Necesidad del Registro. Naval. Su organización

AutorFernando Escardó Peinador
CargoDel Cuerpo jurídico de la Armada
Páginas111-116

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En la actualidad, la ley de Hipoteca naval de 1893, en su artículo 15, dispone : «Que la primera inscripción de cada buque será la de propiedad del mismo. La inscripción de la propiedad del buque se efectuará en el Registro mercantil, presentando copia certificaría de su matrícula o asiento, expedida por el Comandante de Marina de la provincia en que esté matriculado.»

Es decir, que lo primero que ha de hacer todo aquel qué pretenda la inscripción de un buqtie en el Registro, es proceder a su matriculación, que sé efectuará ante la Autoridad de Marina ; las razones que da la ley para mantener esta doble inscripción con grave daño para la sencillez del procedimiento, no son suficientes para dejar de pensar en las ventajas que traería el establecimiento de un Registro único y la reunión en una sola ley de todos los preceptos que ahora se encuentran esparcidos entre la ley de 28 de Octubre de 1937, la de Hipoteca naval de 1893, la del Fomento de la construcción y comunicaciones marítimas de 1903 y el Reglamento del Registro mercantil de 1919.

La importancia que la navegación marítima ha alcanzado da erigen a una cantidad tal de reglas conducentes a su regulación, que hoy se puede ya hablar de la existencia de un Derecho marítimo, que como afirma Wahí (Precis theorique de pratique de Droit Marititmie, París, 1924): «La sustantividad del Derecho marítimo es innegable, ya que sus normas, impregnadas de Derecho público; caen fuera de la órbita delimitada por el Derecho mercantil.»Page 112

Pues bien : para que el Derecho marítimo se asiente sobre base segura, es necesario rodear de garantías las relaciones jurídicas por él regidas, y de estas relaciones no puede negarse que la de más importancia es la que se refiere a la propiedad de las naves.

Basta examinar cualquier obra que de Derecho se ocupe, para ver que el derecho de propiedad está integrado por un fin social, que, juntamente, con el individual, dan el verdadero concepto de la propiedad. Este fin social es el que justifica que el Estado intervenga, dando normas, con arreglo a las cuales este derecho pueda ser ejercido sin daño ni menoscabo para tercero, echando abajo la norma romana, que consideraba el dominio como una facultad absoluta del propietario ; pero el derecho, como afirma Morell (Comentarios a la legislación hipotecaria. Madrid, 1025), no es más que una relación inmaterial que no se hace1 práctica y sensible hasta que se le reviste de una forma externa ; así, pues, es necesario la existencia de un organismo que traduzca, en relación visible y material, la inmaterialidad en que consiste el Derecho, y si con relación a los bienes inmuebles este organismo es el Registro de la Propiedad!, con relación a los buques (que aun cuando no son ¿bienes inmuebles), debe ser también el Registro, si bien teniendo en cuenta, para la regulación de...

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