Necesidad de protección jurídica a la pareja homosexual constitutiva de familia en Cuba a las puertas de un nuevo Código de las Familias

AutorDr. Rafael Roselló Manzano
Cargo del AutorUniversidad de la Habana
Páginas205-222
Página 205
ISBN: 978-84-1122-405-5
Capítulo 11. Necesidad de protección jurídica a la
pareja homosexual constitutiva de familia en Cuba a
las puertas de un nuevo Código de las Familias
Dr. Rafael Roselló Manzano
Universidad de la Habana
I. Introducción
A pesar de que ya no goza en el ámbito internacional del privilegio
mediático que genera la novedad absoluta, el debate sobre
homosexualidad y Derecho, en especial sobre homosexualidad y Derecho
de familia, no ha perdido vigencia. Parecen lejanos los días en que la
curiosidad insaciable y en ocasiones morbosa de los medios de
comunicación convirtió en noticia de primera plana la holandesa Ley de 21
de diciembre de 2000 que, reformando el Código civil de aquel país,
permitió a las personas del mismo sexo contraer matrimonio. Aquel paso,
revolucionario y controvertido, aunque no fue el primero, sí fue el más
radical hasta entonces, y abrió la puerta para legislaciones similares en
otros países, que de una u otra forma regularon la posibilidad de formalizar
las uniones entre homosexuales, con las consecuencias inherentes al
régimen económico, sucesorio y de seguridad social. Sin embargo, otros
países son aún deudores de una legislación al respecto, entre los que se
encuentra Cuba. En nuestro caso, dicha omisión pretende salvarse en un
nuevo Código de las Familias, cuya aprobación (referendo popular
mediante) y promulgación pueden producirse tan pronto como en el
presente año.
Sin perjuicio de que el debate se enfoque desde distintas aristas, ya sea
apelando a la naturaleza jurídica y los fines del matrimonio, o a la
prohibición de discriminación que aparece en la mayoría de los textos
constitucionales modernos, no debemos olvidar que la pareja homosexual
es una familia, y como tal debe ser protegida por el Derecho, a tenor del
mandato constitucional.
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Avances y prospectiva en la protección jurídico-social de las personas en condición de
vulnerabilidad
Torres Fernández, C., Jerez Rivero, W., De la Serna Tuya, J.M. y García Vidal, M. (Eds.)
ISBN: 978-84-1122-405-5
II. La interacción dinámica entre Familia y Derecho. La pareja
homosexual como modelo familiar
Reflexionar sobre si la pareja homosexual es constitutiva o no de familia,
que es el eje central de este trabajo, requiere plantearse un grupo de
cuestiones relativas al concepto de familia, a la identificación o no de dicho
concepto en sentido amplio con el objeto de regulación del Derecho de
familia, y más importante aún, a la capacidad que debe tener o no el
legislador, de manera autónoma e independiente para decidir qué es
familia y qué no lo es.
En el primer caso pudiera pensarse que estamos ante una pregunta fácil
de responder, ayudados simplemente por el sentido común y la
experiencia vital. Podría asegurarse sin temor, que cada individuo tiene un
concepto propio de familia, determinado, claro está, por factores
ambientales, históricos y socio- culturales.
Sin embargo, los estudiosos del fenómeno familiar en el área de las
ciencias sociales han intentado aproximarse de manera científica al
fenómeno, cada cual desde su óptica. Así, se han defendido conceptos
psicológicos, sociológicos y por supuesto jurídicos de la familia.
Diez (1984) ha delimitado el problema en torno a dos posiciones extremas.
De una parte, la que llama panjurista, para la cual es familia solamente
aquello que el Derecho regula y acota como tal. La familia será entonces
una institución de esencia jurídica, formada por un complejo entramado de
relaciones regidas por normas de Derecho.
De otro lado, la posición pansociologista o pansicologista. Para estas
últimas la familia es una institución prejurídica de la que solo a posteriori el
Derecho se ocupa. Desde este último punto de vista de vista la regulación
jurídica de la familia es indiferente para su configuración y tampoco ejerce
influjo en su modo de ser o en sus posibles líneas evolutivas. Como casi
siempre sucede, las posiciones extremas son incorrectas y es necesario
encontrar el balance justo. Es cierto que el Derecho no regula todos los
aspectos de la familia como institución, pero sí influye en un gran número
de ellos, fijando normas de conducta por las que deben regirse las

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