STSJ Comunidad de Madrid 383/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
ECLIES:TSJM:2006:13926
Número de Recurso42/2003
Número de Resolución383/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 10383/2006

RECURRENTE: Encarna

PROC. MARIA DEL MAR HORNERO HERNANDEZ

DEMANDADO: CONSEJERIA DE SANIDAD

LDO. COMUNIDAD DE MADRID

SOBRE: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

GRUPO DE APOYO

RECURSO Nº: 42/03 SECCIÓN 9ª

S E N T E N C I A NUM. 383

ILTMOS.SRES: /

MAGISTRADOS /

D. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI/

Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT/

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON/

_________________________________________/

Madrid, a 22 de diciembre de 2006.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 42/03 ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Procuradora Dª Mª Mar Hornero Hernández en representación de Dª Encarna interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de indemnización solicitada ante el Instituto Madrileño de Salud el 24 junio 2002 en reclamación de una indemnización a su favor y a la de su hija menor Nieves por la suma de 151.000 € por negligencia médica. Han sido partes la demandante y la Administración demandada que ha actuado dirigida y representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 12 de Diciembre 2006.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia de asuntos que existen en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente en su demanda expone que el 5 junio 1991 la recurrente ingresó en el Hospital General Gregorio Marañón acompañada de su tía Dª Paula para dar a luz a su cuarto hijo. El parto presentaba mal pronóstico y obligó al equipo médico a practicar una cesárea abdominal al tener antecedentes de dos partos anteriores mediante cesárea por desproporción. Aprovechando esa intervención se le practicó una ligadura tubárica bilateral según la técnica de Pomery sin previo consentimiento de la interesada. Dª Encarna solicitó explicaciones de las razones por las cuales habían procedido a efectuar la ligadura de trompas sin consentimiento y se le manifestó que era para evitar posibles riesgos materno-fetales posteriores en el supuesto de que se volviera a quedar embarazada. Según se le manifestó la decisión fue exclusivamente del médico y como mejor opción. El 5 febrero 2001 se le practicó a la recurrente una resonancia magnética y pruebas radiológicas debido a una fractura en una pierna en la Clínica Asepeyo sin saber que...

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