Negativa a reservar denominación social por identidad sustancial. Recurso ante correo electrónico.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es posible como denominación social la de "Six Informatics", por su semejanza con otras ya inscritas como son la de "Seis Informática", la de Sik informática" o la de "Sis Informática"

Hechos: Se solicita como denominación social la de "Six Informatics, Sociedad Limitada", la cual es rechazada. El registrador, ante el desacuerdo que muestra el interesado por correo electrónico, aclara, también por correo electrónico, que existe una sociedad que se llama "Seis Informática SL", entre otras, y no pueden existir dos denominaciones similares de conformidad con el artículo 408 del RRM.

El interesado recurre. Alega que ambas denominaciones son fonéticamente diferentes.

El registrador en su informe aclara que aparte de la denominación de "Seis informática" existen otras similares como la de "Sis Informática SA", y "Sik Informática SA". Si hacemos una comparación entre las denominaciones ya existentes "Sis Informática SA", "Sik Informática SA" y la denominación solicitada "Six Informatics Sociedad Limitada", es fácil apreciar la evidente semejanza fonética y gráfica entre ellas, ya que tan sólo se diferencian en las letras "S", "K" y "X", cuya grafía y pronunciación es muy similar y confundible entre unas y otras. El mismo parecido fonético y gráfico puede observarse en las palabras "Informática" e "Informatics", aparte de su significado idéntico en español y en inglés.

Añade que de acuerdo con lo previsto en el art. 10.2 OM de 30/12/91: "cuando la denominación solicitada sea traducción de otra que ya conste en el Registro, sólo se considerará identidad cuando, a juicio del Registrador, se dé notoria semejanza fonética entre ambas o socialmente se consideren iguales." Así, la denominación "Seis Informática Sociedad Limitada" es la traducción exacta de "Six Informatics Sociedad Limitada".

Resolución: Se confirma la denegación de la denominación solicitada.

Doctrina: Lo primero que aclara nuestra DG, es que, aunque no exista propiamente nota de calificación, por razones de economía procesal se admite el recurso pues no hay "duda sobre la autenticidad de la calificación que se impugna".

Por lo demás reproduce su doctrina suficientemente conocida sobre denominaciones sociales centrada en la interpretación de las normas legales que la regulan siempre en el sentido de "evitar la confusión en la denominación de las compañías mercantiles".

A continuación, dice que "detectar la identidad de denominaciones es una tarea eminentemente fáctica, por...

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