La negación de la opción de readmisión unilateral a favor del club en caso de la calificación como improcedente del despido

AutorVictor Manuel Seligrat Gonzalez
Páginas371-376

Page 371

Un aspecto a analizar con prioridad al cálculo de la indemnización, es si el incumplimiento contractual del club o entidad deportiva, calificado como despido improcedente, faculta a dicho club o entidad a decidir, en orden a la reparación del daño, entre la admisión del deportista profesional, o la indemnización por despido improcedente. Desde un punto de vista del Derecho de daños, podría decirse que si el empleador optara por la readmisión del deportista profesional, no se estaría reparando el daño causado por el incumplimiento contractual, pues no hay indemnización a favor de dicho deportista, únicamente se le reincorpora al club, al objeto de que terminara la duración de su contrato de trabajo deportivo incumplido. Máxime, cuando la Jurisprudencia ha afirmado que el deportista profesional no tiene derecho a percibir los salarios de tramitación en caso de despido improcedente, dado que en el artículo 15.1 del Real Decreto 1006/1985 no se reconoce tal derecho. Con rotundidad lo declaró la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 1992 (RJ 1992/54), al estimar que en el citado Reglamento, "no se prevé el abono de los salarios llamados de tramitación como un específico y autónomo plus de condena respecto a la indemnización"; continuando declarando que en la cuantía indemnizatoria, hecha conforme al mínimo indemnizatorio previsto en el artículo 15.1 del Real Decreto 1006/1985, "ha de entenderse incluida la cantidad (...) que por salarios debidos hasta la fecha en que había de extinguirse el contrato, consignó la empresa y cobró el trabajador"419.

Como se observará en líneas posteriores, los argumentos fundamentales para la negación de la facultad de readmisión unilateral del club son dos. En primer término, en virtud de una interpretación literal del artículo 15.1 del Real Decreto 1006/1985, que conlleva que el ex-

Page 372

presamente señalado "despido improcedente sin readmisión", sería el deseado por el legislador para este tipo de contrato. Ello, unido en segunda instancia, a una interpretación finalista que toma en consideración las peculiares características de los servicios prestados en este contrato, y a la naturaleza esencialmente temporal, que justificarían el criterio normativo, traducido en la exclusión de la opción de readmisión del deportista de modo unilateral por el club. Asimismo, y en virtud de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de septiembre de 2005 (AS 2006/126), si no es procedente la opción por readmisión subsiguiente a la declaración judicial de despido improcedente, tampoco es admisible en derecho, el ejercicio de la pretendida opción en el trámite de conciliación previa.

No obstante, considero que esta es una de las opciones posibles, pues tan legítima y ajustada a derecho sería sostener la postura contraria, es decir, que el deportista profesional sí tiene derecho a los salarios de trámite. El argumento se articularía sobre la idea de que si bien es cierto que el artículo 15.1 del Real Decreto 1006/1985, no reconoce el derecho a los salarios de trámite, tampoco lo excluye expresamente, unido a que el artículo 21 de la misma norma, reconoce como derecho supletorio al "Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales". Y en la regulación del trabajador laboral común del Estatuto de los Trabajadores (artículo 56), es claro que se reconocen los salarios de tramitación, derecho que no colisionaría con la naturaleza especial del contrato de trabajo de deportista profesional.

En cuanto a esta posibilidad de readmisión por el club o entidad deportiva en caso de la calificación del despido como improcedente, una parte de la doctrina científica420estima que el artículo 15.1 del Real Decreto 1006/1985 impide cualquier intento de opción empresarial, al excluir la posibilidad de readmitir. No obstante, hay algún autor, como LUJÁN ALCARAZ421, que considera que la negación de la facultad de

Page 373

opción unilateral de readmisión por el club o entidad deportiva, decae cuando está próxima la fecha de vencimiento del contrato, pues en este caso, los perjuicios ocasionados al deportista derivados de la suspensión de su actividad durante el tiempo que dura el proceso judicial en orden a la calificación del despido, se añaden los que se producen la breve reincorporación hasta el definitivo término contractual de la relación. De este modo, afirma que cuando el despido se produce en fechas cercanas a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR