DECRETO 55/2003, de 18 de febrero, por el que se declara y delimita, con la categoría de Zona Arqueológica, el Bien de Interés Cultural, Necrópolis y Anfiteatro Romanos de Carmona y su entorno, sito en la provincia de Sevilla.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 55/2003, de 18 de febrero, por el que se declara y delimita, con la categoría de Zona Arqueológica, el Bien de Interés Cultural, Necrópolis y Anfiteatro Romanos de Carmona y su entorno, sito en la provincia de Sevilla.

  1. El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 12.3.6, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos, según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27, la competencia exclusiva sobre esta materia. Por su parte, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

    Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, de esa misma norma, a este último dicha declaración.

  2. La primera iniciativa para dotar a la Necrópolis de Carmona de una normativa de protección fue el Decreto de 3 de junio de 1931 que la integraba en el Tesoro Artístico Nacional con la categoría de Monumento Histórico-Artístico.

    Dicha norma de tutela era lógica consecuencia del carácter de titularidad pública que había adquirido el Monumento, tras la cesión realizada al Estado por Juan Fernández López y Jorge Bonsor, del Museo y terrenos de la Necrópolis de Carmona efectuada el 28 de junio de 1930. Por Decreto 474/1962, de 1 de marzo, se actualizó la declaración. A partir de ese momento el monumento atraviesa una fase de expansión, con la renovación del Museo y la sistematización de las colecciones realizadas entre 1962 y 1963. Este proceso de reactivación se verá beneficiado por la donación a favor del Estado del Anfiteatro, que formalizaron los condes de Rodezno. Este se declaró Monumento Histórico-Artístico y Arqueológico de carácter nacional en virtud del Real Decreto 729/1978, de 11 de marzo. Los referidos monumentos pasaron a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Finalmente, a propuesta de la Consejería de Cultura, se crea el Conjunto Arqueológico de Carmona mediante Decreto 146/1992, de 4 de agosto.

    Las nuevas investigaciones realizadas así como los valores paisajísticos a tutelar, hacían necesaria su declaración y delimitación con la categoría de Zona Arqueológica, estableciendo sus relaciones con el área territorial a que pertenecen y pro

    Sevilla, 19 de marzo 2003

    tegiendo los distintos elementos y valores que conforman su entorno, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

  3. Por Resolución de 23 de marzo de 2001, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, se incoa expediente para la declaración y delimitación como Zona Arqueológica, del Bien de Interés Cultural denominado Necrópolis y Anfiteatro romanos de Carmona y su entorno, sito en la provincia de Sevilla, siguiéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la tramitación establecida en dicha Ley y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que la desarrolla, modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de...

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