La necesidad de reenfocar el enjuiciamiento los contratos temporales

AutorAmparo Esteve-Segarra
Páginas19-29
19
Capítulo II
LA NECESIDAD DE REENFOCAR EL ENJUICIAMIENTO LOS
CONTRATOS TEMPORALES
2.1. EL TALÓN DE AQUILES DEL CIERRE DE LA DOCTRINA DE DIEGO PO-
RRAS Y SU PROYECCIÓN A LA VINCULACIÓN ENTRE CONTRATOS TEM-
PORALES DE OBRA Y SERVICIO Y CONTRATAS
10.- En el ámbito judicial durante más de cinco años el foco se ha
puesto en las indemnizaciones de los trabajadores temporales. Sin em-
bargo, parafraseando a algún autor, la doctrina de Diego Porras no
irá al paraíso, y se ha vuelto al punto de partida8. Se ha perdido un
tiempo precioso discutiendo cuestiones que en el caso de trabajadores
con poca antigüedad, que son en el ámbito de las empresas privadas,
la mayoría, suponía diferencias de unos pocos cientos de euros9. En
consecuencia, estas indemnizaciones, aún igualadas, han sido poco
efectivas para luchar contra la excesiva temporalidad, al no suponer
un freno económico excesivamente gravoso para empresas que desin-
centivara frente a otras ventajas derivadas de la contratación temporal
frente a la indef‌inida.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha legitimado la posi-
ción mayoritaria de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de
aplicar diferentes indemnizaciones entre f‌ijos y temporales en casos
de extinción de la contrata
10
. En resumen, si se rescinde una contra-
8
PALOMEQUE LÓPEZ, M. C. (2018), pp. 9-12.
9
En el último año se f‌irmaron unos 21’5 millones de contratos, de los cuales, 19
millones y medio eran temporales. En porcentajes, 91% fueron temporales y el 8,97%,
indef‌inidos, según datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Más de 13 millones fueron a tiempo completo y 7,4 millones, a tiempo parcial. Muchos
de los contratos tenían una duración de menos de una semana. Según la memoria del
CES, la duración media de los contratos temporales es de 53 días y están creciendo los
micro contratos de menos de una semana de duración.
10
STJUE (Sala Segunda) de 11 de abril de 2019, C-29/2018. Caso donde Unión Fenosa
suscribe una contrata con la empresa Cobra para la lectura de contadores. Se estimó

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