¿Necesita la actuación del tutor ser sometida a algún tipo de control o supervisión?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

La función del tutor se centra en velar por el tutelado. Esta expresión tan general se concreta en dos aspectos: uno personal que consiste en procurar el cuidado y protección de su persona y en la representación de la misma y, otro de carácter patrimonial que se refiere a la gestión de sus bienes. En este sentido, el tutor tiene la facultad de administrar el patrimonio del pupilo con la diligencia normal que tendría un padre de familia.

En el aspecto personal el tutor actúa por sí mismo sin que apenas necesite autorización del Juez para aquellos actos como son procurar alimentos, educar al menor y lograr que tenga una formación integral. Únicamente está obligado a informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado.

En el aspecto patrimonial, puede realizar por sí mismos actos de administración ordinaria, informando también al juez sobre los mismos, pero aquellos que excedan de ella, que sean extraordinarios o para los actos que sean de tipo dispositivo necesita para realizarlos autorización judicial, serían los siguientes casos:

  1. Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.

  2. Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos de extraordinario valor, o en general, celebrar contratos que supongan disposición de bienes.

  3. Para renunciar derechos o someter a arbitraje cuestiones en las que el tutelado estuviere interesado.

  4. Para aceptar sin beneficio de inventario (valorando primero las deudas) cualquier herencia, o para repudiarla.

  5. Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.

  6. Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.

  7. Para dar y tomar dinero a préstamo.

  8. Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.

Antes de autorizar o no el Juez cualquiera de estos actos, oirá al Fiscal y al tutelado, si fuese mayor de doce años y recabará todos los informes y documentación que estime oportuna.

Como contraprestación, aunque no...

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