Negativa a iniciar el procedimiento del art. 199 LH por dudas sobre posible invasión de dominio público

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El procedimiento del art. 199 debe tramitarse, aunque el registrador tenga dudas sobre la posible invasión del dominio público, no aclaradas en un informe municipal aportado por el interesado.

Hechos: Se solicita, mediante acta notarial, el inicio de un expediente del art. 199.2 de la Ley hipotecaria para rectificar la descripción registral de una finca, con un exceso de cabida superior al 10% de la superficie inscrita, así como su descripción catastral. Se acompaña un informe municipal en relación con una franja de terreno anexa, en el que se afirma desconocerse la titularidad pública o privada de dicha franja; un informe de un técnico que certifica que la descripción resultante se corresponde con el planeamiento urbanístico; y un informe de validación gráfica alternativo (IVGA) de resultado negativo.

El registrador de la propiedad suspende la inscripción solicitada, sin tramitar el expediente previsto en el art. 199.2, por tener por tener dudas fundadas sobre la invasión de dominio público de la georreferenciación alternativa cuya inscripción se solicita, fundando esa duda en el informe no concluyente aportado.

La DGSJFP estima el recurso y revoca la nota de calificación.

Doctrina: Para rectificar la superficie registral de una finca hay que dirimir si la superficie cuya inscripción ahora se solicita fue la que en su día debió hacerse constar, por ser la que figura dentro de los linderos, ya que la registración de un exceso de cabida stricto sensu solo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de la finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se...

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