico, de enfermería y técnico necesario.

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El segundo supuesto que ha dado lugar a la práctica de la prueba neurofisiológica ha sido el caso Marta del Castillo, con la finalidad de encontrar los restos del cuerpo de la víctima. Concretamente, y en lo concerniente al caso Marta del Castillo, se ha de señalar que pese a la existencia de cosa juzgada, se mantiene una pieza abierta para la localización de su cadáver12. Se trata hasta la fecha del supuesto en el que mayor repercusión ha adquirido la P300, dada la relevancia mediática de los hechos en cuestión y los intentos denodados de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad durante los últimos años por encontrar el cuerpo de la joven sevillana. Además, cabe destacar que como consecuencia de la información derivada de la técnica practicada se encontraron restos óseos (en un vertedero de Sevilla), lo que hizo pensar que la técnica de la P300 había resultado todo un éxito. Sin embargo, finalmente, se descartó que los mismos pudieran pertenecer a Marta del Castillo, dado que, pese a tratarse de restos humanos, eran huesos demasiado antiguos para que los mismos pudieran pertenecer a la joven andaluza13. Por último, y a tenor de lo publicado en los medios de comunicación, procede resaltar que en el verano de 2014 se retomó la búsqueda en la escombrera de Camas14.

En tercer lugar, en septiembre de 2014, se ha acudido de nuevo al Dr. Valdizán en el conocido como caso Publio Cordón, supuesto éste en el que el mencionado empresario soriano desapareció de la capital aragonesa

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en 1995, secuestrado por el grupo terrorista GRAPO. En la actualidad, Fernando Silva Sande se encuentra cumpliendo condena por el secuestro referido en la prisión de Soto del Real. A lo largo de los años, y en varias ocasiones, el preso Silva Sande, arrepentido y alejado en la actualidad de la banda terrorista, ha mostrado su voluntad de colaborar con las autoridades judiciales y policiales en la localización del cadáver de Publio Cordón en tierras francesas. Y es que, según sus propias palabras, Publio Cordón falleció en la Provenza...

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