Negativa a expedir certificación. Interés legítimo.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Se puede expedir certificación sobre determinados extremos solicitados por los interesados.

Hechos: se presenta escrito solicitando la expedición de certificación literal respecto de unas determinadas fincas registrales solicitando que se señala "literalmente la extinción" de una anotación preventiva.

La Registradora calificó negativamente señalando que se pueden pedir certificaciones de asientos caducados, pero no de extremos solicitados por los peticionarios a modo de cuestionario.

La Dirección revoca la calificación y tras reiterar su doctrina sobre el interés legítimo para acceder a la publicidad formal y los caracteres que éste debe cumplir señala que se pueda solicitar certificación sobre determinados extremos solicitados por los interesados, máxime cuando esa posibilidad se produce también en el caso de la solicitud de nota simple

En el caso resuelto se considera que nada impide...

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