STS 641/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2007:4252
Número de Recurso2472/2000
Número de Resolución641/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto, por SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA DE AUTOMOVILES,

S. L. (SCADESA), representada por la Procurador de los Tribunales Dª Nuria Munar Serrano contra la Sentencia dictada, el día 31 de marzo de 2.000, por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número treinta y nueve de los de Madrid. Es parte recurrida SOCIEDAD DE ESTUDIOS Y EXPLOTACIÓN DE MATERIAL AUXILIAR DE TRANSPORTES S.A. (SEMAT) representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Hurtado Cejas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número treinta y nueve, interpuso demanda de juicio ordinario de menor cuantía, SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA DE AUTOMOVILES, S.L. (SCADESA), contra SOCIEDAD DE ESTUDIOS Y EXPLOTACION DE MATERIAL AUXILIAR DE TRANSPORTES, S.A., en reclamación de cantidad. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: ".... se dicte sentencia, por la que

se declare. PRIMERO.- La rescisión unilateral, sin causa justificada del contrato de fecha 1 de junio de 1.991 celebrado entre SEMAT Y SCADESA, en lo referente a la Campa de León.- SEGUNDO.- Que la fecha de la improcedente rescisión, se fije con efectos de 14 de julio de 1.994..- TERCERO.- que como consecuencia de ello, SEMAT indemnice a SCADESA en los daños y perjuicios que se cuantificarán en ejecución de sentencia en atención a los baremos establecidos en el hecho noveno de esta demanda, así como de los incumplimientos en cuanto al contrato de exclusiva que vinculaba a las partes..- CUARTO.- Que se impongan las costas de este procedimiento a SEMAT.".

Admitida a trámite la demanda, emplazada la demandada, se personó el Procurador de los Tribunales

D. José Antonio Hurtado Cejas en nombre y representación de SOCIEDAD DE ESTUDIOS Y EXPLOTACIÓN DE MATERIAL AUXILIAR DE TRANSPORTES, S. A. (SEMAT), y presentó escrito de contestación en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: "... se dicte Sentencia desestimando todas las pretensiones que integran la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora.".

Por la parte actora se interesó la acumulación al presente procedimiento del seguido bajo el nº 1.106/95 en el Juzgado de igual clase nº 34 de Madrid, no habiendo impugnado tal solicitud la parte contraria. Por Auto de fecha 16 de Abril de 1.996 se acordó la acumulación solicitada.

La representación de la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda presentado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 34, formuló, al propio tiempo, pretensión reconvencional contra Servicio de Carga y Descarga de Automóviles, Sociedad Limitada, en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: "Se dicte sentencia por la que se declare: 1.-Acoger la excepción propuesta por esta representación y desestimar la demanda deducida de adverso sin entrar a conocer el fondo del asunto.- 2.- En el supuesto de no acogerse la referida excepción, dictar, en todo caso, sentencia desestimatoria de la demanda y estimatoria de la reconvención, condenando, en definitiva, a la actora, demandada reconvencional, al pago a mi representada del saldo resultante de la liquidación de cuentas practicada en el hecho quinto de nuestra demanda reconvencional, por importe de 21.336.103 pts., junto con los intereses legales y todas las costas del procedimiento.".

Dado traslado de la reconvención a la parte actora, ésta la contestó con alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, para terminar suplicando: "...se dicte sentencia desestimándola y acordando la conformidad con lo interesado en la demanda, imponiendo las costas a la reconviniente.".

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, la propuesta por las partes fue declarada pertinente y se practicó con el resultado que obra en autos.

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia, con fecha 29 de julio de 1.997 y con la siguiente parte dispositiva: " Estimo parcialmente la demanda presentada ante este Juzgado por la entidad Scadesa contra Semat condenando a pagar esta última la cantidad de 4.768.709 .-Ptas más los intereses legales desde la fecha de emplazamiento. Estimo parcialmente la demanda acumulada a estos autos presentada por Scadesa contra Semat condenando a éste última a pagar a la actora la cantidad de 13.510.000.-Ptas más intereses legales desde la fecha de emplazamiento de la demandada..- Estimo parcialmente la demanda reconvencional presentada por la entidad Semat contra Scadesa y condeno a esta entidad a pagar a la actora reconviniente la cantidad de 15.607.501.-Ptas más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de traslado de la demanda reconvencional todo ello sin hacer imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA DE AUTOMÓVILES y SOCIEDAD DE ESTUDIOS Y EXPLOTACIÓN DE MATERIAL AUXILIAR DE TRANSPORTES. Sustanciada la apelación, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid dictó Sentencia, con fecha 31 de marzo de 2.000, con el siguiente fallo: " que desestimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Servicio de Carga y Descarga de Automóviles (SCADESA) y Sociedad de Estudios y Explotación de Material Auxiliar de Transportes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, con fecha 29 de julio de 1.997, en los autos de que dimana este Rollo, CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, sin imposición de costas a ninguna de las partes.". Con fecha 16 de septiembre de 1.997 se dictó Auto aclaratorio que dice: " Estimo la aclaración solicitada por el Procurador D. José Antonio Hurtado Cejas, en nombre y representación de la Sociedad de Estudios y Explotación de Material Auxiliar de Transportes S. A. y, en consecuencia, donde dice 15.607.501 pesetas, debe hacerse constar la cifra de 29.117.697 pesetas.".

TERCERO

SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA DE AUTOMOVILES, S.L. (SCADESA), representado por la Procurador de los Tribunales Dª Nuria Munar Serrano, formalizó recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, con fundamento en los siguientes motivos:

Primero

Con fundamento en el número 4º del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la aplicación indebida y errónea de los artículos 1.124 del Código Civil que regula la facultad de resolver las obligaciones para el caso en que uno de los obligados no cumpliese lo que le incumbe y del 1.106 que la indemnización de daños y perjuicios comprende tanto el valor de la pérdida que se haya sufrido, como la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor. Segundo: Con fundamento en el mismo ordinal del artículo

1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por inaplicación de la Jurisprudencia aplicable para resolver las cuestiones planteadas en el debate jurídico, señalando, entre otras, las siguientes Sentencia del Tribunal Supremo: 28 de Mayo de 1.884; 9 de diciembre de 1.873; 3 de mayo y 9 de diciembre de 1.883; 9 de noviembre de 1.886, 14 diciembre de 1.887; 21 de marzo de 1.906 por citar solo las más lejanas en el tiempo, además de las más recientes que se calendaron.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido al respecto, el Procurador D. José Antonio Hurtado Cejas, en nombre y representación de SOCIEDAD DE ESTUDIOS Y EXPLOTACIÓN DE MATERIAL AUXILIAR DE TRANSPORTES, S.A. (SEMAT), impugnó el mismo, solicitando se declarase no haber lugar al recurso.

QUINTO

Se señaló como día para votación y fallo del recurso el veintidós de mayo de dos mil siete, en que el acto tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El contenido de los motivos del recurso de casación interpuesto por la demandante, Servicio de Carga y Descarga de Automóviles, S.L., exige recordar que aquel, tras la reforma de la aplicable Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 operada por la 10/1.992, de 30 de abril, cumple la función de comprobar (además de si se han respetado la pureza del procedimiento y las garantías procesales reconocidas a los contendientes) si a los hechos declarados probados se les aplicó correctamente la norma jurídica y, previamente, si en la identificación del factum ha sido vulnerado algún precepto de los que establecen taxativamente el valor a asignar al medio de prueba utilizado como vehículo de convicción (prueba legal o tasada).

Ello se traduce, por un lado, en la necesidad de respetar los hechos fijados como probados en la sentencia recurrida, salvo que se impugnen por la vía adecuada (sentencias de 19 de diciembre de 1.996 y 31 de diciembre de 1.996, entre otras muchas). Por otro lado, en que no sea admisible una nueva valoración conjunta de la prueba, que corresponde al Tribunal de instancia y queda al margen de la casación (sentencia de 16 de junio de 2.006 ). Y, finalmente, en que si el recurrente, pese a no formular aquella impugnación pertinente, defiende la certeza de un supuesto de hecho distinto del afirmado en la sentencia recurrida, incurra en el inadmisible vicio conocido como hacer supuesto de la cuestión (sentencias de 5 de diciembre de 1.996 y 20 de diciembre de 1.996 ), que no es mas que una petición de principio consistente en utilizar un argumento que tiene por premisa la misma proposición que, por estar negada, se debería previamente demostrar.

SEGUNDO

Servicio de Carga y Descarga de Automóviles, S.L. había interpuesto dos demandas, luego acumuladas, contra Sociedad de Estudios y Explotación de Material Auxiliar de Transporte, S.A., a causa de que ésta había decidido unilateralmente extinguir la relación contractual que, desde junio de mil novecientos noventa y uno, le unía a ella y por la que venía obligada, en régimen de exclusiva para las provincias de Oviedo, Santander y León, a transportar, hasta los puntos de distribución, los automóviles y vehículos industriales que recibiera la otra contratante.

En una de las demandas Servicio de Carga y Descarga de Automóviles, S.L. pretendió la declaración de que la denuncia del contrato carecía de justa causa, así como la condena de Sociedad de Estudios y Explotación de Material Auxiliar de Transporte, S.A. a indemnizarle en los daños y perjuicios que, como consecuencia de su unilateral decisión, había sufrido. En la otra demanda, luego acumulada, pretendió la condena de la misma demandada a cumplir el contrato y, de nuevo, a indemnizarle.

A su vez la demandada, por medio de reconvención, reclamó la condena de Servicio de Carga y Descarga de Automóviles, S.L. a pagarle una deuda que señaló como exigible y nacida del contrato, la cual cifró en veintiún millones trescientas treinta y seis mil ciento tres pesetas.

El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte las distintas acciones, condenando a Sociedad de Estudios y Explotación de Material Auxiliar de Transporte, S.A., a pagar a Servicio de Carga y Descarga de Automóviles, S.L. cuatro millones setecientas ocho mil setecientas sesenta y nueve pesetas (objeto de la primera demanda) y trece millones quinientas diez mil ciento noventa y seis pesetas (objeto de la segunda demanda, después acumulada) y a Servicio de Carga y Descarga de Automóviles, S.L a pagar a Sociedad de Estudios y Explotación de Material Auxiliar de Transporte, S.A. quince millones seiscientas siete mil quinientas una pesetas (objeto de la reconvención).

TERCERO

La sentencia de apelación, desestimatoria del recurso de la demandante, encuentra su justificación en tres argumentos que constituyen los hitos del iter decisorio del Tribunal que la pronunció:

  1. ) Los transportes referidos a la provincia de León habían quedado fuera de la reglamentación negocial y no los debía ejecutar Servicio de Carga y Descarga de Automóviles, S.L., al haber decidido la misma, no la demandada, desvincularse en ese ámbito geográfico del contrato.

  2. ) Sociedad de Estudios y Explotación de Material Auxiliar de Transporte, S.A. había denunciado la relación (se entiende respecto del resto del ámbito de exclusiva) con justa causa y sin incurrir en abuso alguno, por razón de que habían sido múltiples las vicisitudes surgidas en su funcionamiento sinalagmático (entre ellas y significadamente, la interposición de la primera demanda de Servicio de Carga y Descarga de Automóviles, S.L., con anterioridad a que la demandada le hubiera notificado su decisión de dar por extinguido el contrato).

  3. ) En todo caso, ya que no cabe desconocer que ha habido una expresa condena a indemnizarlos, los únicos perjuicios que se había demostrado en el proceso soportó la demandante como consecuencia de la denuncia del contrato, eran los equivalentes a las dos sumas que habían sido objeto de condena.

CUARTO

Los dos motivos del recurso de casación de Servicio de Carga y Descarga de Automóviles, S.L. se enfrentan abiertamente con las referidas conclusiones que sirvieron de ratio a las decisiones recurridas. En el primero se denuncia la infracción de los artículos 1.124 y 1.106 del Código Civil, porque, expone la recurrente, la voluntad de Sociedad de Estudios y Explotación de Material Auxiliar de Transporte, S.A. de desvincularse del contrato no estaba justificada por causa alguna y, en particular, por las mencionadas en el documento mediante el que le había notificado su voluntad. Por ello considera la recurrente que dicha sociedad venía obligada a indemnizarle en los daños y perjuicios sufridos, a cuantificar en fase de ejecución de sentencia.

En el segundo motivo Servicio de Carga y Descarga de Automóviles, S.L denunció la infracción de la jurisprudencia que vincula la obligación de indemnizar en el caso de que la relación contractual se extinga por voluntad de una de las partes sin justa causa.

En efecto, se advierte con evidencia que la recurrente incurre en un vicio determinante de la desestimación de su recurso, al hacer supuesto de la cuestión, ya que parte de datos de hecho (la inexistencia de causa que hubiera justificado la denuncia de la relación contractual e, incluso, la prueba de la realidad de otros daños además de los afirmados en la instancia) que no coinciden con los fijados en la sentencia recurrida (según la que el desistimiento unilateral, sólo producido en relación con los transportes correspondientes a una parte del territorio de exclusiva, había estado justificado; y en todo caso, los daños sufridos por la ahora recurrente no superaban la medida de la condena impuesta a la demandada), sin obtener previamente la necesaria modificación de la premisa fáctica (sentencias de 29 de octubre de 2.001 y 17 de diciembre de 2.001 ), que, por lo dicho, no cabe revisar, al no haber sido denunciado error de derecho en la valoración de la prueba.

QUINTO

La desestimación del recurso debe ir acompañada de los efectos económicos que a tal decisión vincula el artículo 1.715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto, por SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA DE AUTOMOVILES, S. L., contra la Sentencia dictada, con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil, por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, con imposición de costas a la recurrente y declaración de la pérdida de su derecho a recuperar el depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legalmente establecido.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Francisco Marín Castán.- José Ramón Ferrándiz Gabriel.-Encarnación Roca Trías.-Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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