¿Qué negociar?. El contenido posible del mejor acuerdo

AutorCarlos de Benito Álvarez
Cargo del AutorDirector de Recursos Humanos-Abogado
Páginas75-109

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Conceptos clave del capítulo III

Acuerdos laborales

Los acuerdos objeto de la negociación laboral están, en gran medida, legalmente regulados. Hay acuerdos atípicos, no regulados, fruto de la libertad de las partes, y otros que están tipificados legalmente. Entre estos últimos destacan el contrato de trabajo y el convenio colectivo, objeto de la negociación individual y colectiva, respectivamente.

Dentro ya del ámbito colectivo, hay una gran variedad de acuerdos mencionados o regulados en la ley: de empresa y de ámbito superior a la empresa; convenios y otro tipo de acuerdos o pactos.

El convenio colectivo es el acuerdo colectivo más importante. Puede ser estatutario –si se negocia conforme a lo dispuesto en el título III del ET–, o extraestatutario, en caso contrario. Por su ámbito de aplicación, el convenio colectivo puede ser de empresa, de ámbito superior (convenios-marco, sobre materias concretas, y convenios reguladores, ya sean de grupo de empresa o de sector de actividad), o de ámbito inferior a la empresa (de centro de trabajo, de unidad productiva autónoma, o incluso de un determinado grupo o categoría de trabajadores –convenio “franja”–).

Convenio colectivo y estrategia de negocio

Para una empresa, la decisión de cuál es el mejor marco laboral posible –si debe regularse por convenio propio, o de sector...–, es de gran trascendencia, por sus consecuencias económicas y de gestión, a corto y largo plazo.

El convenio de sector ofrece la ventaja de unificar los costes laborales mínimos para todas las empresas que en él se regulan, por lo que favorece la homogeneidad de la competencia. También disminuye el coste económico y social del proceso negociador, frente a la alternativa de tener que negociar un convenio de empresa o de ámbito inferior.

Como posibles inconvenientes, el convenio de sector obliga a compartir la estrategia entre varios y dificulta regular las peculiaridades de cada empresa incluida en su ámbito. Está obligado, por su naturaleza, a ser más genérico.

Las ventajas e inconvenientes de optar por negociar un convenio de empresa son las inversas a la alternativa de la negociación sectorial.

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Como conclusión, la única respuesta válida, con carácter general, sobre cuál es el mejor marco posible para una empresa es que será aquél que ofrezca una mayor flexibilidad para poder adaptarse a las circunstancias, cada vez más cambiantes, de un mercado global y competitivo.

El contenido del convenio colectivo puede ser tan amplio como las partes deseen. Hay un contenido mínimo necesario, establecido en el artículo 85 del ET, y una serie de materias que la ley remite a la negociación colectiva, para que sean acordadas entre las partes.

El convenio regula las condiciones de trabajo, destacando en su contenido los ámbitos de aplicación –personal, temporal, funcional y territorial–, la clasificación profesional y los sistemas de promoción y cobertura de vacantes, la regulación del tiempo de trabajo y la distribución de la jornada, régimen de vacaciones y descansos, retribuciones, empleo y contratación, movilidad geográfica, formación, derechos sindicales. etc...

Notas sobre la negociación colectiva

El modelo de negociación colectiva en España sigue siendo descentralizado, con multitud de convenios colectivos de empresa y sectoriales, a su vez diferentes por provincia o Comunidad Autónoma. La tendencia es a determinar ámbitos de negociación más concretos y diferenciados para los convenios sectoriales y los de empresa, dando más protagonismo a la negociación colectiva sectorial.

La Constitución Española confiere una especial relevancia al derecho de libertad sindical, en cuyo contenido esencial se incluye la negociación colectiva. Este tratamiento constitucional tiene consecuencias prácticas en todo el marco legislativo y explica, entre otras cosas, la prevalencia del convenio colectivo sobre el contrato de trabajo; y la importancia, autonomía y protección dada a los representantes sindicales.

El acuerdo como objeto de la relación de negociación

Las dos características de fondo esenciales para un buen acuerdo son:

Que satisfaga los intereses reales de los interlocutores.
• Que responda a la verdadera voluntad de las partes negociadoras.

En cuanto a la forma, debe reunir tres características: sencillez, integridad y claridad. Evitar la complejidad innecesaria, recoger todos los aspectos importantes para concretar el interés pactado, y estar redactado de forma correcta, sencilla e inteligible no sólo para los interlocutores, sino también para los destinatarios.

Para que un buen acuerdo, en fondo y forma, sea eficaz, debe incorporar mecanismos instrumentales que faciliten su aplicación. Los más importantes son el sistema de seguimiento y control, un plan de comunicación del acuerdo y de su contenido, y el procedimiento para su renovación.

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III ¿Qué negociar?. El contenido posible del mejor acuerdo

En el presente capítulo vamos a tratar sobre el objeto de la relación de negociación que, como sabemos, no es otro que el acuerdo. Siguiendo la doble perspectiva práctica que mantenemos en esta obra, trataremos, por una parte, sobre el marco legal de los acuerdos laborales, incidiendo especialmente en el convenio colectivo de empresa como paradigma de la negociación laboral colectiva. Por otra parte, trataremos sobre las características del acuerdo como tal acuerdo, como objeto de la relación de negociación.

Desde la primera perspectiva, conoceremos qué podemos y debemos negociar, cuál es el mejor contenido posible del acuerdo laboral. Desde la segunda, conoceremos cómo debe ser un buen acuerdo para ser considerado como tal, independientemente de su contenido concreto.

3.1. Clasificación de acuerdos laborales

Ya hemos señalado que el objeto de toda negociación es alcanzar un acuerdo que solucione el conflicto de intereses entre las partes. De ahí que el objeto de la negociación –el acuerdo– pueda tener tantas variedades y matices como el conflicto del que trae causa.

También sabemos que una de las características de la negociación laboral es la amplia regulación legal que sobre ella incide. Desde esta perspectiva, que es la más práctica, podemos diferenciar dos grandes grupos de acuerdos laborales:

– Aquéllos que son fruto de la libre voluntad de las partes, sin que encuentren un modelo definido en la ley.

– Aquellos otros que están tipificados legalmente, siendo la propia norma la que en mayor o menor medida determina su alcance, contenido y forma.

Estos últimos son los más frecuentes en el mundo de la relación laboral y, como es lógico, los más importantes por sus consecuencias en la empresa. Los dos acuerdos más trascendentes, legalmente definidos, son el contrato de trabajo y el convenio colectivo, típicos de la negociación laboral individual y de la negociación laboral colectiva, respectivamente.

La ley alude y regula parcialmente una amplia varie-

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dad de acuerdos, además de los dos indicados, particularmente en el ámbito de lo colectivo.

Para mayor claridad, vamos a trazar seguidamente una sencilla clasificación de estos últimos (Cuadro
18):

En primer lugar, distinguimos entre acuerdos laborales en el ámbito de la empresa y acuerdos laborales de ámbito superior a la empresa, a los que nos referiremos en el punto siguiente.

Situándonos dentro del ámbito de la empresa, la primera distinción es la que diferencia entre convenios colectivos propiamente dichos y el resto de acuerdos o pactos que pueden negociarse entre representantes de trabajadores y el empresario.

Hablando de convenios colectivos, la clasificación de los mismos tiene su fundamento jurídico en la Constitución y en el ET, que habrá de interpretarse conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional que consagra el derecho a la negociación colectiva como parte esencial del derecho a la libertad sindical. (Sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de julio de 1992.)

El art. 37.1 de la Constitución, en relación con el art.
82.3 del ET, que dice: “Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.”, dio lugar a la admisión de la validez y eficacia jurídica de convenios colectivos que no cumplen todos los requisitos que el Título III del ET establece. Surge así el concepto de convenio colectivo extraestatutario, también denominado “pacto de eficacia limitada”, “convenio colectivo impropio” o “convenio colectivo informal”, que encuentra su razón en que el ET, que es una ley ordinaria, no puede limitar un derecho reconocido constitucionalmente como esencial.

Tenemos así los siguientes instrumentos de negociación colectiva:

  1. Convenios colectivos

    A1- Convenios colectivos estatutarios o propios A2- Convenios colectivos extraestatutarios o impropios

  2. Otros pactos o acuerdos

    En relación con los otros pactos o acuerdos, cabe diferenciar entre aquéllos que están contemplados en el ET o en otras leyes y aquellos otros que carecen de referencia legal expresa y están regulados por la libre voluntad de las partes que los negocian, dentro del respeto lógico a los límites legales básicos –lo que se conoce como respeto de los límites de “derecho necesario”–.

    Tendremos así la siguiente clasificación:

  3. Otros pactos o acuerdos:

    B1– Acuerdos con referencia legal expresa B2– Otros acuerdos colectivos

    ¿Cuáles...

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