Las negociaciones del Consejo de Aragón en el siglo XVII

AutorJuan Francisco Baltar Rodríguez
Páginas267-313

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1. Notas generales sobre el oficio de secretario en el consejo de Aragón

Me referiré en primer término a algunos aspectos sobre la figura del secretario, en general, en el Consejo de Aragón, para posteriormente centrarme en las diversas negociaciones. Remito al lector para una mayor información al apartado que el profesor Arrieta dedica a este particular en su monografía sobre el Consejo de Aragón1.

Habría que distinguir una categoría genérica de secretario, más o menos fácil de conseguir. No todos los secretarios son iguales y no todos gozan de las mismas prerrogativas y derechos. De menos a más podemos hablar de:

- Los secretarios ad honorem. Se trata de una concesión honorífica, sin percepción de emolumentos. Habitualmente va acompañada de esta precisión: sin gajes.Page 268

- Secretarios titulares ad honorem prestando juramento y oyendo sentencia de excomunión en el Consejo. Puede ir acompañado o no de percepción de gajes. Es posible que se otorgue a personas que han prestado servicios en la Cancillería y en este caso puede ser un paso más en la consecución de una de las negociaciones del Consejo.

- Secretario titular de una de las negociaciones del Consejo. Forma parte de la mesa -de la plantilla- del Consejo. Después de la Protonotaría es la máxima instancia dentro de la Cancillería aragonesa.

Nos referiremos ahora a este tipo de secretarios, los más importantes, aquellos que ocupan las respectivas negociaciones del Consejo. Una primera pregunta a responder: ¿Cuántas negociaciones hay en el Consejo? Cuestión ésta variable en el tiempo y no siempre clara desde el punto de vista institucional. Un primer hito hay que fijarlo en el momento de constitución del Consejo de Italia, entonces las negociaciones del Consejo de Aragón quedaron reducidas a los territorios de Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca e Islas, y Cerdeña, que continuó dependiendo del Consejo de Aragón. Posteriormente, en 1587, se añadirá la secretaría de Montesa. Quedó así establecida la estructura típica de las secretarías del Consejo, que se mantendría hasta su desaparición en 1707.

Pero el número de secretarías no se corresponde con el de secretarios. Fue habitual que una misma persona desempeñara varias negociaciones. El protono-tario, por ejemplo, es habitualmente secretario de Aragón, y durante buena parte del siglo XVII tuvo aparejadas asimismo otras negociaciones, como veremos. Aunque el número de secretarios puede variar -cinco, tres, dos-, la tendencia en el Consejo de Aragón fue la de fijar en cuatro el total de secretarios de las negociaciones, y así se establece en algunas disposiciones correspondientes a diversos años. Hay que decir que el Consejo no siempre consiguió cumplir este objetivo2.

Parece ser que en su origen el número de secretarios fue de dos, más el pro-tonotario, que como hemos dicho ocupaba algunas secretarías. Posteriormente entró un secretario más con carácter extraordinario. Así se expone en una consulta del año 1659 en la que se representaba la conveniencia de que además del protonotario el número de secretarios fuera de dos como había sucedido en la fundación del supremo organismo, aunque posteriormente se aumentaron a tres, uno de ellos extraordinario3. Pronto quedaría establecido en cuatro la presencia de secretarios en la mesa del Consejo, y esta es una constante en las peticiones del augusto organismo. Diversas razones, de tipo económico, burocrático y también de espacio fundamentaban su posición. Lo ilustraremos con un ejemplo:Page 269

En el Consejo no ha habido jamás cuatro secretarios sin voto, pero que no caben porque el asiento que les toca está en lo ancho de los bufetes enfrente del vicecanciller, no puede ensancharse la mesa porque la pieza no da lugar, en el que tienen los secretarios estrechamente pueden escribir los tres, si entrase otro, fuera imposible que pudiese escribir ni aún poner los papeles en ella; a los lados nunca han tenido asiento sino los consejeros con voto, y el Protonotario y fiscal.

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2. Protonotarios y secretarios en el consejo de Aragón

Una aclaración previa. No haremos alusión aquí a la figura institucional de la Protonotaría de la Corona de Aragón. Aludiremos al protonotario tan sólo en su condición de secretario de una o varias de las negociaciones del Consejo, y en función de su relación con los secretarios. Tampoco nos referiremos, por la misma razón de concisión en el objeto del trabajo, al lugarteniente de protonotario.

Los diversos secretarios -entiéndase de las negociaciones- del Consejo de Aragón habría que encuadrarlos dentro de la organización de la Cancillería. Al frente de la misma se encontraba el protonotario -que también asumía competencias en determinadas negociaciones, como veremos- con una función genérica de coordinación de las diferentes oficinas. Esta función no es accidental, comporta una verdadera superioridad jerárquica y se concreta en determinados privilegios que sitúan al protonotario en una escala más elevada5.

La distinción entre protonotarios y secretarios aparecía teóricamente clara. Correspondía a los secretarios el despacho material de los asuntos, controlando los cauces que siguen los papeles dentro del Consejo. Reciben escritos de oficio y de partes y los trasladan a la instancia oportuna -regente, vicecanciller, valido, el rey-, elaboran los escritos que se han de discutir en las reuniones del Consejo. Por supuesto, la redacción de consultas, decretos y otra clase de documentos relacionados con su negociación emanados de las sesiones del Consejo es también de su competencia. Así como despachar las resoluciones adoptadas y leer las cartas, memoriales y escritos que se presenten al discutir un determinado asunto6.

El protonotario, en cambio, tiene encomendadas por las normas que regulan su institución -las Ordenanzas de 1344 de Pedro IV el Ceremonioso, por las que reorganiza su Casa y Corte- unas funciones distintas, digamos de carác-Page 270ter formal. La custodia del sello del rey, el cobro de los derechos del sello, el cuidado formal de los escritos oficiales, redactados en buen latín, etc., eran, teóricamente, instituciones distintas con funciones distintas, dentro del Consejo, instancia a la que correspondía decidir -colegialmente- en los conflictos que se plantearan entre ambos oficios. Así, por ejemplo, se expresaba en un documento de mediados del siglo XVII, fechado en Madrid a 7 de octubre de 1643: «Dicho día, acordó el Consejo que todas las consultas que se ofrecieren de los oficios que están a cargo del Sr. Protonotario Pedro de Villanueva y demás secretarios del dicho Consejo se señalen dentro del y no por las cosas de los señores Regentes.»7

Por tanto, en principio no competía al protonotario, sino a los secretarios, el despacho material de las cuestiones, quedando reservada para aquél una función de supervisión y corrección de los documentos, y era el Consejo en pleno quien, en último término, debía resolver los conflictos de competencias, que, por otra parte, no faltaron durante los siglos XVI y XVII.

Efectivamente, en varias ocasiones los secretarios denunciaron lo que a su juicio era una intromisión del protonotario en su oficio. El detonante de las protestas fue la práctica seguida, al menos desde mediados del siglo XVI, por la cual en las situaciones de vacante en alguna o algunas de las negociaciones del Consejo revertían esas funciones a la Protonotaría8, en el ínterin del nombramiento de nuevo secretario.

Haremos mención brevemente a los argumentos presentados por unos y por otros, pero baste ahora decir que esta polémica no pasó de la acalorada discusión en la Cancillería, porque a través de la documentación que hemos podido estudiar, tanto de la segunda mitad del XVI como del XVII, aparece meridianamente clara la superior posición de los protonotarios. Ambos oficios se encontraban estrechamente relacionados desde el momento en que la misma persona, como es habitual, asume la Protonotaría y una o varias secretarías simultáneamente. El protonotario, como vértice de la estructura burocrático-administrativa del Consejo, se encuentra por encima de las diversas negociaciones ejerciendo una función de coordinación y de dirección.

A comienzos del año 1578, en el Consejo de Aragón se planteó la cuestión de las diferencias entre secretarios y protonotario, con motivo esta vez del fallecimiento del secretario de Mallorca e Islas, Losilla9, y discutirse a quién tocaba el ejercicio de esa negociación hasta el momento de producirse el nombramiento del nuevo secretario. Sabemos que esas funciones descansaron mientras tanto en el protonotario. Pero antes se asistió en el Consejo a un cruce de argumentosPage 271entre ambas partes, de interés porque nos transmiten las apoyaturas jurídicas e históricas en que fundamentaban sus posiciones10.

En otro escrito titulado Las razones que ocurren por donde a los secretarios y no al protonotario ni su lugarteniente se han de encomendar las negociaciones que vacan, probablemente realizado por alguno de los secretarios del Consejo, se reiteran los argumentos para defender su posición respecto al protonotario. Allí, el anónimo autor recordaba, acudiendo a las Ordenaciones de Pedro IV, que secretarios y protonotarios eran oficios distintos: el primero atendía a la materialidad en el despacho de los asuntos, y el segundo debía hacerse cargo solamente de los aspectos formales del despacho de los documentos, con absoluta neutralidad sobre el fondo...

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