Negativa a expedir certificación de dominio y cargas de finca de entidad concursada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Practicada una Anotación de Embargo posterior a la inscripción del convenio en el caso de un deudor concursal no puede el Registrador oponerse a la expedición de certificación de dominio y cargas.

Se solicita en una ejecución la expedición de Certificación de Dominio y Cargas y extender la correspondiente Nota Marginal. Del historial de la finca resulta que el titular registral fue declarado en concurso, habiéndose aprobado e inscrito un Convenio con los acreedores. La Anotación de Embargo es posterior a la inscripción del convenio.

La Registradora se opone por no resultar de la documentación presentada si el crédito garantizado con la anotación preventiva de embargo es contra la masa o crédito concursal.

La Dirección, después de exponer los efectos que produce la aprobación del convenio, y teniendo en cuenta la jurisprudencia en la materia, señala que es importante diferenciar, cuando se trata de ejecución de créditos contra el concursado, si los mismos son créditos concursales o contra la masa. Pero en este caso lo que sucede es que la valoración de si el crédito perseguido estaba integrado dentro de los créditos concursales o contra la masa, a los efectos de examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio, debió efectuarse por el registrador al calificar el mandamiento que ordenaba la anotación. Dado que la anotación se practicó, debe suponerse que dichos extremos se comprobaron y se entendió que no había obstáculo para su extensión, quedando el asiento practicado bajo la salvaguarda de los tribunales por lo que no hay motivo para no expedir la certificación de cargas indicativa de la continuidad del procedimiento. Distinto sería el supuesto de una anotación extendida con anterioridad al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR