Negociación colectiva y prevención de riesgos laborales

AutorDra. Amparo Merino Segovia
Cargo del AutorProfesora TU Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas371-404

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I Introducción

En los últimos años -desde 2003- parece confirmarse cierta mejora en la evolución de la siniestralidad laboral en nuestro país, como consecuencia, entre otros factores, de los cambios significativos que en el campo de la prevención han sido impulsados a través de la actuación de las instituciones y Administraciones públicas, empresas y trabajadores, y organizaciones sindicales y patronales en el marco del diálogo social423. Con todo, continúa siendo alarmante la situación actual, con cifras todavía elevadísimas de accidentes de trabajo, por lo que resulta imprescindible una acción conjunta y eficiente de todos los implicados, orientada a crear y fomentar una cultura de la prevención, así como a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia, especialmente en las PYMES.

Es, cuando menos, preocupante la ausencia de información y el desconocimiento por un alto porcentaje de trabajadores de los sistemas y recursos preventivos de su empresa, singularmente en sectores de actividad, como la industria y la construcción, donde las tasas de siniestralidad laboral y su entidad son mayores424. Falta, a día de hoy, una adecuada toma de conciencia acerca de la importancia que reviste la activación de políticas preventivas eficaces en el seno de cada organización productiva425. No en vano el fortalecimiento del papel de

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los interlocutores sociales en este campo, así como una mayor implicación de los trabajadores y sus representantes en la organización y desarrollo de los mecanismos de prevención, tomando la negociación colectiva como instrumento prioritario de actuación, son elementos centrales de las líneas de acción incorporadas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el trabajo 2007-2012426, aprobada en junio de 2007 por la comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo con el objetivo de establecer el marco general de las políticas preventivas a corto, medio y largo plazo.

De la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el trabajo se hace eco el Acta de Prórroga del AINC de 2007 para 2008427, cuyo Anexo III fija las materias que se recogen en la Estrategia para su tratamiento en la negociación colectiva. En este Anexo los actores sociales han optado por una distribución competencial de materias, según ámbitos de contratación colectiva, con referencia expresa, igualmente, al diálogo social tripartito territorial -órganos tripartitos de las comunidades Autónomas428-.

Es sabido que, a la fecha, la ausencia de consenso ha impedido reno-var el AINC en 2009. Esta realidad social -motivada en buena medida por la crisis económica mundial imperante, que ha vuelto a evidenciar

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los intereses contrapuestos y, con ellos, los puntos de desencuentro de sindicatos y patronal- dificulta el diseño de un marco general de referencia para la negociación de los convenios en las diferentes unidades de contratación. Aun cuando la negociación colectiva está desprovista hoy de ese ya casi tradicional referente nacional e intersectorial -habilitado desde principios de siglo con periodicidad anual-, nada impide, sin embargo, un tratamiento homogéneo de condiciones de trabajo a través de la activación de un deber de influencia que, en sentido descendente, actuaría desde las confederaciones hacía los distintos entes sindicales afiliados, federados o confederados.

Quizá por efecto de los sucesivos AINCS, se detecta en la praxis negocial de los últimos tiempos una tendencia cierta, aunque todavía lenta e insuficiente, a incrementar en los convenios colectivos la presencia de cláusulas sobre salud laboral. Han aumentado las previsiones relativas a programas de prevención de riesgos laborales, comisiones paritarias de seguridad y salud laboral, formación, protección de la maternidad, vigilancia de la salud, crédito horario de los delegados de prevención y tiempo disponible para su formación. Más residual resulta, en cambio, la ordenación convencional de la evaluación de riesgos y de los planes de prevención429. El tratamiento del acoso430y de la violencia de género resulta, asimismo, insuficiente y deficiente, siendo también excepcional la regulación que de la mano de la negociación colectiva reciben la coordinación de actividades empresariales, la formación de los delegados de prevención y la protección del medio ambiente.

Estos avances y la progresiva incorporación de la prevención a la negociación colectiva, aun siendo muy positivos, se alejan de forma importante del margen de actuación que en este campo se oferta al convenio colectivo. En efecto, al día de hoy se advierten carencias de entidad -cuantitativas y cualitativas, sobre todo- que hacen que la pobreza de contenidos sea en esta temática seña de identidad.

La ordenación convencional de la prevención de riesgos laborales no es satisfactoria en relación con su modus operandi. Por regla, el convenio colectivo, además de ser poco innovador en esta materia, desaprovecha sus posibilidades de desarrollo, mejora e integración. No se trata ya de la frecuencia con que la negociación colectiva limita su intervención a reproducir literalmente los dictados de la LPRL, o se

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remite, sin más, a la normativa estatal vigente, en la protección de la maternidad, vigilancia de la salud, formación y elección de los delegados de prevención, principalmente -podría apelarse, en esta tesitura, al valor, nada desdeñable, del convenio como instrumento pedagógico y transmisor de información a sus destinatarios-, sino, ante todo, del riesgo que supone la incorporación -cada vez más residual, en verdad- de cláusulas obsoletas no adaptadas a los nuevos cambios, o que, desatendiendo el tenor legal, regulan por debajo de los mínimos de derecho necesario431.

II La prevención de riesgos laborales como contenido negocial

La negociación colectiva es un instrumento adecuado para el tratamiento de la seguridad y salud en el trabajo: para su promoción, para aportar soluciones frente a los riesgos específicos de los diferentes sectores de actividad y para ofrecer respuesta a los problemas singulares que en ellos puedan presentarse

Las implicaciones de la negociación colectiva en esta materia son evidentes; a través de ella se puede avanzar en la creación y consolidación de una auténtica cultura de la prevención, inexistente hasta la fecha, como evidencian las estadísticas habidas sobre siniestralidad laboral. Un estudio de la negociación colectiva antes e inmediatamente entrada en vigor de la LPRL revela unos resultados extremadamente pobres432.

La ausencia a la sazón de previsiones sobre seguridad y salud en el trabajo ha sido pauta habitual en los convenios colectivos; si acaso, algunos de ellos limitaban su incursión en la prevención, bien a la reproducción literal de determinados preceptos de la normativa estatal vigente -los más genéricos-, bien a la mera remisión.

Este tipo de prácticas ha llamado la atención, no ya recién promulgada la LPRL, sino transcurridos algunos años de su andadura. Que la LPRL esté configurada como norma de derecho necesario relativo o mínimo

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indisponible, susceptible de mejora y desarrollo convencional, con continuos llamamientos a la negociación colectiva, para que sea ella la verdadera protagonista en el escenario de la prevención y defina y desarrolle el dictado legal433, es cuando menos significativo. Su propia Exposición de Motivos así lo confirma al declarar que la LPRL "se configura como una referencia legal mínima", "como soporte básico a partir del cual la negociación colectiva podrá desarrollar su función específica".

De este modo, el convenio colectivo, además de mejorar lo regulado en la norma estatal434, podrá, al albur de cada habilitación singular435, dar cumplimiento y ejecutar las obligaciones legalmente establecidas, así como desarrollar una función integradora del contenido legal. Bien entendido que, con independencia del margen de actuación que la LPRL deje la negociación colectiva en la prevención, "los agentes sociales deben procurar establecer los medios e instrumentos necesarios -que, de forma creativa, pueden ir mucho más allá del desarrollo legal- para que la prevención de riesgos laborales sea una realidad en la empresa"436.

Han sido numerosas las razones barajadas en un primer momento, recién estrenada la LPRL, para justificar la anomia convencional. Desde la "intensa acción legislativa" y reglamentaria, con un elevado contenido técnico que "agota los espacios de la negociación colectiva"; hasta "cierta apatía e inercias" de parte de los actores sociales, que les conduce a no tratar la prevención si no es desde la perspectiva de las compensaciones económicas. Todo ello, pasando por el rechazo empresarial a abordar esta temática, habida cuenta del "previsible aumento de costes que ello puede conllevar"437. Se han esgrimido, sin embargo, otras causas ‘más profundas’ que dieran sentido al vacío convencional entonces existente, conectadas a "la relativa inidoneidad de la seguridad y salud en el trabajo para ser propiamente materia negocial", sin negar por ello espacios abiertos a la acción colectiva438.

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Sea como fuere, lo cierto es que transcurridos ya 14 años desde la entrada en vigor de la LPRL, la negociación colectiva continúa acusando serias deficiencias en la ordenación de la prevención, sin aportar aspectos que permitan un enriquecimiento sustancial y de entidad de los contenidos preventivos439. Se aduce, al respecto, como justificación, que esta temática se adapta con enorme dificultad...

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