El negocio jurídico electrónico

AutorAgustín Madrid Parra
CargoCatedrático de Derecho Mercantil Universidad Pablo de Olavide, Sevilla
Páginas3-62
  1. Introducción

    Cuando ya en el tercer milenio se enuncia como tema 'El negocio jurídico electrónico', razonablemente se espera que se trate más sobre aquello que tenga relación con el término 'electrónico' que lo relativo al viejo tema dogmático del 'negocio jurídico'. Pero, si bien el centro de atención es hoy el impacto de las nuevas tecnologías también en el ámbito jurídico, es imprescindible una referencia al 'sustantivo' para saber a qué aplicamos el 'calificativo' electrónico.

    Ciertamente el eje central del análisis estará en torno a las implicaciones de lo electrónico desde una perspectiva jurídica. Por eso se presta, en esta ocasión, especial atención a lo adjetivo, que es lo que llama la atención por ser más novedoso. La contratación es una realidad económica y jurídica ya ancestral. Lo nuevo, o si se quiere, lo ya relativamente nuevo, es la contratación por medios informáticos; o dicho en términos más amplios: la celebración de negocios jurídicos utilizando las nuevas tecnologías.

    Ya han pasado algunos años desde que los nuevos medios electrónicos hicieron su irrupción en la realidad económica y social de nuestro tiempo. Pero aún podemos afirmar que nos encontramos en los albores de esta nueva era de la historia de la humanidad. Se puede, pues, afirmar que todavía estamos en los inicios de la utilización de los nuevos medios electrónicos en sustitución de las tradicionales formas de celebrar los negocios jurídicos, en general, o la contratación en particular.

    Precisamente porque aún estamos en los comienzos, probablemente lo relevante no sea tanto la posibilidad de celebrar un concreto negocio o contrato por medios electrónicos, cuanto el hecho genérico de poder contratar por medios electrónicos. En estos momentos, por lo que a la contratación electrónica se refiere, quizás resulte todavía aconsejable prestar más atención a lo específico que a lo genérico. Si existiese un régimen jurídico ordenador de la contratación electrónica en general, asentado y consolidado (hay legislación, pero no consolidada en la práctica), las peculiaridades en los distintos campos de la actividad económica constituirían lo relevante. Pero la situación es justamente la contraria: la novedad está en el fenómeno de la contratación electrónica en general; y los problemas se suscitan en relación con el régimen jurídico aplicable. De ahí que lo relevante sea que plantearse las grandes cuestiones jurídicas que se suscitan al hilo de la contratación por medios electrónicos.

  2. Planteamiento general de la cuestión

    'El negocio jurídico electrónico' como formulación temática es de una gran amplitud. Ni siquiera se limita a la contratación en sentido estricto. El negocio jurídico constituye un tema de gran calado dogmático y que ha sido objeto de amplio y detenido examen por la doctrina. Aquí se aborda el examen de la 'electronificación' del negocio jurídico desde una constatación fáctica, que no dogmática. Se parte de la observación de la realidad. En ella se constata la existencia de un denominado 'comercio electrónico'. En dicho contexto se producen declaraciones que dan lugar a contratos y otras que no.

    Probablemente el tema que más despierta la atención sea el de la llamada 'contratación electrónica', o contratación por medios electrónicos. Esta materia constituirá aquí el principal punto de mira, si bien hay que 'elevarse' al planteamiento más amplio del 'negocio jurídico en general'. No se trata de reproducir ahora toda la teoría del negocio jurídico; pero es necesaria una referencia delimitadora de dicho concepto para saber de qué se está hablando.

  3. Referencia al concepto de negocio jurídico

    '¿Es posible, vale la pena de preocuparse en hallar una definición adecuada del negocio jurídico?', se preguntaba D. Federico de Castro. Y continuaba: 'En verdad, se ha escrito tanto sobre el negocio jurídico, que parece que nada queda ya por decir.'

    Sirva el siguiente concepto de negocio jurídico como punto de partida: 'es una declaración de voluntad privada, dirigida a la producción de un resultado jurídico, que tiene lugar conforme al Ordenamiento jurídico porque es querida. La esencia del negocio jurídico se encuentra en que opera una voluntad dirigida a la producción de efectos jurídicos, y en que el veredicto del Ordenamiento jurídico en reconocimiento de esa voluntad realiza en el mundo jurídico la configuración jurídica que ha sido querida' .

    No se trata de un concepto legal, sino doctrinal . Las leyes regulan negocios jurídicos y a partir de ahí la doctrina induce y elabora el concepto. No existe, pues, 'el' negocio jurídico, sino 'negocios jurídicos', al igual que en el ámbito de la medicina se dice que no existe la enfermedad, sino enfermos.

    Con frecuencia los conceptos de 'negocio jurídico' y 'declaración de voluntad' se utilizan como sinónimos. Lo cierto es que la declaración de voluntad forma parte del concepto de negocio jurídico. Y 'coinciden cuando el acto de autoconfiguración de una relación jurídica estructurado por el Ordenamiento jurídico solamente consiste en la manifestación de la autodeterminación de una persona, es decir, sólo consta de una declaración de voluntad. Este es, por ejemplo, el caso del desistimiento unilateral. La declaración de desistimiento es declaración de voluntad, y esta declaración de voluntad representa el acto jurídico del desistimiento, por tanto, desistimiento es igual a negocio jurídico' .

    Pero, por regla general, para la configuración de relaciones jurídicas se necesita la colaboración de varias personas. La unión de las declaraciones de voluntad de los contratante produce el negocio jurídico del contrato. Por ejemplo, en la compraventa existen las declaraciones de voluntad del comprador y del vendedor. En consecuencia, hay que distinguir entre 'declaración de voluntad' (varias) y 'negocio jurídico' (uno: compraventa) .

    En relación con el negocio jurídico pueden existir, además, otros acontecimientos, bien formando parte del mismo, como la inscripción constitutiva en un registro, bien como presupuesto de eficacia, cual es el caso de la autorización administrativa, el asentimiento del representante legal del menor o la muerte del testador (presupuesto de eficacia independiente del testamento) .

    El negocio jurídico es un acto jurídico, pero 'querido'. Hay que diferenciarlo, pues, de otros actos jurídicos que no son queridos, pero que con independencia de la voluntad del actor producen efectos jurídicos. Los actos jurídicos constituyen una categoría más amplia en la que se inserta el concepto de negocio jurídico. Son aquellos actos que producen efectos jurídicos, bien porque así lo quiere un sujeto de conformidad con una reglamentación (negocio jurídico) o con independencia de la voluntad de un sujeto porque una norma así lo impone (domicilio, ciertos actos procesales, actos ilícitos) .

    Hecha esta breve referencia al 'negocio jurídico', hay que centrarse en el aspecto principal, aunque adjetivo, del tema objeto de examen: 'lo electrónico' en el negocio jurídico. No se pretende hacer un análisis exhaustivo. No se ha hecho en la aproximación realizada al concepto de negocio jurídico. Ni se proyecta un examen exhaustivo de todas las cuestiones que se suscitan al utilizar medios electrónicos en relación con negocios jurídicos. Sería excesivamente pretencioso querer abarcar la implicación del uso de medios electrónicos en cada una de las cuestiones relacionadas con el negocio jurídico en general o del contrato en particular. Entre dichas cuestiones se encuentran las relativas a las declaraciones de voluntad (emisión y recepción), los vicios de la voluntad, la representación, los vicios del consentimiento, la ineficacia, la perfección del contrato, su ejecución, la interpretación o la resolución de conflictos. Por supuesto el espectro se amplía si se quiere descender o concretar en determinados ámbitos de la actividad social o económica, examinando concretos sectores o determinados tipos contractuales.

    Por tanto, sólo se pretende hacer un recorrido por algunas de esas muchas cuestiones, que unas veces serán de carácter general y otras más concretas. Desde una óptica jurídica, a partir de la atenta observación de la realidad (social, económica y jurídica), se procura formular interrogantes, si bien con frecuencia la respuesta es una nueva interrogante. En consecuencia, sólo se pretende aportar un grano de arena a una reflexión común sin pretensión alguna de agotar la materia ni decir la última palabra en ninguna de las cuestiones, integradas por aspectos de la vieja dogmática jurídica y por otros novedosos derivados de las nuevas tecnologías.

  4. Punto de partida

    1. Hay que partir de la constatación de un hecho: las nuevas tecnologías son una realidad que está ahí. Existen y su utilizan. En relación con la existencia, desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías, se constata un doble fenómeno:

      a) Vienen a dar respuesta a demandas existentes en la sociedad, en general, y en el ejercicio de la actividad económica, en particular.

      b) Al mismo tiempo se acude a ellas, una vez que existen, para utilizarlas y rentabilizarlas en sustitución de viejos instrumentos.

      De esta forma se crea un círculo interactivo: ante una necesidad concreta se acude a las nuevas tecnologías, y, una vez existentes éstas, se utilizan, no sólo para dar respuesta a la necesidad previa, sino también para nuevos usos. Quizás un par de ejemplos puedan ayudar en la clarificación de la idea expuesta:

      1. El teléfono surge como respuesta a la necesidad de comunicación verbal simultánea entre personas físicamente alejadas. Cuando se generaliza su uso, prácticamente acaba con la tradicional carta entre familiares.

      2. El correo electrónico surge como respuesta a la necesidad de envío de información urgente a otras personas aprovechando la red de redes. Con la generalización de su uso se tienen que utilizar menos las cartas ordinarias y en buena medida el correo electrónico suple llamadas telefónicas, tanto dentro como...

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