STS 1269/2004, 21 de Diciembre de 2004

ECLIES:TS:2004:8346
ProcedimientoCLEMENTE AUGER LIÑAN
Número de Resolución1269/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía número 438/1994, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid, sobre reclamación de cantidad, el cual fue interpuesto por la compañía mercantil NUEVOS ENCOFRADOS RECUPERABLES S.A (NERSA), representada por el Procurador de los Tribunales Don José Tejedor Moyano, en el que son recurridas las entidades mercantiles AEGON SEGUROS S.A, representada por la Procuradora Doña Adela Cano Lantero y ZURICH INTERNATIONAL S.A. (en lo sucesivo ZURICH) y ASSICURAZIONI GENERALI S.A. (en lo sucesivo GENERALI), representadas por la Procuradora Doña Isabel Fernández-Criado Bedoya, y ANDAMIOS RESA S.A, la cual no ha comparecido en este recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid, fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de la compañia mercantil NERSA S.A. contra la compañía mercantil ANDAMIOS RESA S.A, sobre reclamación de cantidad.

Por la parte acotra se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho: "...se dicte sentencia condenando a ANDAMIOS RESA S.A. al pago de quince millones setecientas noventa y cuatro mil ochocientas cincuenta pesetas (15.794.850 pesetas) más los intereses legales de la cantidad principal desde el día siguiente al del vencimiento del contrato (22 de Enero de 1994) y las costas que se produzcan en este proceso".

Con fecha 12 de Julio de 1994 se presentó escrito solicitando ampliación de la anterior demanda para que se de traslado de la misma a la entidades ZURICH INTERNACIONAL, AEGON SEGUROS S.A y ASSICURAZIONI GENERALI y tras los trámites oportunos "dictar en su día sentencia por la que se condene a los demandados al pago de 15.794.859 pesetas más los intereses legales correspondientes y a las costas que se produzcan en el presente procedimiento por entender que las mismas responden solidariamente y mancomunadamente, en virtud de la póliza de seguros suscrita entre ANDAMIOS RESA S.A. y las tres compañías de seguros a la que se ha ampliado la presente demanda" .

Admitida a trámite la demanda, las mercantiles ZURICH INTERNACIONAL S.A. y ASSICURAZIONI GENERALI COMPAÑÍA DE SEGUROS contestaron alegando como hechos y fundamentos de derecho los que estimó oportunos y terminaron suplicando al Juzgado: "...dicte en su día sentencia, en la que, apreciando las excepciones y causas de oposición alegadas, desestime la demanda y condene a la actora al pago de las costas, no sólo por aplicación del principio del vencimiento, sino también por la evidente temeridad y fraudulenta mala fe que se ha planteado en esta demanda".

Por AEGON SEGUROS S.A. (en adelante AEGON), se contestó a la demanda y terminó suplicando al Juzgado: "...dicte sentencia absolviendo a mi representada de las peticiones deducidas en la demanda con todos los pronunciamientos favorables y condenando a la actora al pago de las costas".

Por providencia del Juzgado de fecha 27 de Octubre de 2004 se declara en rebeldía a la compañía mercantil ANDAMIOS RESA S.A.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 17 de Abril de 1995, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimo la excepción de falta de legitimación activa. Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Don José Tejedor Moyano en nombre de NERSA S.A y contra ZURICH INTERNACIONAL y ASSICURAZIONi GENERALI, representadas por la Procuradora Doña Isabel Fernández Criado Bedoya, contra AEGON SEGUROS S.A. representada por la Procuradora Doña Adela Cano Lantero y contra la mercantil RESA S.A. en situación de rebeldía y condeno a las referidas demandadas a que abonen a la actora la suma de CATORCE MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS PESETAS (14.057.500). Las entidades aseguradoras condenadas abonarán la mencionada cantidad en proporción a sus respectivas coberturas (ZURICH INTERNACIONAL el 50% ASSICURAZIONI GENERALI el 30% y AEGON SEGUROS S.A. el 20%).

Condeno a la demandada RESA S.A. a que abone a la actora la suma de UN MILLON SETECIENTAS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS CINCUENTA PESETAS (1.737.350) por arrendamientos no satisfechos.

La cantidad referente a alquileres no satisfechos devengará el interés legal correspondiente desde el 22 de Enero de 1994, día del vencimiento del contrato. El resto de las cantidades otorgadas devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

La demandada RESA S.A. soportará las costas correspondientes a la parte demandante; no se efectúa especial pronunciamiento sobre el resto de las causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y sustanciado éste la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima, dictó sentencia con fecha 23 de Mayo de 1998, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por ZURICH INTERNACIONAL, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y ASSICURAZIONI GENERALI CIA DE SEGUROS Y AEGON SEGUROS. S.A. frente a COMPAÑÍA MERCANTIL NERSA S.A, contra la sentencia de fecha 17 de Abril de 1995, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid, debemos revocar y revocamos parcialmente la referida resolución en el único sentido de desestimar la demanda respecto de las codemandadas ZURICH INTERNACIONAL Y ASSICURAZIONI GENERALI, representadas por la Procuradora Doña Isabel Criado Bedoya y AEGON SEGUROS S.A. representada por la Procuradora Doña Adela Cano Lantero, absolviendo a dichas compañías de los pedimentos contenidos en aquella, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandante.

Y sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas procesales de esta segunda instancia".

TERCERO

El Procurador Don José Tejedor Moyano, en representación de la compañía mercantil NUEVOS ENCOFRADOS RECUPERABLES S.A. (NERSA), formalizó recurso de casación que funda en un sólo motivo:

Motivo único: al amparo del ordinal cuarto del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia la infracción por aplicación indebida o inaplicación, de los artículos 1100, 1101, 1103, 1104, 1106, 1182, 1183, 1563 y 1902 todos ellos del Código Civil.

CUARTO

Admitido el recurso de casación formulado y evacuando el traslado conferido, la Procuradora Doña Adela Cano Lantero, en representación de AEGON SEGUROS S.A., presentó escrito de impugnación al recurso mencionado y terminaba suplicando a esta Sala: "...cite sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de las costas a la parte recurrente.".

Igualmente por la Procuradora Doña Isabel Fernández-Criado Bedoya, en representación de ZURICH INTERNATIONAL S.A Y ASSICURAZIONI GENERALI S.A, presentó escrito de impugnación y terminaba suplicando a esta Sala: "...dicte en su día sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación interpuesto por NERSA contra la sentencia dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el rollo de apelación 996/1995 con fecha 23 de Mayo de 1998, condenando a la recurrente al pago de las costas de este recurso".

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 17 de Diciembre de 2004, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como expresa la sentencia ahora recurrida el contrato raíz de la presente litis es el contrato de alquiler de material para la ejecución de muros y que fue suscrito entre la compañía NUEVOS ENCOFRADOS RECUPERABLES S.A (NERSA) , demandante, y la entidad ANDAMIOS RESA S.A., demandada inicial. Con motivo de la ampliación de la demanda se sometió a enjuiciamiento otra relación contractual: la contenida en la póliza de seguros de responsabilidad civil general suscrita entre ZURICH INTERNACIONAL (España) y la codemandada ANDAMIOS RESA S.A.

En el primero de dichos contratos, en el de arrendamiento, no se cita para nada la póliza de seguro ni tampoco las compañías de seguros o coaseguro.

En el segundo de los contratos, el de seguro, se destacan los siguientes datos:

.- Se trata de un seguro de responsabilidad civil general.

.- En la condición especial cuarta se pacta como objeto del seguro que "vigente el contrato, el asegurador toma a su cargo, dentro de los límites pactados, la obligación de indemnizar los daños (personales y/o materiales) y sus consecuencias involutariamente ocasionadas a terceros por hechos acaecidos en relación directa con el riesgo asegurado de cuyas consecuencias el asegurado resulte civilmente responsable según la normativa legal vigente".

.- En la condición especial novena se describe el riesgo asegurado haciendo mención de las tareas a que está dedicada la empresa asegurada.

La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia, estimando recurso de apelación interpuesto por ZURICH INTERNACIONAL CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y ASSICURAZONI GENERALI CIA DE SEGUROS y AEGON SEGUROS S.A. frente a compañía mercantil NERSA S.A. contra la sentencia de fecha 17 de Abril de 1995, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid, por la que revoca parcialmente la referida resolución en el único sentido de desestimar la demanda respecto de las codemandadas aseguradoras apelantes, absolviendo a dichas compañias de los pedimentos contenidos en aquella; y confirma la condena a la demandada ANDAMIOS RESA S.A. a que abone a la actora NUEVOS ENCOFRADOS RECUPERABLES S.A. la cantidad de 1.737.350 pesetas por arrendamientos no satisfechos, con el interés legal correspondiente desde el día 22 de Enero de 1994, día del vencimiento del contrato.

Contra esta sentencia ha formulado recurso de casación la demandante y al mismo se han opuesto las compañías aseguradoras, por una parte AEGON SEGUROS S.A y por otra, ZURICH INTERNACIONAL CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y ASSICURAZONI GENERALI CIA DE SEGUROS. La codemandada ANDAMIOS RESA S.A. ha estado en situación procesal de rebeldía durante la tramitación de toda la causa.

SEGUNDO

El motivo único del recurso se formula al amparo del artículo 1692, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción, por aplicación indebida o inaplicación de los artículos 1100, 1101, 1103, 1104, 1106, 1182, 1183, 1563 y 1902, todos ellos del Código Civil.

La compañía ahora recurrente promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía, ejercitando acción de reclamación de cantidad, como consecuencia del alquiler de material para ejecución de muros, que estaba realizando la compañía demandada rebelde, por encargo de la entidad FERROVIAL S.A., por impago del precio convenido para el arriendo y como indemnización por la no devolución del material arrendado al vencimiento del contrato; esto último motivado por la destrucción de dicho material ocurrido el día 4 de Enero de 1994.

Mediante escrito ampliatorio, la propia actora trajo a las actuaciones a las entidades aseguradoras, entonces codemandadas y hoy recurridas, ejercitando contra las mismas la correspondiente acción por culpa extracontractual.

El motivo se articula de forma inadecuada con invocación de preceptos generales y heterogéneos.

La propia recurrente describe lo ocurrido como accidente e invoca expresamente la circunstancia de que el mismo se produce sin culpa del arrendatario, tratándose inequívocamente de un evento dañoso que la diligencia normal de un "buen poseedor" en modo alguno habría podido evitar.

Y también afirma la recurrente que de la lectura íntegra del dictamen pericial obrante en autos se desprende con nitidez que la pérdida de la cosa arrendada ocurrió por caso fortuito, sin culpa del arrendatario, lamentablemente ausente de las presentes actuaciones.

Y después de estas afirmaciones en un salto apreciativo, racionalmente incomprensible, la recurrente afirma que resulta procedente la reclamación por responsabilidad extracontractual formulada frente a las aseguradoras, al resultar que la no devolución del material arrendado no supuso "per se" un incumplimiento contractual determinante de exclusión en la correspondiente póliza de seguro en vigor, sino que el accidente que motivó la destrucción de dichos materiales, sin responsabilidad alguna por parte de la arrendataria, vino a suponer tanto la extinción autómatica de la relación preexistente como la evidente imposibilidad para la arrendataria de restituir los materiales fortuitamente arrendados.

Como expresa la sentencia recurrida, se está en presencia de un caso claro de pérdida o destrucción de la cosa arrendada. En consecuencia, la obligación de la arrendataria de responder por la pérdida de la cosa arrendada surge con todo su vigor en el presente caso, y tal responsabilidad no puede ser calificada si no como de naturaleza estricta y exclusivamente contractual y sólo a la demandada rebelde se le puede reclamar.

No se puede extender esa demanda a las compañías de seguros, porque se ve claramente que esa responsabilidad contractual no nace del daño que la demandada hubiera causado a un tercero. En el presente caso no ha habido ajenidad en el daño ni en el incumplimiento de la obligación de devolver el material arrendado. Y por ello no cabe entender encubierta por un seguro de responsabilidad civil la obligación del arrendatario de devolver la causa arrendada o en su caso responder de su pérdida.

Dispone el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro que, "por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo de nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho".

Por todo lo expuesto, el motivo tiene que ser desestimado.

TERCERO

Conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede la imposición del pago de costas de este recurso a la sociedad recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación formulado por el Procurador Don José Tejedor Moyano, en nombre y representación de NUEVOS ENCOFRADOS RECUPERABLES S.A., contra la sentencia dictada por la Sección décima de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 23 de Mayo de 1998, con imposición del pago de costas causadas en este recurso a la sociedad recurrente.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de Sala remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Clemente Auger Liñán. Román García Varela. Jesús Corbal Fernández. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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